Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 21/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado (BOJA núm., de 9 de agosto), determina en su artículo 12, la existencia de los Consejos de Centro como órganos colegiados de los Centros de Profesorado. Estos órganos permiten la participación de los profesionales implicados en los procesos educativos en la gestión, control y planificación de las actuaciones de los Centros de Profesorado. Por otra parte, la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación (BOJA núm. 93, de 12 de agosto) establece en su artículo 9 el carácter y componentes de dichos Consejos y la forma de elección y designación de sus miembros. Asimismo, se determina que la convocatoria de los procesos electorales se hará mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, donde se establecerán los procedimientos y plazos de presentación de candidaturas y elección de los diferentes sectores.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria de los procesos de elección y designación de los miembros de los Consejos de Centro de los Centros de Profesorado y la constitución de los mismos.

1.2. Todos los procesos electorales y de designación recogidos en la presente Resolución deberán estar concluidos en el plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Composición de los Consejos de Centro de los Centros de Profesorado.

La composición de los Consejos de Centros de Profesorado será la recogida en el artículo 12 del Decreto 194/97, de 29 de julio, que se concreta en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado en Andalucía, en cuanto a número de componentes de los órganos colegiados sujetos a elección y designación.

Artículo 3. Comisión Electoral.

3.1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión Electoral.

3.2. Dicha Comisión estará formada por el Delegado Provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario de la Delegación Provincial, el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, un Inspector de Educación designado por el Delegado Provincial, el Coordinador Provincial de Formación del Profesorado, los directores de los Centros de Profesorado de la Provincia, y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3.3. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observador, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la provincia.

3.4. Funciones: Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

- Organizar, coordinar y establecer el calendario correspondiente a todos los procedimientos que se establecen en la presente Resolución, velando por el correcto desarrollo del proceso electoral.

- Proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones que se pudieran presentar.

- Elevar los resultados de los diferentes procesos electorales para que el Delegado Provincial efectúe los nombramientos de los miembros del Consejo de Centro.

3.5. A la Comisión Electoral, en lo no previsto en la presente Resolución, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento electoral para los Jefes de Estudio.

4.1. La Comisión Electoral comunicará a los Jefes de Estudio de los Centros Educativos del ámbito de cada Centro de Profesorado, la apertura del proceso para proceder a la selección de los miembros y el número de los mismos que formarán parte del Consejo de Centro correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997.

4.2. La presentación de candidaturas se realizará mediante modelo de instancia que estará a disposición de las personas interesadas en las correspondientes Delegaciones Provinciales y en los Centros de Profesorado. Dichas instancias, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral, serán presentadas en el Registro de los Centros de Profesorado, dentro del plazo previsto por la Comisión Electoral.

4.3. La Comisión Electoral Provincial hará pública la lista de candidaturas por Centros de Profesorado de la provincia en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales y de los Centros de Profesorado respectivos, según el calendario que dicha Comisión establezca.

4.4. El Presidente de la Comisión Electoral convocará una reunión de los Jefes de Estudio por cada Centro de Profesorado, en la que se procederá a la elección de entre las personas candidatas. A tal fin, se constituirá una Mesa presidida por el director del Centro de Profesorado correspondiente, un miembro del Servicio de Inspección, y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario.

4.5. Al término de la citada reunión, se procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar los resultados obtenidos en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del presidente de la Mesa y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

4.6. No obstante lo establecido en punto 4.4 de este artículo, la Comisión Electoral podrá proponer cuantas reuniones por Centro de Profesorado considere conveniente para una mejor realización del proceso electoral.

Artículo 5. Procedimiento electoral para profesores.

5.1. La Comisión Electoral comunicará a los Claustros de los Centros Educativos del ámbito de cada Centro de Profesorado, a través de su Presidente, la apertura del proceso para la selección de miembros y el número de los mismos que formarán parte del Consejo de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997.

5.2. La presentación de candidaturas se realizará mediante modelo de instancia que estará a disposición de las personas interesadas en las correspondientes Delegaciones Provinciales y en los Centros de Profesorado. Dichas instancias, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral, serán presentadas en el Registro de los Centros de Profesorados dentro del plazo previsto por la Comisión Electoral.

5.3. La Comisión Electoral hará pública la lista de candidaturas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en los Centros de Profesorado, remitiendo un ejemplar de la misma a los Centros Educativos del ámbito de cada Centro de Profesorado, según el calendario establecido por dicha Comisión.

5.4. El Presidente de la Comisión Electoral abrirá un plazo para que el profesorado, constituido en claustro extraordinario, proceda a la elección de los profesores de entre los que aparezcan en las listas de candidaturas y en número que se determina en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997, mediante voto directo y secreto. A tal fin, el equipo directivo del Centro Educativo se constituirá en mesa electoral.

5.5. Una vez finalizada la votación la mesa electoral procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar el resultado obtenido en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del secretario de la mesa, que la adjuntará al libro de Actas correspondiente y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

Artículo 6. Procedimiento electoral para los Grupos de Trabajo.

6.1. A propuesta de la Comisión Electoral, el director del Centro de Profesorado comunicará a los Grupos de Trabajo de su ámbito, a través de su Coordinador, la apertura del proceso para la selección de miembros y el número de los mismos que formarán parte del Consejo de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto 1997.

