Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 16 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 416 y 904/87, interpuestos por don Miguel Tallón Luján y Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 416 y 904/87 tramitados a instancia de don Miguel Tallón Luján y Compañía Sevillana de Electricidad S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 30 de octubre de 1986 de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, con fecha 27 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que estimando en parte los recursos acumulados a que esta litis se refiere, interpuestos por el procurador don Rafael García Valdecasas y García Valdecasas en nombre de don Miguel Tallón Luján y el procurador don Francisco Taboada Camacho en nombre de Compañía Sevillana de Electricidad, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de 30-10-86 de la Delegación de Industria de Granada, debo declarar y declaro la nulidad de las actuaciones administrativas, incluidas las resoluciones impugnadas reponiendo las actuaciones administrativas al instante, en que la citada Delegación de Industria ponga de manifiesto el expediente al Colegio Notarial, dándole plazo para que formule las alegaciones que estime pertinentes, y tras los trámites que resulten precisos, la citada Delegación de Industria dicte la resolución que proceda respecto a los derechos y obligaciones en el caso de autos de don Miguel Tallón Luján y Compañía Sevillana de Electricidad S.A. y Colegio Notarial. Sin que haya lugar a expresar imposición de costas¯.

En el recurso de apelación núm. 304/90, tramitado ante la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de don Miguel Tallón Luján contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 27 de noviembre de 1997 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Miguel Tallón Luján, contra la sentencia núm. 1312 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 27 de noviembre de 1989, recaída en el recurso núm. 416/87 y acumulados, que, en consecuencia, se revoca. Y en su lugar estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 416/87, declaramos la no conformidad a derecho de los actos impugnados y los anulamos y declaramos el derecho de don Miguel Tallón Luján, a que se le practique nueva liquidación, con devolución de las cantidades indebidamente por él pagadas, sin hacer una expresa imposición en costas¯.

Mediante certificación extendida por el Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada con fecha 23 de febrero de 1998, se declara la firmeza en derecho de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, acordándose además llevarla a cumplido y debido efecto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 16 de marzo de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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