Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 25/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 85/1998, de 21 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1998, en su artículo 21.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones

en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y un millones de pesetas (126.461.000.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con

destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del

estado

de gastos.

En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo

de ochenta mil millones (80.000.000.000) de pesetas con cargo al Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones autorizado inicialmente mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, y ampliado

posteriormente mediante los Decretos 84/1996, de 20 de febrero,

3/1997, de 7 de enero, y 246/1997, de

21 de octubre. Con dicho propósito, y dada la positiva acogida que ha tenido en los mercados financieros

el Programa en su configuración actual, se ha juzgado oportuno mantener la regulación contenida en la

Orden de 27 de enero de 1997.

Por otra parte, el articulo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las

Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades

Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha

autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 1998.

Por último, es preciso indicar que la línea de crédito formalizada en virtud de la autorización otorgada

por

el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, por un importe máximo global de

30.000 millones de pesetas, queda vinculada, en cuanto a su finalidad, a las emisiones de deuda que ahora se autorizan. En consecuencia, se destinará dicha línea a satisfacer las necesidades de financiación de la Comunidad que no hayan quedado cubiertas a través de las subastas de deuda celebradas al amparo del

presente Decreto.

Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril

de

1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un impone máximo de

ochenta mil millones (80.000.000.000) de pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de

Gobierno por el artículo 21.Uno, letra a), de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 y de conformidad con los mecanismos recogidos en la

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de enero de

1997, por la que se establece el

diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública cuya emisión se autoriza tendrá las

características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Peseta.

3. Importe máximo: Ochenta mil millones (80.000.000.000) de pesetas.

4. Nominal unitario de los valores: Bonos y Obligaciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno.

5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.

6. Procedimiento de emisión: Mediante subastas que podrán ser ordinarias y de carácter periódico, o

extraordinarias, y a través de emisiones a medida entre un grupo de Creadores de Mercado de la Junta de

Andalucía.

7. Amortización: A la par, por el valor nominal.

8. Plazos de vencimiento: Máximo 30 años. Para las emisiones realizadas dentro del Programa mediante

el mecanismo de emisión de subasta, las referencias estandarizadas tendrán una vida estimada de tres,

cinco y diez años.

9. Diseño de los valores: Simples, sin opciones implícitas.

10. Representación de los valores: Exclusivamente en Anotaciones en cuenta.

11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la

financiación

de las inversiones previstas en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía para 1998.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el n mero 5 del

artículo

14 de la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las

emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los

mismo beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Unica. Autorización para la ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad

Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad

con

las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la Orden de la Consejería de

Economía y Hacienda de 27 de enero de 1997, hasta el límite máxima autorizado de ochenta mil

millones

(80.000.000.000) de pesetas, así como a fijar el tipo nominal de interés y las demás condiciones de los

Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias

para

la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como para la modificación, en su caso. del diseño y

funcionamiento del Programa de Emisión, todo ello en base a las características fijadas en el presente

Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda