Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 9 de marzo de 1998, reguladora de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial en desarrollo del Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.6º del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, basada en dos principios fundamentales: Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.

La Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía dispone que "por Comercio ... se aprobará ... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía", que la presente Orden viene a desarrollar, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios, para la modernización y mejora de los mercados municipales de abastos, los mercadillos de carácter comercial, la rehabilitación de los cascos históricos de las ciudades y la revisión de los planes generales de urbanismo municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en la planificación urbanística; todo ello, en el marco de convenios de colaboración con os Ayuntamientos.

Se puede, por tanto, distinguir, dentro del ámbito de la presente Orden, tres actuaciones diferentes. Por un lado, los proyectos de mejoras de los mercados municipales que supongan una modernización y adaptación de los mismos a las nuevas exigencias del mercado, acercándolos a los nuevos centros comerciales. Por otro, la constitución y mejora de espacios comerciales agrupados abiertos, los que mediante la mejora de las condiciones de acceso y aparcamiento, la peatonalización y la adopción de medidas que le confieran una imagen unitaria, puede constituir, dado el clima existente en Andalucía la mayor parte del año, en una verdadera alternativa a los centros comerciales cerrados; proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica. Y por último, realización de la Memoria de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones de los Planes Generales de Urbanismo Municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

El antecedente normativo más próximo es la Orden de 27 de mayo de 1.997, por la que se regula el régimen de ayudas a Municipios para la mejora de su infraestructura comercial.

La presente Orden nace con una vocación de permanencia y generalidad, siendo la evolución constante de su comportamiento, en contacto con un debate permanente sobre política comercial, el que deberá aportar respuestas a interrogantes que aún no se han planteado pero que una economía global y cambiante como la nuestra con seguridad ofrecerá.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1 - Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía, para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2 - Ambito de Vigencia

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

Artículo 3 - Destinatarios

Podrá solicitar las ayudas, reguladas en la presente Orden todos los Municipios Andaluces.

Artículo 4 - Conceptos Subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se

engloben en algunas de las siguientes líneas:

1.Proyectos de inversión a realizar en los mercados

municipales de abastos, en especial si están situados dentro de los cascos históricos de las ciudades, con la finalidad de servir de impulso para la revitalización de dichas zonas o centros históricos y que consistan fundamentalmente en:

a)La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y zona adyacente o la posibilidad de transformar el mercado en un centro comercial.

b)La remodelación mediante la consecución de una oferta comercial óptima a través de la diversificación, acondicionamiento de instalaciones y equipamientos colectivos comerciales e inclusión de servicios complementarios.

c)En general, proyectos de inversión que supongan una

transformación sustancial en el cambio de su infraestructura, imagen, funcionamiento, o gestión.

2.La ejecución de obras, instalaciones, y otras similares en calles y plazas de marcado carácter comercial, para su

transformación en uso peatonal u otros fines promocionales, que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas.

3.Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del

equipamiento, remodelación de accesos y estacionamientos.

4.Proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica.

5.La realización o preparación de Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones de los Planes Generales de Urbanismo Comercial.

Artículo 5 - Cuantía de las Subvenciones

La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del

50% del total de la inversión prevista en el proyecto

subvencionable, Impuesto del Valor Añadido (IVA) incluido.

Artículo 6 - Condiciones y Criterios de Concesión

1. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año de la convocatoria correspondiente.

2. Los conceptos subvencionables que comporten un uso,

deberán mantenerlo con un período mínimo de cinco años a contar a partir de la fecha de la firma del convenio.

3. Por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 de la presente orden se dará prioridad a los proyectos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) En relación con los mercados de titularidad pública objeto de reparación, modernización o remodelación:

1.Que se trate de una propuesta con formulas de participación de comerciantes ó asociación de comerciantes legalmente constituidos en la gestión de los mercados de abastos.

2.La posibilidad de que el proyecto presentado estudie la conversión del mercado municipal en un centro comercial cuyo objetivo principal sea mejorar el equipamiento comercial existente en la localidad o la puesta en valor de un espacio urbano dominado por la despoblación o el deterioro arquitectónico del entorno.

