Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Cermeño, en el término municipal de Benalup (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cermeño¯, en el termino municipal de Benalup, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º La vía pecuaria denominada «Colada del Cermeño¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, con una anchura legal de 16,718 metros.

2º Por Resolución de fecha 9 de febrero de 1994, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio de deslinde de la mentada vía pecuaria.

3º Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha de 12 de diciembre de 1994, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose el anuncio de las mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en fecha 9 de noviembre del mismo año.

4º Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en fecha 16 de junio de 1995, habiéndose presentado alegaciones contrarias al deslinde de parte de don Marcos Carrasco Romero y don Fernando Carrasco Chacón en nombre y representación de su hija Blanca Carrasco Romero.

5º Que don Marcos Carrasco Romero alega que existe una confusión en la intrusión núm. 3 del plano de la vía pecuaria, exponiendo que dicha intrusión corresponde a su hermano don Lucas Carrasco Romero, mientras que don Fernando Carrasco Chacón señala que existe un error en la intrusión núm. 4 del plano de la vía, ya que la colada no discurre por finca de su propiedad, sino por terrenos de don José Ballestero y otros.

6º Los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial, tras la inspección de rigor, comprueban que sendas alegaciones se basan en hechos ciertos, aceptando las mismas y, en función a esto, se corrige esta realidad en la relación de propietarios de la proposición de deslinde y en el plano de la vía pecuaria.

7º Se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico sobre el expediente de Deslinde.

8º La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites reglamentarios, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Compete a esta Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de

26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás legislación aplicable al caso.

3. La vía pecuaria denominada «Colada del Cermeño¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por Orden Ministerial antes citada.

Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941 y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la favorable propuesta evacuada en fecha 11 de agosto de 1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

1º Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cermeño¯, en toda su longitud, en el término municipal de Benalup (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue y en función del registro topográfico que se anexa a la presente Resolución.

Descripción: Proviene del término municipal de Alcalá de los Gazules, e inicia su recorrido en el término municipal de Benalup siguiendo la dirección Sur y dejando a su derecha un muro de piedra que hace de linde con la finca de doña Marta Carrasco Romero. Hasta la estaca núm.

11 su trazado es casi paralelo a la carretera del Pantano de Barbate. De la estaca núm. 11 a la estaca núm. 20 deja a su derecha tierras de doña Isabel González Aguilar y sigue la misma dirección, pero ahora dejando el muro de piedras a su izquierda. Atraviesa la Garganta de Gallardo, dejando a la izquierda el descansadero-aguadero de la Garganta de Gallardo, que tiene una extensión de 3 hectáreas, 21 áreas y 97 centiáreas, siguiendo la dirección sur y dejando siempre a su derecha el muro de piedras. A su derecha tierras de don José Ballestero y otros, y a su izquierda en dirección al Este. Al llegar a la estaca núm. 38 y atravesando tierras a derecha e izquierda de don José y don Pedro Ballestero Caramel y doña Ana Ballester García, sigue el curso del arroyo de Gazuarte, atraviesa la carretera de Benalup a Los Barrios, donde está situada la estaca núm. 43 y desde allí baja recta a un puente en ruina situado en la Pasada de los Chinos, atravesando en este último tramo terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, quedando estas tierras bajo las aguas del Pantano del Celemín.

La anchura legal de esta vía es de 16,72 metros y su longitud es de

4.857 metros.

2º Aceptar y corregir las alegaciones técnicas presentadas por don Marcos Carrasco Romero y don Fernando Carrasco Chacón en nombre y representación de doña Blanca Carrasco Romero a la proposición de deslinde en los términos expresados en el punto 6º de los antecedentes de la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 23 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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