Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el inmueble denominado Molino del Duque, en Aguilar de la Frontera (Córdoba).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 4 de junio de 1997, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de el Molino del Duque en Aguilar de la Frontera (Córdoba), se resuelve, con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

PRIMERO - Por Resolución de 4 de junio de 1997 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Molino del Duque, en Aguilar de la Frontera (Córdoba) al empano de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía

Su inscripción viene motivada por tratarse del último vestigio material, en esta localidad, de lo que fue la tecnología tradicional de elaboración del aceite, una de sus principales actividades económicas Propiedad del Marqués de Priego, figura en el Catastro de Ensenada (S XVIII) como el complejo más importante, con sus diez vigas, de los veintiocho molinos aceiteros existentes en esta época en la localidad por lo que constituye un referente histórico de primer orden

SEGUNDO- En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada y del artículo 12 del Decreto 19/1995. de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía concediéndose tramite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) en cuyo termino municipal está situado el inmueble y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico como institución consultiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórirco-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos. su consulta y divulgación atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo

II- La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales. en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 3 a) de la Ley 1/1891 de 3 de julio, y artículo 5 2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

III - Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catálogo

IV.- La inclusión de un bien inmueble en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinara, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio de inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera 1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio)

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones atadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

RESUELVE:

Inscribir con carácter genérico en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Molino del Duque, en Aguilar de la Frontera (Córdoba) cuya identificación y desaipción es la siguiente

IDENTIFICACION

DENOMINACION: MOLINO DEL DUQUE

LOCALIZACION. AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)

URICACION: C/ MOLINOS, S/N

FECHA DE CONSTRUCCION: DESCONOCIDA

ESTILO ARQUITECTURA POPULAR CON ELEMENTOS MUDEJARES

AUTORES: DESCONOCIDOS

DESCRIPCION

El conjunto primitivo ocupaba un solar de forma trapezoidal en el que se ubicaban diversas construcciones destinadas a la producción aceitera. Tenia fachada, a las calles Molinos y Doña Maria Coronel. Por sucesivas segregaciones se ha visto reducido a una estructura en L con torre contrapeso en el encuentro de los dos brazos, sobre un solar irregular con fachada de 20,40 metros a la calle Molinos y linda medianeras con partes segregadas del conjunto inicial y otros edificios de la calle Molinos. El edificio no tiene puerta hacia la calle Miolinos, efectuándose su acceso desde la calle Maria Coronel. con servidumbne de paso a través de una parcela segregada del conjunto inicial.

El edificio principal está formado por dos cuerpos maclados a 90 grados. cada uno de los cuales esta formada por una nave a dos aguas, con cubierta de armadura de macera tablero de ladrillo y teja curva cerámica y nave central adosada. En la esqulna se encuentra la torre contrapeso que serviria a dos vigas de orensado trabajando en L.

Los muros son de carga construidos en mampostería con sillares labrados en las esquinas ménsulas y otros elententos. Los arcos que comunican las naves en la esquina junto a la torre son de ladrillo.

Completa el conjunto los restos de una nave adosada a una de las anteriores que se desanrolla hacia el oeste

Contra esta Resolucón que no es definitiva en la vía admmistratlva. cabrá interponer Recurso Ordinario. de confomidad con lo establecido en los artículos 107,1 y 114 a 117 de la ley 30/1992. de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma Sra Consejera de Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día de su Publicación.

Sevilla, 16 de febrero de 1998.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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