3.Que se haya producido un envejecimiento grave en las

instalaciones y en el funcionamiento del mercado.

4.Que el mercado deba adaptarse a las exigencias de las normativas técnicas-sanitarias y de las normas básicas de edificación y seguridad.

5.Que se haga necesario una modificación en la disposición y en la dimensión de los puntos de venta y de otros elementos comunes.

6.Que el proyecto venga acompañado de un estudio donde se analicen las ventajas previsibles que ha de reportar la actuación a los operadores comerciales y a los clientes y, donde también se valore su incidencia en el comercio del entorno.

b) En relación con las calles y zonas peatonales:

1.Existencia de una oferta diversificada en el área afectada, que sea mayoritaria en establecimientos comerciales que dispongan de servicios complementarios que potencien el atractivo y previsión de aparcamientos que permita, al menos, compensar la perdida de plazas derivadas de la conversión en zona de peatones, y de medios de transporte público para acceder.

2.Que se corresponda con un Plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado, actividades promocionales, entre otras; funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la dinamización permanente.

c) Respecto de los mercadillos municipales de carácter

general tendrá en cuenta:

1. El nivel de dotación comercial y de equipamientos de esta naturaleza del área donde se localiza la inversión.

2. En todo caso, se valorará si se dipone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, y en su caso un área destinada a clientes, que debe hallarse claramente direfenciada y separada de la anterior.

4. Que se integre el proyecto dentro de otro de carácter global de reforma o modernización integral de un área o eje comercial tradicional.

5. Que el proyecto contribuya a la mejora de la relación servicio-precio-calidad en beneficio del consumidor y a la especialización y modernización de esa fórmula comercial.

6. En general, adecuación a los criterios de la venta

ambulante determinados por la Administración.

d) En las Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones de los Planes Generales de Urbanismo Municipal:

Se priorizará el grado avanzado del proyecto técnico

aprobado.

e) Con carácter general:

El informe favorable de interés comercial para la zona del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 7 - Comisión de Valoración

El análisis y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica como presidente.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria como vocales.

Un funcionario con categoría al menos de Jefe de Sección designado al efecto, entre los técnicos adscritos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, como secretario, con voz y sin voto.

La Comisión, en su análisis, valorará los criterios de

concesión que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 8 - Solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden, se formulará mediante instancia por duplicado dirigida al Consejero de Trabajo e Industria, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y también, en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 9 - Plazo

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el que se fije en las respectivas Resoluciones de

Convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 10 - Documentación

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno

Municipal, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del Convenio Tipo que figura en el Anexo II, haciendo constar la cantidad que dicha Corporación se compromete aportar para la ejecución del proyecto presentado, así como declaración de estar iniciada la inversión o compromiso de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

b) Informe Técnico aprobado por la Comisión de Gobierno sobre la necesidad y conveniencia de las obras.

c) Certificación de que los terrenos, edificios o

instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de pleno dominio, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres.

d) Memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo las de carácter previo, provisionales y complementarias, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión, que podrá sustituirse por anteproyectos o proyectos técnicos, si estuviesen redactados y aprobados en Comisión de Gobierno.

e) Presupuesto de las obras a ejecutar, en el que se

indicarán necesariamente, el presupuesto de ejecución material, gastos generales de empresas, beneficio industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dicho presupuesto será elaborado por un técnico competente y no podrá ser superior al resultado de añadir a las ayudas solicitadas, o concedidas en su caso, la aportación valorada a la que se compromete la Corporación interesada.

f) Calendario propuesto de ejecución de las obras, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

g) Declaración expresa y responsable, del Secretario de la Corporación Municipal, sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I.

2. Acuerdo ó escrito de adhesión al proyecto de inversión, de los comerciantes del equipamiento o de la zona objeto del mismo, tan sólo cuando se trate de zonas comerciales, recogidas en el apartado b) del Artículo 4 de la presente Orden.

3. La Consejería de Trabajo e Industria se reserva el derecho a exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

Artículo 11 - Tramitación

Examinadas todas las solicitudes y las documentaciones

presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirá por las Delegaciones Provinciales todos aquellos expediente que tengan la documentación completa, una vez priorizados con arreglo a los criterios del artículo 6 de la presente Orden, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, junto con el informe del Delegado Provincial correspondiente, para su posterior examen por la Comisión de Valoración.

