Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se declaran sin efecto las calificaciones de cebadero con garantías sanitarias conferidas a las explotaciones que se citan.

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La existencia continuada de brotes de peste porcina africana, extendidos por el territorio nacional desde 1960, y ultimándose los preparativos tendentes a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986, hizo indispensable que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante) junto con las Comunidades Autónomas desarrollaran desde 1985 un Programa Coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, con una duración inicial de cinco años, el cual fue aprobado programa mediante el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo.

La favorable evolución del mismo dejó limitada la existencia de brotes de enfermedad a determinadas regiones de varias Comunidades Autónomas, entre ellas Andalucía, por lo que se continuó con el desarrollo del programa prorrogándose durante períodos sucesivos de 2 años hasta conseguirse la total erradicación de la enfermedad y el reconocimiento de la totalidad del territorio nacional como área libre de peste porcina africana, hecho que quedó reconocido tras la publicación de la Orden de 5 de diciembre de 1995, que adapta a la normativa comunitaria los Anexos del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

La erradicación de la enfermedad determinó la innecesariedad del Programa Coordinado, por lo que el plazo para su desarrollo ha finalizado el 4 de abril de 1996, según lo dispuesto en el Real Decreto 919/1994, de 6 de mayo.

El mencionado Real Decreto 425/1985, estableció entre las medidas de calificación sanitaria de zonas, municipios o explotaciones, la calificación de Cebadero con garantías sanitarias a conferir a las explotaciones de ganado porcino consideradas como de ciclo cerrado que cumpliesen los requisitos sanitarios determinados en el artículo 10 de la Orden de 31 de mayo de 1985, de desarrollo del Real Decreto 425/1985. En base a dicha normativa, por esta Dirección General se procedió a la correspondiente calificación de las explotaciones que figuran en el Anexo a la presente Resolución, y es por lo que una vez finalizado el desarrollo del programa, y en base a las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Como consecuencia de la finalización del programa sanitario contra la peste porcina africana previsto en el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, se declaran sin efectos las calificaciones sanitarias de cebadero con garantías sanitarias concedidas a las explotaciones porcinas que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, con indicación de que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de marzo de 1998.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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