Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 25/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de marzo de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan subvenciones a proyectos de investigación y becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La investigación en salud, elemento fundamental para el progreso de la misma, ha tenido un

crecimiento destacado en los últimos años. A este crecimiento no han sido ajenos los entes públicos que

mediante diversas iniciativas, entre las que se encuentran las encaminadas a financiar esta investigación, han contribuido, sin lugar a dudas, a su desarrollo.

Estas iniciativas se materializan en una serie de normas entre la que tenemos que destacar la Orden de 10

de marzo de 1994 (BOJA n m. 33, de 17 de marzo de 1994), por la que se regulan las subvenciones a

proyectos de investigación y becas de ampliación de estudios para la formación de personal

investigador

en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recoge la necesidad de formar

personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación.

Entre los objetivos que se plantean en la Orden se encuentran los siguientes:

1.ï Promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población

o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial, a la Comunidad

Autónoma Andaluza.

2.ï Potenciar los conocimientos y experiencias de los profesionales de la Comunidad Autónoma

Andaluza

en el área de Ciencias de la Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, que estén

relacionados directamente con la investigación, y preferentemente con proyectos de investigación en

vías

de realización por parte del solicitante.

Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.g) del

Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que establece como funciones de la Dirección General de

Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud el desarrollo de los aspectos generales de la docencia

e investigación en el marco de las competencias propias,

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo, subvenciones a Proyectos

de

Investigación y Becas de Ampliación de Estudios para la formación de personal investigador en

Ciencias

de la Salud, en la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de

marzo de 1994.

Segundo. Las cuantías máximas de subvención a conceder serán las siguientes:

- Proyectos de Investigación: 2.000.000 ptas.

- Becas de Ampliación de Estudios: 500.000 ptas.

Tercera. Los requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la subvención y el plazo de

presentación de solicitudes, así como el procedimiento para la concesión de las mismas, son los

recogidos

en el Anexo a la presente convocatoria.

Sevilla, 25 de marzo de 1998.- El Director General de Asistencia Sanitaria, Juan Carlos Castro Alvarez.

A N E X O

PROYECTOS DE INVESTIGACION

1.ï Beneficiarios.

a) Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria los grupos de investigación o personas

con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros, Servicios y Establecimientos

Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) A estos efectos podrán aparecer como investigadores principales los profesionales del sector público

que tengan un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

c) Los facultativos que estén en período de formación sanitaria postgraduada no aparecerán como

investigadores principales, aunque sí podrán participar dentro del equipo investigador.

2.ï Características de las subvenciones.

a) La presente convocatoria se refiere a Proyectos de

Investigación a realizar por los grupos o personas

expresados anteriormente. Su realización deberá llevarse a cabo, salvo en casos excepcionales, dentro de

la fecha indicada en el Proyecto.

b) La dotación económica de la subvención será fijada por la Comisión Científica regulada por

Resolución de 9 de julio de 1997 (BOJA n m. 87, de 29 de julio), y nombrada al efecto por la Dirección

General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Las cantidades concedidas podrán financiar total o parcialmente el Proyecto; asimismo podrá

considerarse como plazo, que sería renovable en años sucesivos, para determinadas líneas de

investigación que así lo requieran y que acrediten sucesivamente su renovación.

3.ï Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán dirigirse al Director General de

Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, pudiendo presentarse en el Registro General de dicho

Organismo en la Avenida de la Constitución, 18, 41071 Sevilla, o en los Registros a los que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando las solicitudes se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de

Andalucía a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el

funcionario/a de dichas oficinas, sean selladas y fechadas las solicitudes antes de ser certificadas.

c) Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados

en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y

Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia

Sanitaria

del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, podrán retirarse las solicitudes a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.cica.es/convoca/SAS.

d) Las solicitudes deberán presentarse por triplicado e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Curriculum vitae normalizado (se acepta formato FIS) y fotocopia del DNI del investigador principal y

de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto, por triplicado.

Datos de identificación y curriculum-resumen del grupo

investigador, en el que se especifique las líneas

de investigación trabajadas y en curso.

Distribución de funciones del investigador principal y su equipo, detallando los tiempos semanales

dedicados al proyecto de investigación por cada uno de los participantes.

Memoria del Proyecto de Investigación, por triplicado, donde se contemplen los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema.

- Bibliografía comentada, adecuada al tema.

- Objetivos concretos, ordenados por prioridad.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles en el Area de Salud.

- Hipótesis, Metodología y Plan de Trabajo.

- Medios disponibles y recursos.

- Conforme Justificación de la subvención solicitada.

Autorización del Comité Etico de Investigación Clínica

correspondiente, conforme con la legislación

vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza, así como

explicación

detallada de la misma en la memoria.

Certificación de la autoridad que represente legalmente a la institución acreditando el conocimiento y

aprobación del Proyecto, previo informe de la Comisión de Investigación del Centro.

Fotocopia del NIF del investigador principal.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la Dirección General

de

Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan las subvenciones a Proyectos

de Investigación.

f) Ningún investigador principal podrá solicitar la financiación de más de un Proyecto.

4.ï Evaluación y Selección.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Científica nombrada al

efecto

por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en base a lo dispuesto en

la Resolución de 9 de julio de 1997. La Comisión Científica podrá requerir cuantos informes

adicionales

considere oportunos.

b) Será causa de denegación del Proyecto el no ajustarse a la convocatoria, así como la ocultación de

datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

c) Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

d) Se consideran con carácter prioritario:

- Aquellos Proyectos en los que se evalúen los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Aquellos Proyectos que vayan encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible

y detectable.

- Los que se refieran a problemas de investigación contemplados en el Plan Nacional de Investigación

Científica y Técnica, Plan Andaluz de Investigación y en el Plan Andaluz de Salud.

- Los relacionados directamente con el entorno social.

- Los que se refieran a problemas sanitarios específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) Como criterios generales de selección se tendrán en cuenta, además de las prioridades anteriores:

- Interés y oportunidad del tema a investigar.

- Investigación clínica, epidemiológica o Proyectos que integran investigación clínica-básica o de

desarrollo tecnológico.

- Será considerada positivamente la experiencia previa en la línea de investigación a desarrollar.

- Calidad metodológica del Proyecto.

- Ajuste del presupuesto solicitado a los objetivos del Proyecto.

5.ï Notificación.

Las ayudas concedidas serán notificadas mediante Resolución de la Dirección General de Asistencia

Sanitaria del

Servicio Andaluz de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose como no

concedidas las que no hayan recibido contestación expresa o no hayan sido publicadas en dicho Boletín.

6.ï Naturaleza de las ayudas.

a) Las ayudas que se otorguen serán destinadas a la financiación, total o parcial, de los Proyectos de

Investigación presentados por grupos andaluces.

b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, tanto aisladamente como

en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras

Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o no, supere el coste del Proyecto de Investigación a realizar por el beneficiario.

c) Las ayudas concedidas, en caso de tratarse de grupos de investigación o personas dependientes del

Servicio Andaluz de Salud, se verán incrementadas en un 10%, cantidad que será transferida a las

Comisiones de Investigación de los Centros donde se realicen los Proyectos.

d) El material inventariable adquirido con cargo a la ayuda concedida será de propiedad del Centro donde

se realice el Proyecto y su adquisición se comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del

Servicio Andaluz de Salud mediante impreso normalizado.

e) El material bibliográfico (libros, revistas y material informatizado) con cargo a las subvenciones

concedidas pasará a formar parte de los fondos de las bibliotecas de los Centros donde se realiza el

Proyecto, quedando constancia en los Registros de los mismos.

7.ï Seguimiento.

a) Antes del 30 de septiembre de cada año, el investigador principal enviará a la Dirección General de

Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud un informe evaluativo sobre el desarrollo del Proyecto

y su relación con los objetivos señalados en el mismo.

b) En el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de finalización de la subvención, deberá presentarse

Memoria final con todos los resultados producidos en el desarrollo del Proyecto de Investigación. En

caso de Proyectos de Investigación de duración superior a un año, dicha Memoria será anual.

c) De las decisiones que se puede adoptar como consecuencia de este seguimiento, se mantendrá

debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables.

d) El seguimiento de estas subvenciones se llevará a cabo a través de la Dirección General de Asistencia

Sanitaria, auxiliada por la Comisión Científica y por la correspondiente Comisión de Investigación del

Centro donde se realice el proyecto.