Las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los

interesados que no tengan la documentación completa notificación en los término previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12 - Resolución

1. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propondrá a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica los expedientes objeto de subvención al Consejero de Trabajo e Industria, Organo competente que resolverá sobre la concesión o denegación de las propuestas elevadas.

2. El Convenio, forma de instrumentación de las ayudas

reguladas en la presente Orden, conforme al modelo recogido en el Anexo II, podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observación obligatoria por parte de los perceptores de la subvención, atendiendo a circunstancias concretas.

3. El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica notificará a los Municipios beneficiarios la concesión de la subvención. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación por la que se comunica la concesión de subvención no se ha procedido a formalizar el Convenio por causa imputable al mismo o remitido comunicación escrita aceptando o renunciado expresamente, se entenderá que el interesado renuncia a la subvención, quedando sin efecto la concesión de beneficios.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, debiendo expresarse en ella, el programa y crédito presupuestario al que se aplican, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica remitirá a los Municipios a los que no se haya concedido las ayudas solicitadas, notificación en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13 - Forma y Secuencia del Pago

1. El abono a los Municipios de la subvención se realizará en la forma siguiente:

a) Con el carácter de pago en firme con justificación

diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta el 75% una vez suscrito el correspondiente Convenio.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras acompañada por Certificado donde se haga constar el adjudicatario y el importe de adjudicación de las obras. Los siguientes libramientos se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas en Comisión Municipal de Gobierno y de informe de la Delegación Provincial.

C) En todo caso, un 25% se abonará en firme a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, aprobadas por Comisión Municipal de Gobierno, y del informe de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se haga constar expresamente que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

2. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de presupuesto de cada año y de aquellas determinaciones que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 14 - Justificación

1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas la

documentación a aprobar estará constituida por las correspondientes facturas, justificantes y demás documentos que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad a la que fue concedida, así como certificaciones si el proyecto contemplara obras de construcción, reforma o ampliación de inmuebles una vez sean aprobadas por la Comisión Municipal de Gobierno.

2. A la vista de la documentación aportada y de la visita de la comprobación del resultado de la inversión efectuada por técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, el Delegado Provincial de Trabajo e Industria emitirá informe favorable haciendo constar que se ha ejecutado la inversión y de haberse cumplido en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en el convenio suscrito, y haberse aplicado las cantidades recibidas a las finalidades previstas.

3. En cualquier momento se podrán inspeccionar las obras en curso, por los técnicos de la Consejería de Trabajo e Industria, a fin de comprobar que no se produzcan desviaciones en el destino de las ayudas objeto de la presente Orden, así como el cumplimiento de la cláusula de publicidad.

4. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados dentro de los plazos establecidos o el

incumplimiento del resto de los requisitos fijados en el convenio suscrito por causas directamente imputables al beneficiario comportará la reducción proporcional de la ayuda al incumplimiento detectado, pudiendo comportar la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes y exigirse conforme a la normativa vigente la devolución de las cantidades recibidas.

Artículo 15 - Publicidad

1. En toda información o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado, deberá indicarse la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de obras, durante el plazo de ejecución de las mismas, debe instalarse un cartel en un lugar visible donde deberá constar que las obras que se realizan están subvencionadas por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Los carteles se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre (Boja nº 130 de 8 de noviembre de

1997).

Artículo 16 - Obligaciones del Beneficiario

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, en la forma

establecida en el artículo 11, acreditadas ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca el Convenio suscrito, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, tras estudio de las alegaciones y previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, podrá ampliarse el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Delegación Provincial y a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas u otras subvenciones concedidas o disfrutadas al tiempo de presentarse la solicitud, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

4. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, las Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Modificación de las Condiciones de Concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Concurrencia con otras Subvenciones

La suma de las subvenciones o ayudas, concedidas para el mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente en el supuesto de que el importe de las

subvenciones o ayudas, de forma aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. En el supuesto de considerar la subvención de forma aislada, esta no podrá superar el límite del

50% establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Convocatoria de Ayudas para 1998. Se convocan ayudas de conformidad con las siguientes

determinaciones:

- Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Con las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Dos de la Ley 7/1997, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, habrá que presentar un certificado del Secretario del Ayuntamiento correspondiente de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro sin que se haya acreditado su ingreso en este caso, ni de haberse concedido con anterioridad subvenciones por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad sin que hayan sido justificadas adecuadamente.

Disposición adicional segunda.- Convocatorias Futuras.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para proceder a las convocatorias correspondientes a los ejercicios futuros.

Disposición transitoria única.-

En el ejercicio 1998, y de conformidad con la ley 7/1997, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, las ayudas de la presente Orden se financiarán con los límites correspondientes a los créditos consignados en el programa 6.5.A. del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación.

Se facultad al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO II

CONVENIO TIPO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE

......................................EN MATERIA DE COMERCIO.

En ........................................

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Gutiérrez Crespo, que interviene en calidad de Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de la que es titular, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, por el Decreto del Presidente 132/1996, de

16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 45 de

17 de abril), por el decreto 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 77 de 6 de julio de

1.996) y por la Ley 1/1.996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía (BOJA núm. 7 de 18 de enero de 1.996) y,

De otra parte................................... que

interviene en calidad de Alcalde-Presidente del ............, en representación de dicho Ayuntamiento, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local(BOE núm. 80 de 3 de abril), y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril (BOE núm. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1.986 respectivamente).

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno actúa, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Trabajo e Industria con

competencias en materia de Comercio Interior, tiene como objetivo prioritario proponer actuaciones que permitan la reforma de las estructuras comerciales en Andalucía, especialmente las encaminadas a la modernización, racionalización y reforma de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales

intervinientes en este sector de la vida económica.

Una de las actuaciones para la consecución de estos objetivos es la colaboración con las Administraciones Locales mediante ayudas que tengan planificadas actuaciones concretas tendentes a:

- Proyectos de adecuación urbanística y comercial de

determinadas formas tradicionales.

- Elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

Para ello, la Consejería de Trabajo e Industria dispone de crédito suficiente en su programa presupuestario.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Pleno de fecha ............ el Ayuntamiento de ............... solicita de la Consejería de Trabajo e Industria, la colaboración para la financiación de ............justificando la necesidad de acometer esa actuación, considerando la Consejería de Trabajo e Industria la conveniencia de la misma.

Las partes reunidas, coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector comercio, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El objeto del presente Convenio es la ejecución de .............. en ...........teniendo la inversión prevista un presupuesto de ejecución de ......... pesetas. Las partes se comprometen a cofinanciar el proyecto citado, constituyéndose en el supuesto de obras el Ayuntamiento en el órgano de contratación, a todos los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segunda.- La financiación de la actuación anterior, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ........ , se realizará con las participaciones de las partes que a continuación se expresan:

- El Ayuntamiento, la cantidad de .......... pesetas, que supone un ........% del presupuesto global.

- La Consejería de Trabajo e Industria, la cantidad de

........pesetas, que supone un ........% del presupuesto global.

- Aportación por ....., de la cantidad de ..... pesetas, que supone .....% del presupuesto global.

Tercera.- El Ayuntamiento se compromete a consignar en sus presupuestos la cantidad correspondiente a su aportación, recogida en el presente Convenio.

Cuarta.- El Ayuntamiento llevará a cabo la contratación de los facultativos encargados de la dirección de la obra. Asimismo la ejecución de las obras se realizará bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, en el sentido de ser considerado, a todos los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, órgano de contratación.

Quinta.- La ejecución de las obras debe adaptarse en sus plazos a las aportaciones de las partes, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la estipulación novena.

Sexta.- En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase

ejecutar las obras "por administración", deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, de la Consejería de Trabajo e Industria.

En este caso las certificaciones de obra que se cursen no podrán contemplar porcentajes de incremento alguno en concepto de Beneficio Industrial y Gastos Generales de Empresas.

Estas cantidades se deducirán porcentualmente de las

aportaciones de las partes.

Séptima.- Si la obra se realiza por contrata la baja de adjudicación, si la hubiere, se deducirá proporcionalmente de las aportaciones de las partes.

