Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador MA- 123/96/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Herminia García Millán, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Los días 4, 5, 6 y 7 de abril de 1996 por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuengirola se instruyeron actas de denuncia en el establecimiento público denominado "Texas", sito en Puerto Deportivo de Fuengirola, regentado por doña Herminia García Millán, denunciándose que el mismo se encontraba abierto al público a las 5,10 del día 4-4-96; 6,20 del día 5-4-96; 6,20 del día 6-4-96 y

8,10 horas del día 7-4-96.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 18 de noviembre de 1996, resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de

200.000 ptas. (50.000 ptas. por cada una de las infracciones del art..1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calificadas como leves).

Tercero. Notificada la Resolución, doña Herminia García Millán interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

- Desde el día 22-8-95, en que por Decreto de cierre de la Alcaldía de Fuengirola fue clausurado el establecimiento Bar Texas, no ha vuelto a reanudar la actividad en el referido local, habiendo cursado baja fiscal del IAE con fecha 15 de septiembre de 1995.

- No existe infracción, ya que el establecimiento había abierto a las

6,00 horas.

- Respecto a la infracción del día 5 de abril, existe otro expediente sancionador, en el que ha recaído Resolución con multa de 50.000 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Respecto a que había cursado baja fiscal del IAE, con fecha 15 de septiembre de 1995, hay que señalar que según el informe del Ayuntamiento de Fuengirola, de fecha 2 de agosto de 1996, la recurrente figura como titular de la licencia de apertura para un bar especial con música, denominado "Bar Texas", "sin que hasta la fecha de hoy hayan solicitado la baja del mismo".

I I

Por lo que se refiere a la infracción del día 5 de abril, sancionada en el expediente MA-152/96-EP, se ha dictado Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la que se estima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga de fecha 5 de noviembre de 1996, por lo que se sanciona en éste y no en el otro expediente, no dando lugar a la aplicación del principio non bis in idem.

I I I

Por otra parte, el establecimiento público denominado "Bar Texas" estaba abierto al público dentro del horario legalmente establecido los días 5 y 6 de abril de 1996 (6,20 horas), ya que el art. de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, establece "los establecimientos aludidos en la presente Orden no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas y en todo caso transcurrirá un mínimo de dos horas entre el cierre y la apertura".

Sin embargo, los días 4 y 7 de abril de 1996 se infringió por el titular del establecimiento el horario de cierre, al estar abierto al público a las 5,10 y 8,10 horas, respectivamente, reflejándose expresamente, en este último caso, en el acta de denuncia de la Guardia Civil que el "Bar Texas" no había cerrado durante toda la noche.

I V

Los hechos considerados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y del art..35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto

2816/82, de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción "el retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos".

Asimismo, el art. 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987, que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, establece que a partir de la hora de cierre establecida se vigilará el "cese de toda música ... no se permitirá, asimismo, la entrada de más personas ... debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido".

V

Las citadas infracciones se tipifican como faltas leves en el art..e) de la Ley sobre protección de seguridad ciudadana. Por otra parte, el art..1.a) de la citada Ley dispone que las infracciones leves podrán ser corregidas con multas de hasta 50.000 ptas., quedando la sanción en dos multas de 50.000 ptas. cada una por los días 4 y 7, estimando el recurso en lo que respecta a los días 5 y 6.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas aprobado por Decreto/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar en parte el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán, reduciendo la sanción impuesta a 100.000 ptas. (cien mil pesetas).

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art..3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz- Pardo Casanova¯.

Sevilla, 23 de marzo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.