Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en desarrollo y aplicación de la Orden que se cita, por la que se regula un Programa de Ayudas para la Promoción y Desarrollo del Sector Industrial.

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La Orden de 4 de diciembre de 1995 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOJA de 14-12-1995), por la que se regula un programa de ayudas para la promoción y desarrollo del sector industrial, establece el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de aquellos proyectos industriales que contribuyan a vertebrar el tejido industrial andaluz con el fin de subsanar deficiencias estructurales que repercuten desfavorablemente en el conjunto económico regional.

En el artículo cuarto (conceptos subvencionables) se determina que se entenderán como subvencionables a los efectos de la Orden las actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el punto primero, que se encuadrase en algunos de los cuatro grupos contemplados en la Orden.

En el grupo 4º, acciones asociadas a actividades de investigación y desarrollo, se establecen los gastos derivados de actividades de Investigación y Desarrollo, de innovaciones tecnológicas en el sector, investigación de nuevos materiales o productos y mejoras en los procesos productivos que se especifican en el punto sexto de la Orden, así como los de adquisición de tecnología. Asimismo se podrá contemplar la financiación parcial de activos fijos, vinculados a la creación de unidades de I + D, construcción de plantas pilotos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.

Por Decisión núm. 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

26 de abril de 1994 (DOCE 18-5-94), se aprobó el cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de Investigación y Desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998).

La experiencia acumulada a lo largo de los últimos años ha llevado a la Comisión a la revisión del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (DOCE núm. C 45/5, de

17.2.96), con el objeto de regular las ayudas de I + D directamente relacionadas con la posterior producción y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios, cubiertas por el apartado I del artículo 92 del Tratado CE.

Por otra parte, la relevancia de estas ayudas financieras y la complejidad de los proyectos conlleva la necesidad de extremar las medidas de control y establecer un sistema que permita, al órgano concedente y otras instancias de control, contar con una evidencia documental suficiente, pertinente y válida, para valorar la correcta aplicación de la subvención concedida, evitando la posibilidad de exigencia de reembolsos.

En esta línea, la Intervención General de la Junta de Andalucía ha informado favorablemente la propuesta de esta Dirección General, sobre la admisibilidad de informes de auditoría de inversiones emitidos por expertos independientes para la justificación de subvenciones acogidas a la Orden de 4 de diciembre de 1995.

El volumen de solicitudes presentadas para acogerse a este tipo de ayudas, el grado de ejecución, la insuficiencia de presupuesto para poder atenderlas y la necesaria adecuación de su régimen a las disposiciones de las nuevas directrices comunitarias, impulsó a notificar a la Comisión, conforme al apartado 3 del art. 93 del Tratado CE, la necesaria adecuación y el incremento del presupuesto de este Régimen de ayudas (N/95).

Mediante escrito de 6 de febrero de 1998, la Comisión Europea ha notificado la aprobación de la Ayuda de Estado núm. 153/97 para Andalucía, modificando el anterior régimen de ayudas (N 348/95), considerando favorablemente la presente propuesta de adecuación y aumentando el presupuesto de financiación de 4.031 millones de pesetas a 11.233,4 millones de pesetas hasta el 31 de diciembre de 1999.

En su virtud y de conformidad con las facultades conferidas a este Centro Directivo por la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de diciembre de 1995, y en desarrollo y aplicación de la misma

ACUERDA

Primero. Efecto de incentivación de las ayudas I + D.

Las ayudas previstas por esta Orden deberán servir de incentivo a proyectos que promuevan el desarrollo de actividades nuevas o adicionales de I + D, incrementando de forma sustancial las que se realizan habitualmente. Además, las ayudas vinculadas a los proyectos contribuirán a la realización de actividades de I + D que sin ayudas no podrían acometerse o realizarse en el mismo espacio de tiempo, tal y como contempla el apartado 6.2 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Por otra parte, la aplicación de las ayudas a los referidos nuevos proyectos deberán dar lugar a un aumento del personal involucrado en la actividad que nos ocupa, así como a un aumento de las inversiones y gastos.

Para comprobar si las ayudas que se solicitan en I + D por las empresas comportan una mayor labor de investigación de las que habrían llevado a cabo sin ellas, se tomarán en consideración criterios cuantificables (por ejemplo, evolución del gasto de I + D, del personal dedicado a actividades de I + D, de la relación I + D/volumen de negocios), los altibajos del mercado, los costes suplementarios derivados de la colaboración transfronteriza y cualquier otro factor pertinente que contribuya a la realización de una determinada investigación que, sin dicha ayuda, sería menos ambiciosa o no podría realizarse en el mismo espacio de tiempo del proyecto.

Estas ayudas deberán traducirse en un incremento neto de las actividades de I + D de las empresas solicitantes, que se medirán empleando alguno de los indicadores siguientes:

R1= Media anual del gasto total en I + D de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionadoMedia anual del gasto total en I D de la + empresa, en los tres últimos años.

R2= Media anual de inversiones en I + D de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionadoInversión total en I + D de la empresa, en los tres últimos años.

R3= Total de inversiones + gastos en I + DValor producción vendible.

R4= Media mensual de horas trabajadas en I + D en la empresa, en el tiempo de realización del proyecto subvencionadoMedia mensual de horas trabajadas en I + D en la empresa, en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto subvencionado.

Las empresas subvencionadas deberán enviar a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria un informe sobre los indicadores eatablecidos, junto a la justificación de inversiones para percibir el importe de la subvención concedida.

En ningún caso se considerarán las ayudas de I + D cuando éstas tengan carácter de ayuda de funcionamiento.

Segundo. Definición de las fases I + D.

Con el fin de servir de ayuda a las empresas en la presentación de proyectos para acogerse a las ayudas reguladas por esta Orden, relativas a I + D, se entenderá, con carácter indicativo y no normativo:

- Por Investigación Industrial, la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

- Por Actividad de Desarrollo Precompetitivo, la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema, o diseño para productos, proceso servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicio, así como proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en producto, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Tercero. Conceptos subvencionables.

A efectos del cálculo de la intensidad de ayudas a actividades de I D, podrán + tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación. Cuando sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de I + D, deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad de I + D subvencionada y las demás:

- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

- Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

- Costes de los servicios de asesoría y similares, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- y adquiridos a fuentes externas.

- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

- Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: Costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

Cuarto. Intensidad de ayudas.

La intensidad de ayudas concedidas por la Consejería de Trabajo e Industria, en el marco de la Orden de 4 de diciembre de 1995, para acciones asociadas a actividades de investigación y desarrollo (grupo

4º), en ningún caso superarán los porcentajes siguientes:

- Hasta el 30% de la inversión en activos fijos (instrumentos y equipos), directamente adscritos al proyecto.

- Hasta el 85% de los gastos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

- Hasta el 60% de los gastos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo precompetitivo.

- Hasta el 60% de los gastos destinados a proyectos de investigación industrial.

- Hasta el 35% de los gastos destinados a actividades de desarrollo precompetitivo.

Quinto. Informe de auditoría.

Las empresas podrán acompañar para la justificación de la inversiones subvencionadas informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Deberá detallarse en Anexo al informe la relación de facturas y justificantes de pago que componen la inversión, conforme Anexo I de esta Resolución, ya se trate de entregas de terceros proveedores, ya de costes directa o indirectamente imputados a la inversión, haciendo constar su importe y fecha de contabilización.

Con independencia del informe de auditoría de la inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en el art. de la Orden de 4 de diciembre de

1995.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterme a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art.

105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a la que se refiere el art..h) de la misma Ley, y de los Organos de control de la Comisión Europea.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 18 de marzo de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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