Octava.- El abono de las cantidades necesarias en concepto de actualización de los precios del proyecto primitivo, así como el abono de las cantidades en concepto de revisión de precios, si los hubiere, y los aumentos de gastos que puedan producirse por proyectos modificados y por liquidaciones de obra, correrán a cargo del Ayuntamiento.

Novena.- El pago de las aportaciones de la Consejería de Trabajo e Industria se realizará de la siguiente forma:

La cantidad de ...... que supone un ....% de la subvención, se abonará por la Consejería de Trabajo e Industria a la firma del presente Convenio.

La cantidad de ..... que supone un .... % a la presentación del acta de comprobación de replanteo de inicio de las obras, acompañada por certificado donde se haga constar el adjudicatario y el importe de adjudicación de las obras; en caso de que no se hubiese entregado con anterioridad, dos copias del proyecto de ejecución aprobadas por la Comisión Municipal de Gobierno.

La cantidad de ..........pesetas, que supone el ......% restante se abonará a la presentación en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de la certificación de la dirección facultativa de las obras, aprobada por Comisión Municipal de Gobierno, de que las mismas se encuentran ejecutadas al 50% de la totalidad y el posterior informe de la Delegación Provincial.

En todo caso un 25% se abonará en firme a la presentación del certificado final de obra junto con la última certificación de la misma y/o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, y del informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria diciendo que se ha ejecutado la inversión aprobada y cumplido en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Convenio, aplicándose el importe concedido a la finalidad prevista.

Décima.- El Ayuntamiento se compromete a iniciar las

actuaciones objeto del presente convenio en el ejercicio a que se refiere, si no las hubiese iniciado anteriormente.

Transcurrido el plazo de ejecución de las obras el

Ayuntamiento remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria certificación de finalización de la inversión; solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento interesado basada en razones justificadas apreciadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y previo informe de la Delegación Provincial

correspondiente, podrá aquella ampliar el citado plazo.

Undécima.- El Ayuntamiento se obliga a la colocación de un cartel de obras en su caso, donde deberá constar que las obras que se realizan están subvencionadas por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Los carteles se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre (Boja nº 130 de 8 de noviembre de 1997).

Duodécima.- El Ayuntamiento acreditará, antes del 30 de noviembre de cada año en curso y ante la Delegación Provincial, la ejecución de las obras por la cantidad prevista en el presente Convenio para la anualidad correspondiente.

La no ejecución de las obras o parte de la misma en alguna de las anualidades previstas, darán lugar a la pérdida económica de la cantidad de obra no certificada, salvo resolución en contrario de esta Consejería, previa solicitud del Ayuntamiento, por causas motivadas.

Décimo Tercera.- La Consejería de Trabajo e Industria tendrá facultades a través de las Delegaciones Provinciales, de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio y podrá nombrar un representante para el seguimiento de los mismos, facilitando el Ayuntamiento en todo momento la información que se solicita relativa al desarrollo de los trabajos.

Décimo Cuarta.- El Ayuntamiento se compromete a cumplir la normativa vigente en materia comercial y de ayudas públicas, y a solicitar todas las autorizaciones que sean precisas con arreglo a las leyes.

Décimo Quinta.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo Sexta.- El Ayuntamiento se compromete a cumplir la normativa vigente en materia comercial y de ayudas públicas, y a solicitar todas las autorizaciones que sean precisas con arreglo a las Leyes.

Décimo Séptima.- El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas o por cualquier otra causa que sea de aplicación.

Décimo Octava.- Se faculta al Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Convenio.

Décimo Novena.- Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, en la forma

establecida en el artículo 11, acreditadas ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo establecido, teniendo como fecha límite el

30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, tras estudio de las alegaciones y previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, podrá ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Delegación Provincial, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

4. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, las Cámaras de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Vigésima.- Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente en el supuesto de que el importe de las

subvenciones o ayudas, de forma aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Y en prueba de conformidad, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Consejería de Por el Ayuntamiento

Trabajo e Industria de

EL CONSEJERO EL ALCALDE-

PRESIDENTE

Fdo.:Guillermo Gutiérrez Crespo Fdo.:

Descargar PDF