Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 27 de marzo de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

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P R E A M B U L O

A lo largo del presente año se han venido registrando fuertes temporales que han revestido especial importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se han provocado graves inundaciones en numerosos términos municipales, causando daños y pérdidas de diversa naturaleza en viviendas y enseres.

La magnitud de estos hechos, así como sus efectos catastróficos, exigen desde el principio constitucional y estatutario de solidaridad una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que garanticen con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de los daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública.

Para la realización de cuanto antecede se ha creado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 dentro del programa «Protección Civil¯, el concepto presupuestario «De Emergencias¯, que permite la concesión de ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños en viviendas o enseres como consecuencia de las situaciones descritas con anterioridad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones por daños sufridos en viviendas y enseres como consecuencia de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública acaecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán el carácter de subvención, su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo al concepto presupuestario 781.00 «Fondo de Emergencias¯ del servicio 01, del programa 2.1.B «Protección Civil¯ del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las unidades familiares o de convivencia económica que, habiendo sufrido los daños a que se refiere el artículo 1.1, cumplan los siguientes requisitos:

a) La suma de sus ingresos netos, a efecto del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas de los sujetos pasivos que convivan en la vivienda afectada, no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar 1,3 veces el salario mínimo interprofesional anual por el número total de personas domiciliadas en la misma.

b) Una relación directa de los hechos causantes de la solicitud de ayuda con la situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

c) Los daños sufridos han de ser en la vivienda habitual o en enseres de primera necesidad.

d) Proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de lo solicitado.

Artículo 3. Exclusiones.

1. No podrán concederse ayudas para subvenir los gastos, daños o perjuicios derivados de riesgos que, al producirse los hechos causantes, se hallasen cubiertos mediante póliza de seguro concertada con entidad pública o privada, salvo que el importe de la indemnización resultante en tal concepto fuera inferior a la cuantía en que el órgano concedente valora los daños, en cuyo caso se podrá conceder una ayuda que, unida a la citada indemnización no supere, en ningún supuesto, los gastos derivados de los daños ocasionados.

2. Asimismo y atendiendo al carácter complementario de estas ayudas con otras que por los mismos conceptos pudieron ser concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se estará en este supuesto, a lo prevenido en el párrafo anterior.

Artículo 4. Delimitación de la zona afectada.

Acaecidas las situaciones descritas en el artículo 1.1, se procederá, mediante Resolución, a la delimitación de la zona afectada, que competerá al Director General de Política Interior.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las subvenciones se solicitarán conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica que lo posean, así como del Libro de Familia.

b) Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que acredite su residencia en el municipio afectado. Si se careciera de dicha documentación por haberse extraviado con ocasión de los acontecimientos acaecidos, se aportará certificado acreditativo de los datos solicitados expedida por el Ayuntamiento.

c) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

d) Acreditar por cualquier medio admisible en derecho la condición de propietario o arrendatario de la vivienda afectada, o cualquier otro título que acredite el uso.

e) Copia compulsada de la póliza de seguro, si existiera, así como en su caso la valoración que se hace de los daños.

f) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

g) Acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que la vivienda afectada constituye su domicilio habitual.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen los bienes afectados, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución a que hace referencia el artículo 4.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurrieran causas justificadas ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. En las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondientes al ámbito territorial que hubiera sufrido el evento catastrófico, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento comprobará la veracidad de la documentación presentada, y la remitirá a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente junto con la valoración o estimación técnica de los daños sufridos, realizada por los correspondientes servicios municipales.

2. Recibida la documentación, y una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta formulará motivadamente una propuesta de resolución que será incorporada al expediente administrativo, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 9. Organo competente para resolver.

La Consejera de Gobernación y Justicia delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá motivadamente las respectivas solicitudes de ayudas, notificándolo a los interesados.

2. La Resolución dictada agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas sea inferior a 750.000 pesetas.

Artículo 11. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, mediante transferencia a la cuenta corriente que la caja pagadora de cada Ayuntamiento tenga abierta a tal fin; el cual actuará como entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad.

2. Una vez recibidos los fondos por las entidades colaboradoras, éstas procederán, en el plazo máximo de cinco días, a su entrega a los beneficiarios mediante cheque nominativo a favor del destinatario, el cual por sí o por persona que lo represente deberá firmar el correspondiente recibí.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Los Ayuntamientos como entidades colaboradoras deberán:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar la reparación o reposición de los daños que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad colaboradora, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

f) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.Ocho de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, los beneficiarios quedarán exonerados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Artículo 15. Justificación.

1. Las entidades colaboradoras justificarán los fondos percibidos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la percibieron mediante la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable registrado.

b) Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los correspondientes recibís.

c) Los justificantes presentados por los beneficiarios del correcto empleo de la subvención.

2. Las personas físicas subvencionadas estarán obligadas a justificar los gastos realizados con cargo a la subvención recibida en el plazo de nueve meses, contado desde la fecha del pago, mediante la presentación de facturas o recibos originales, emitidos con los requisitos que exige la normativa que rige el deber de expedición de facturas.

Artículo 16. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2º En el supuesto previsto en el artículo 3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación Reglamentaria.

La Dirección General de Política Interior podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 27 de marzo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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