6.2. La presentación de candidaturas se realizará mediante modelo de instancia que estará a disposición de las personas interesadas en las correspondientes Delegaciones Provinciales y en los Centros de Profesorado. Dichas instancias, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral, serán presentadas en el Registro de los Centros de Profesorado, dentro del plazo previsto por la Comisión Electoral.

6.3. La Comisión Electoral hará pública la lista de candidaturas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en los Centros de Profesorado, remitiendo un ejemplar de la misma a los Centros Educativos del ámbito de cada Centro de Profesorado, según el calendario que dicha Comisión establezca.

6.4. El Presidente de la Comisión Electoral abrirá un plazo para que los componentes de los Grupos de Trabajo procedan a la elección de los miembros que compondrán el Consejo de Centro entre los que aparezcan en las listas de candidaturas y en número que se determina en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997, mediante voto directo y secreto en una sesión extraordinaria del Grupo de Trabajo. A tal fin se constituirá una mesa electoral formada por el Coordinador del Grupo de Trabajo, que la presidirá y el miembro más joven del Grupo, que actuará como Secretario.

6.5. En el caso de que un profesor pertenezca a dos Grupos de Trabajo, sólo podrá ejercer su derecho a voto en uno de ellos. A tal fin la persona interesada comunicará a la Comisión Electoral dicha circunstancia, señalando en cuál de los dos Grupos de Trabajo ejercerá su derecho a voto. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los directores de los Centros de Profesorado correspondientes y de los Coordinadores de los respectivos Grupos de Trabajo la decisión tomada por el profesor en cuestión.

6.6. Una vez finalizada la votación, la mesa electoral procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar el resultado obtenido en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del presidente de la mesa, que la adjuntará al Diario de Sesiones correspondiente y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

Artículo 7. Procedimiento electoral de los asesores del Centro de Profesorado.

7.1. El director del Centro de Profesorado, a propuesta de la Comisión Electoral, convocará y presidirá una reunión

extraordinaria del Equipo Asesor de Formación, actuando como Secretario el miembro más joven del Equipo Asesor de Formación, para proceder a la elección de los componentes que formarán parte del Consejo de Centro.

7.2. Al término de la citada reunión, se procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar los resultados obtenidos en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del Presidente de la mesa, y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

Artículo 8. Miembros del Consejo de Centro designados.

8.1. Previa notificación de la Comisión Electoral, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará y comunicará a dicha Comisión la persona perteneciente al Servicio de Inspección que formará parte del Consejo de Centro de entre las que desarrollen su actividad en el ámbito geográfico del Centro de Profesorado.

8.2. De igual manera a la recogida en el apartado 1 del presente artículo, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará y comunicará a la Comisión Electoral la persona perteneciente a los Equipos de Orientación Educativa que formará parte del Consejo de Centro de entre las que desarrollen su actividad en el ámbito geográfico del Centro de Profesorado.

Artículo 9. Mesas y actos electorales.

9.1. Las papeletas y sobres de votación, así como los modelos de presentación de candidaturas serán editados por la Delegación Provincial correspondiente, que se encargará de unificar los modelos. En dichas papeletas deberán figurar los nombres y Centros de destino de las personas candidatas proclamadas por la Comisión Electoral Provincial.

9.2. Todos los gastos derivados de los actos electorales correrán a cargo de los Centros de Profesorado.

9.3. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido, tengan tachaduras o enmiendas, o en las que se hayan señalado más nombres de los correspondientes a cada caso.

9.4. El número de candidatos a elegir en cada papeleta

corresponderá a lo recogido en el Anexo 1 de la Orden de 11 de agosto de 1997 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación, con relación a cada uno de los sectores miembros del Consejo de Centro.

9.5. Los representantes elegidos y los designados no podrán serlo por más de un sector a la vez, ni por más de un Centro de Profesorado.

Artículo 10. Proclamación de componentes del Consejo de Centro electos.

10.1. Recibidas las Actas donde consten los resultados obtenidos por los distintos sectores que compondrán el Consejo de Centro por la Comisión Electoral, se procederá al escrutinio final, del que se dará constancia en Acta, elevándola al Delegado Provincial.

10.2. En el plazo establecido por la Comisión Electoral, el Delegado Provincial nombrará a los miembros que compondrán los Consejos de Centro, comunicando los resultados electorales a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, como se recoge en el apartado 7 del artículo 9 de la Orden de 11 de agosto de 1997.

10.3. Estos nombramientos tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, tal como queda expresado en el apartado 2 del artículo

12 del Decreto 194/97.

Artículo 11. Constitución del Consejo de Centro.

Tras la proclamación de los candidatos elegidos como miembros del Consejo de Centro, en un plazo máximo de quince días, el director del Centro de Profesorado convocará la sesión de constitución del mismo, a tenor de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9 de la Orden de 11 de agosto de 1997. Dicha sesión será válida aunque alguno de los sectores que componen el Consejo de Centro, por causas imputables a ellos mismos, no eligiera o designara a sus participantes.

DISPOSICION ADICIONAL

En el caso de que existan convenios con entidades locales, podrá ser miembro del Consejo de Centro un representante de cada una de éstas, como se recoge en el artículo 12 del Decreto 194/97, debiendo comunicar el nombre del mismo al Delegado Provincial de Educación y Ciencia en el plazo que establezca la Comisión Electoral.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1998.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.