Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán, contra la resolución que se cita. Expediente sancionador núm. 289/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Herminia García Millán, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consencuencia de denuncias formuladas por la Policía Local, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento bar Texas, sito en Fuengirola, por permanecer abierto al público el día 23 de abril de 1995, a las 5,00 horas.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas. por infracción a los artículos 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada leve en el artículo 26.e) de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tercero. Notificada la resolución, la interesada interpone recurso ordinario que basa en que la infracción ha prescrito y el expediente caducado.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

Alegadas tanto la prescripción de la infracción como la caducidad del expediente, para estudiarlas debemos hacer un relato cronológico de los hechos:

- 23 de abril de 1995, denuncia.

- 15 de mayo, providencia de iniciación.

- 9 de septiembre, notificación (tras estar desde el 24 de mayo hasta el 29 de junio en Correos para intentar su notificación con acuse de recibo).

- 19 de septiembre, descargos.

- 11 de octubre, propuesta de resolución.

- 16 de enero de 1996, notificación (tras estar entre el 25 de octubre y el 16 de diciembre en Correos para intentar su notificación con acuse de recibo).

- 23 de enero, alegaciones.

- 16 de febrero, resolución.

- 17 de marzo, notificación (tras estar desde el 23 de febrero para intentar su notificación con acuse de recibo).

El cómputo del plazo de prescripción, que según el artículo 27 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana es de tres meses, debe hacerse conforme prevé el artículo 132.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable".

En cuanto al primero de los párrafos transcritos, sucedidos los hechos el 23 de abril de 1995, hasta el 9 de septiembre no se le notificó la iniciación del procedimiento (es decir, cuatro meses y dieciséis días después); sin embargo, siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencias como las de la sala de Sevilla de

24 de septiembre de 1993 o de la de Granada de 7 de febrero de 1994, debemos eliminar el período de tiempo en que el pliego estuvo en Correos entre el 24 de mayo y el 29 de junio (es decir, un mes y cinco días). Por tanto, restando ambos períodos (cuatro meses y dieciséis días menos un mes y cinco días) existe prescripción al superarse en once días los tres meses legalmente previstos.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, Resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Con la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz- Pardo Casanova¯.

Sevilla, 23 de marzo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.