Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones participantes en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

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El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, creó, en su artículo

10, la Comisión de Seguimiento de dicho Plan, en el cual se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma.

El artículo 14.3 del Decreto citado indica que las organizaciones participantes en la Comisión de Seguimiento percibirán una asignación destinada a contribuir a los gastos de dedicación a la misma, cuya cuantía será establecida por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición final segunda del Decreto 226/1995, antes citado,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las subvenciones previstas en el artículo 14.3 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, destinadas a contribuir a los gastos de dedicación a la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Artículo 2. Cuantía.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico y se financiarán con cargo a los correspondientes créditos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Dentro del primer trimestre de cada año natural, las Organizaciones participantes en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía podrán solicitar la concesión de las subvenciones mediante la presentación, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Secretario General de Agricultura y Ganadería y firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización solicitante.

b) Memoria descriptiva de los gastos de dedicación que se prevén para el año en cuestión, derivados de su participación en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

c) Documento acreditativo de la representación que ostenta el representante de la Organización Sindical o Empresarial.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical o Empresarial.

f) Fotocopia compulsada del CIF de la Organización.

g) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

h) Certificado del Secretario de la Organización solicitante en el que se harán constar las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el apartado anterior podrá no aportarse cuando obren en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre que se indique la fecha de la presentación, el procedimiento al que corresponden y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, con excepción de la documentación exigida en los apartados a), f) y h).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la Organización para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición archivándose sin más trámite.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El nivel de presencia e implantación en las comarcas beneficiadas por iniciativas comunitaria, estatal o autonómica de desarrollo rural.

b) El grado de aceptación de las actividades desarrolladas a lo largo del año inmediatamente anterior, y su colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

5. El Secretario General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, resolverá sobre las solicitudes recibidas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

6. La Resolución del procedimiento indicará, entre otros aspectos, el programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, teniendo dicha publicación efecto sustitutivo de la notificación.

Artículo 4. Forma de pago.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo en un importe del 75% de la subvención concedida, inmediatamente después de la publicación de la resolución de concesión, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados señalados en el apartado 3 de este artículo, en el plazo de un mes a contar desde dicha publicación. En el caso de que dicha documentación no sea aportada, no procederá el pago del anticipo.

b) El importe restante, o el total en su caso, de la subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al 30 de octubre del año de la convocatoria. Dicha documentación, junto con la prevista en el apartado siguiente, se presentará antes del 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria.

3. Previo al pago de la subvención, se justificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), o a la que en su caso se establezca.

4. En el caso de que el importe de los gastos realizados y justificados sean inferiores a los presupuestados o al importe concedido, se procederá a la correspondiente revisión del importe de la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones específicas recogidas en la presente Orden, las Entidades beneficiarias vienen obligadas al cumplimiento de lo dispuesto con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, antes citada, y en especial a comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

2. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Alteración de las condiciones de otorgamiento y cuantía máxima.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Organización beneficiaria.

Artículo 7. Reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 112 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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