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Mediante Orden de 3 de marzo de 1997 (BOJA núm. 33, de 18 de marzo de 1997) se regula el
régimen de concesión de subvenciones en la Consejería de la Presidencia, con la finalidad de ayudar en la realización de aquellas actividades o inversiones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de
los objetivos básicos previstos por el art. 12.3 del Estatuto de Autonomía.
Como dicho objetivo sigue vigente en el programa de actuación de esta Consejería y al existir dotación
económica en el Presupuesto del presente ejercicio, parece oportuno prorrogar la vigencia de la norma.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo único. Se prorroga la Orden de 3 de marzo de 1997, por la que se regula el régimen de
concesión
de subvenciones en la Consejería de la Presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, las correspondientes solicitudes de ayudas
deberán presentarse antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 1998
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia