Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 5 de marzo de 1998, por la que se desarrolla y convoca la ayuda pública de apoyo al Autoempleo como medida de fomento de empleo, establecida en el Decreto que se cita.

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P R E A M B U L O

Las medidas contenidas en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en orden a la consecución de la creación de empleo sobre la base de una economía productiva, se han articulado mediante el Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, Decreto éste que concretaba medidas de fomento de empleo en una doble dirección, una favoreciendo la creación de empleo por cuenta ajena y otra impulsando el desarrollo de iniciativas promovidas bajo fórmulas de autoempleo.

Mediante esta Orden, de carácter intemporal, se desarrolla el Programa de Apoyo al Autoempleo en el marco de las líneas estratégicas establecidas en la Cumbre de Luxemburgo relativas al fomento del espíritu emprendedor, como novedad dentro de este Programa nos proponemos ofrecer asesoramiento, formación y acompañamiento a los nuevos emprendedores, en las fases iniciales de su proyecto, así como conseguir un alto nivel de consolidación de los autónomos constituidos como tales y que hubieran obtenido ayudas de esta Comunidad para ello.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

D I S P O N G O

CAPITULO I

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante la presente Orden están dirigidas al fomento del autoempleo impulsando las iniciativas que a estos efectos se promuevan, facilitando la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, preferentemente de aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, jóvenes menores de treinta años, mujeres, parados de larga duración y otros colectivos especiales, siempre que realicen la actividad en nombre propio como autoempleados o como miembros de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.

A tales efectos se fomentarán los proyectos viables técnica, económica y financieramente, pudiendo prestárseles ayudas económicas, de asistencia técnica y asesoramiento, asimismo se colaborará en tareas de promoción, análisis y valoración de la implantación de tales iniciativas, acompañamiento y seguimiento de las mismas.

Artículo 2. Ayudas.

1. Del conjunto de ayudas públicas que en materia de fomento de empleo vienen reguladas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, se convocan por esta Orden:

- Medidas de apoyo al autoempleo de la mujer previstas en el artículo

8 del citado Decreto.

- Medidas de apoyo al autoempleo previstas en los artículos 16 y 17 del citado texto normativo.

2. Las citadas medidas se concretan en las siguientes actuaciones:

a) Ayudas a proyectos de autoempleo:

- Ayuda a Fondo Perdido para el inicio de la Actividad empresarial.

- Subvención destinada a bonificar los tipos de interés de las operaciones de préstamos que se realicen para el inicio de la actividad.

- Ayuda reintegrable a la inversión.

b) Asistencia Técnica:

- Formación en materias directamente vinculadas con el proyecto de empleo autónomo o autoempleo.

- Ayudas a través de Convenios de Colaboración a entidades que presten Asistencia Técnica para proyectos de autoempleo.

c) Ayudas para la realización de estudios y la difusión de experiencias de autoempleo significativas, especialmente en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

d) Ayudas a proyectos empresariales locales promovidos por jóvenes que cuenten con el apoyo de la Entidad Local donde vayan a ubicarse y aprovechen los recursos endógenos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo anterior, apartado a) y en las condiciones que se establezcan en esta Orden, las personas desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año, de acuerdo con el orden establecido en el art. 2 del Decreto 199/97, de 29 de julio, respecto de los colectivos afectados: Jóvenes, mujeres, personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y otros.

Las ayudas que se concretan en los apartados b), c) y d) se articularán a través de lo prevenido en el apartado siguiente de este mismo artículo.

2. Podrán participar en la ejecución de las ayudas recogidas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior aquellas Entidades que formulen solicitud de colaboración acompañada del Proyecto de trabajo a realizar y acrediten ante la Consejería de Trabajo e Industria reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

CAPITULO II

Ayudas a proyectos de autoempleo

Artículo 4. Objeto.

Las ayudas que como medidas de apoyo se desarrollan en este Capítulo tienen como objetivo:

1. Facilitar unos ingresos mínimos a aquellas personas desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

2. Subvencionar tipos de interés de préstamos para operaciones que se realicen al comienzo de la actividad.

3. Ayudas reintegrables a la inversión.

Artículo 5. Ayuda a fondo perdido para inicio de actividad.

1. La ayuda en concepto de ingresos mínimos asciende a una cuantía de

500.000 ptas. Cuando el solicitante sea un joven menor de 30 años o una mujer desempleada que lleve al menos dos años en esta situación, y la inversión prevista lo justifique, la cuantía podrá ascender a

750.000 ptas., esta cuantía también podrá concederse a aquellos proyectos cuya finalidad sea la creación de empleo en el ámbito del Entorno de Doñana y que contribuyan a su desarrollo sostenible.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

2. Tendrán prioridad aquellos proyectos que tengan por finalidad:

- Proyectos de autoempleo promovidos por personas desempleadas que hayan recibido formación previamente en materia de gestión empresarial o autoempleo.

- Proyectos presentados por jóvenes menores de treinta años con titulación profesional de Enseñanza Media o Universitaria que guarden una directa vinculación con su titulación.

- Actividades de carácter industrial que cuenten con una mayor viabilidad y los que tengan previsto generar empleo por cuenta ajena.

- Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, Servicios de la vida diaria, Servicios para la mejora de la calidad de vida, Servicios culturales y de ocio y Servicios del Medio Ambiente.

- Proyectos en los que se haya obtenido la subvención de intereses.

- Proyectos presentados por parados de larga duración mayores de cuarenta años.

3. La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva.

La condición de personas desempleadas se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo. La condición de parado de larga duración se acreditará mediante Certificado de encontrarse en situación de demandante de empleo de al menos doce meses antes de la solicitud. En el supuesto de mujeres que lleven más de dos años desempleadas podrán acreditar tal extremo mediante certificado del INEM o mediante informe de vida laboral.

El beneficiario en cualquier caso deberá haberse constituido en autónomo en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

El inicio de la actividad productiva coincidirá con el alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o el que legal o estatutariamente corresponda.

El pago de la subvención se producirá tras haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el que legal o estatutariamente corresponda.

La condición de trabajador autónomo deberá mantenerse al menos durante un año desde la fecha de concesión de la subvención, situación que deberá acreditarse con Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Subvención de tipos de interés de las operaciones de préstamos.

La finalidad de esta ayuda es facilitar a las personas que se constituyan en trabajadoras autónomas el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la ejecución de las inversiones en activo fijo y circulante mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

Las operaciones deberán formalizarse con aquellas Entidades que hubieran suscrito el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades financieras, publicado en el BOJA núm.

76, de 3 de julio de 1997, o el que lo modifique o sustituya.

Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que se establezca en el citado convenio o aquél que lo modifique o sustituya.

El tipo de interés máximo subvencionable será el que en su caso establezca el Convenio citado en el párrafo anterior o aquél que lo modifique o sustituya, si bien el importe máximo de la subvención no superará en ningún caso la cuantía de 500.000 ptas.

Artículo 7. Ayuda reintegrable a la inversión.

La finalidad de esta medida es la de dar apoyo financiero a proyectos de marcada incidencia local que conlleven la creación de, al menos, dos empleos estables y que acrediten no haber podido acceder a operaciones de préstamos.

La concesión de esta ayuda vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma.

El plazo máximo de reintegro de la ayuda y período de amortización se determinará en función de las características y capacidad del proyecto sin que en ningún caso pueda ser superior a diez años.

Tendrán prioridad:

- Proyectos de marcada incidencia local.

- Proyectos de carácter industrial.

Las ayudas podrán destinarse a financiar inversiones en activo fijo, circulante y a la refinanciación de pasivos.

Artículo 8. Formación vinculada al proyecto de autoempleo.

Asimismo las personas beneficiarias de las medidas de apoyo descritas en los artículos anteriores podrán recibir formación en materia directamente vinculadas con el proyecto de empleo autónomo o autoempleo en las condiciones que se determinan en el Capítulo siguiente.

CAPITULO III

Asistencia Técnica

Artículo 9. Objeto.

La Consejería de Trabajo e Industria a través de sus propios medios, mediante colaboración externa o mediante el apoyo de otros instrumentos de gestión de empleo, prestará los siguientes servicios:

1. Formación directamente relacionada con el proyecto de autoempleo en fase previa a la materialización del proyecto o en los inicios del mismo.

2. Asistencia técnica a proyectos de autoempleo.

3. La Asistencia técnica a autoempleados ya constituidos que hubieran recibido en su momento ayuda económica de la Consejería de Trabajo e Industria, para ello se prestará en la medida que permita la atención a los dos números anteriores de este artículo, que se entienden prioritarios.

Artículo 10. Ayudas en materia de asistencia técnica.

La Consejería de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas para la realización de las actividades contenidas en el artículo anterior a aquellas Entidades radicadas en Andalucía que presenten solicitud ante la Consejería de Trabajo e Industria y acrediten reunir los requisitos que se detallan en el artículo 11 de esta Orden, y que asimismo se comprometan con las obligaciones que en el mismo se contienen.

Artículo 11. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las Entidades que presten la asistencia técnica y formación al autoempleo.

- Experiencia mínima de tres años en asesoramiento en materia de autoempleo o de creación de empresas.

- Que dispongan de recursos humanos suficientes y que reúnan la cualificación necesaria para proporcionar la asistencia técnica, exigiéndose una experiencia mínima para el personal técnico formativo y de consultoría de tres años.

- Que dispongan de instalaciones que permitan tanto la atención personalizada como la grupal.

- Que la entidad se comprometa a realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen.

- Que la entidad y sus asesores se comprometan

formalmente a mantener el secreto, fuera de los trámites requeridos para prestar la Asistencia Técnica, de todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración, en virtud de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de éstos.

- La Entidad aportará informe sobre la viabilidad de los proyectos que atienda.

- Cooperación en el seguimiento de los proyectos de autoempleo y de evaluación de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

CAPITULO IV

Ayudas para la realización de estudios y difusión de experiencias de autoempleo

Artículo 12. Objeto.

1. El presente Capítulo tiene por objeto fomentar el autoempleo mediante actividades de promoción del mismo, estudios, investigaciones y publicaciones sobre el autoempleo que puedan suscitarse en el seno de las Universidades andaluzas y otras Entidades Interesadas y que la Consejería de Trabajo e Industria considere de interés para el autoempleo, preferentemente aquellos que se contemplen en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo: Servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales y de ocio y de medio ambiente.

2. Asimismo la Consejería de Trabajo e Industria en colaboración con las Universidades andaluzas y otras Entidades interesadas, podrá establecer convocatoria de premios para proyectos emprendedores de autoempleo individual para aquellos universitarios que hubieran egresado en los dos últimos años de la Universidad.

Artículo 13. Propuestas de colaboración.

Las Universidades andaluzas y aquellas Entidades interesadas en esta línea de colaboración deberán formular propuesta de colaboración a tales efectos, en la que además de especificar de forma expresa el contenido de la actividad a realizar conjuntamente, formularán las correspondientes propuestas de cofinanciación de las mismas.

CAPITULO V

Ayudas a Proyectos Empresariales locales para jóvenes

Artículo 14. Objeto.

Aquellas Entidades Locales que promocionen con jóvenes desempleados proyectos empresariales que vayan a ubicarse y se encuentren referidos al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, podrán formalizar solicitud de colaboración ante la Consejería de Trabajo e Industria para la cofinanciación de actividades de formación o asistencia técnica:

- Formación: La formación se prestará en función del curso a realizar de acuerdo con la normativa reguladora para actividades formativas y siempre que sus características lo permita se realizará al amparo de las actuaciones previstas en materia de formación profesional ocupacional.

- Asistencia Técnica: La Asistencia Técnica se prestará para la puesta en marcha de los proyectos y por un plazo máximo de seis meses.

CAPITULO VI

Normas de procedimiento

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas previstas en esta Orden de Ayudas a Proyectos de Autoempleo y Ayudas a Proyectos Empresariales locales para Jóvenes se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondiente según la localización geográfica de la actuación.

Las solicitudes de Ayudas Reintegrables a la Inversión serán remitidas por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo oportunamente informadas.

2. Las solicitudes para ayudas de Asistencia Técnica y para la Realización de Estudios y Difusión de Experiencias de Autoempleo previstas en esta Orden se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

3. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria acompañadas de la documentación que en cada uno se especifique.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

La fecha límite de presentación de solicitudes para medidas de apoyo al autoempleo será el 30 de junio del ejercicio correspondiente en el que se prevea el inicio de la actividad misma.

Para las medidas de asistencia técnica las solicitudes deberán presentarse antes de finalizar el primer mes natural del ejercicio correspondiente a aquél en que vayan a iniciarse las actividades. Excepcionalmente las solicitudes de estas medidas para 1998 podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden.

Artículo 17. Plazo de resolución.

Para las medidas reguladas en esta Orden, el plazo de Resolución será de tres meses a partir de su presentación, pudiendo entenderse desestimada si en dicho plazo no recae Resolución expresa.

La Resolución o Convenio que determine la concesión de la subvención especificará, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario así como el plazo máximo para ello.

Artículo 18. Seguimiento de acciones.

1. La Consejería de Trabajo e Industria realizará cuantas tareas de control y seguimiento de las acciones sean necesarias, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las Resoluciones y Convenios suscritos pudiendo proceder en su caso a suspender el desarrollo de las acciones, cuando se produzca incumplimiento.

2. Los beneficiarios de las medidas convocadas por esta Orden, en todo caso y cualquier momento, están obligados a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención o a la entidad colaboradora en su caso, así como a facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos.

Artículo 19. Competencia.

La competencia para resolver sobre las ayudas desarrolladas en esta Orden vendrán atribuidas a:

- La Delegación Provincial de Trabajo e Industria, las recogidas en el Capítulo II -Ayudas a Proyectos de Autoempleoy Capítulo V -Ayudas a Proyectos Empresariales Locales para Jóvenes-, excepto la medida regulada en el artículo 7 del Capítulo II.

- Al Director General de Formación Profesional y Empleo, las Ayudas Reintegrables a la Inversión reguladas en el artículo 7 del Capítulo II de esta Orden.

- Al Viceconsejero de Trabajo e Industria, las ayudas reguladas en el Capítulo III de esta Orden -Asistencia Técnica-.

- Al Consejero de Trabajo e Industria, las ayudas reguladas en el Capítulo IV de esta Orden -Ayudas para la realización de estudios y difusión de experiencias de autoempleo-.

Artículo 20. Compatibilidad.

Las ayudas desarrolladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, dentro de los límites legalmente establecidos. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 21. Pagos.

1. Para las ayudas que se regulan en el Capítulo II de esta Orden - Ayudas de Proyectos de Autoempleo-, se tramitará el pago total de la subvención en un solo acto, una vez verificado que la persona beneficiaria cumple los requisitos.

2. Para las restantes medidas que se contemplan en esta Orden, salvo en aquellos supuestos en que legalmente proceda por la cuantía de la misma, el abono de la subvención en un solo acto, el pago se tramitará en dos fases:

- El 75% se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- Para el 25% restante, se tramitará el pago una vez quede justificada la realización del proyecto, mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos.

Artículo 22. Publicidad.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. La citada publicación no será necesaria en los casos en que así se determine por la Ley de Presupuestos.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las personas o entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) En los centros de trabajo de aquellas personas que se constituyan como autónomos y que hayan accedido a las subvenciones previstas en esta Orden se dispondrá de un distintivo que identifique tal extremo que deberá estar visible durante al menos un año desde la concesión de la subvención y que le será facilitado por la Consejería de Trabajo e Industria a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

c) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) salvo para los supuestos contemplados en el artículo 1.2 y en el artículo 3.1 de la citada Orden.

g) Informar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, cualquier modificación o eventualidad que en relación con el domicilio o la actividad subvencionada pudiera producirse.

Artículo 24. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

2. Cuando el Organo concedente de una subvención tenga conocimiento de que el beneficiario ha incumplido la finalidad y condiciones determinantes del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de subvención sobre el coste de la actividad desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por alguna de las causas previstas en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, así como exigir a la persona beneficiaria el ingreso de las cantidades que correspondan, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

Asimismo procederá el reintegro respecto de las Ayudas concedidas al amparo de lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden, cuando la Asistencia Técnica o la formación en materia de autoempleo no se preste en los términos y con la calidad pactada a juicio del órgano concedente.

3. El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Artículo 112 a 115 del Título VIII, de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP).

b) Artículo 68 a 101 del Título VI, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Excepcionalmente para aquellos autónomos constituidos entre el 1 de octubre de 1997 y la entrada de vigor de esta Orden, el plazo para solicitar las ayudas previstas en la misma será de un mes desde la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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