8.ï Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

a) Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante el Servicio

Andaluz de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las

de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales.

- Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones

fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine por la

Consejería

de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Dicha acreditación deberá realizarse, salvo circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de 60 días

naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución por la que se conceden

estas ayudas.

- En las publicaciones o comunicaciones que se deriven de la Investigación, se deberá hacer mención

expresa de haber recibido subvención del Servicio Andaluz de Salud.

9.ï Reintegro de cantidades y renuncia.

a) Procederá el reintegro de las cantidades que los investigadores percibieran desde el momento del pago

de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los investigadores con motivo de la concesión de la

subvención.

b) En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios o la existencia de cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados

que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de

la Resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro u otros

de

los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el apartado 5 del presente Anexo.

c) Será competente para resolver el expediente de reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad

que deba ser reintegrada.

10.ï Abono de las subvenciones.

a) Las subvenciones se concederán directamente a los

beneficiarios.

b) Una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el abono se realizará

en

dos fases. En una primera, se abonará al beneficiario el 75% de la subvención concedida. Una vez

justificada dicha cantidad, que deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su

ingreso, se abonará el 25% restante que deberá igualmente justificarse dentro de los tres meses siguientes

a la fecha de su ingreso.

BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS

11.ï Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de estas ayudas todos los profesionales del Sector Sanitario Público de

Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser español y residente en Andalucía.

- Estar en posesión de un título de Licenciado Universitario, Diploma Universitario o Técnico de

Grado

Medio, y no estar en período de formación postgraduada.

- Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

12.ï Cuantía de las Becas.

a) Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos producidos por estancias no superiores a tres meses

en centros o unidades de investigación y/o formación en investigaciones tanto nacionales como

extranjeras.

b) La cuantía será fijada por la Comisión Científica a la que se refiere el apartado 4.ï del presente

Anexo,

en función de:

- Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).

- Duración de la estancia.

- Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a realizar la actividad.

- Prioridades y criterios generales de selección descritos para las ayudas a Proyectos de Investigación en

el apartado 4.ï del presente Anexo.

13.ï Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán dirigirse al Director General de

Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, pudiendo presentarse en el Registro General de dicho

Organismo en la Avenida de la Constitución, 18, 41071-Sevilla, o en los Registros a los que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando las solicitudes se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de

Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el

funcionario/a de dichas oficinas, sean selladas y fechadas las solicitudes antes de ser certificadas.

c) Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados

en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y

Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia

Sanitaria

del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, podrán retirarse las solicitudes a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.cica.es/convoca/SAS.

d) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Impreso de solicitud y curriculum vitae normalizado, y fotocopia del NIF, por triplicado.

Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que van a realizar en la que se expongan los objetivos

que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la Institución, fecha de comienzo y

duración de la estancia, por triplicado.

Certificado del director del Centro o Institución, autorizando el desplazamiento y permiso para la

ausencia, así como certificación de la autoridad administrativa correspondiente en la que se especifique

la

situación retributiva en la que quedaría el becario durante la realización de los estudios.

Certificado o carta de admisión del Centro o Servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha

admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de la beca quedará condicionada a su

obtención.

Documentación acreditativa del conocimiento del idioma del país que corresponda, cuando se trate de

estancias en el extranjero.

Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios

y sus características de dotación, con determinación de fecha y duración.

Presupuestos de los estudios que se solicitan, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista,

gastos de matrícula y estancia, por triplicado.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a la

publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la correspondiente Resolución de la

Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece la

convocatoria anual para este tipo de ayudas.

14.ï Evaluación y Selección.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al

efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en base a lo

dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 1997. La Comisión Científica podrá requerir cuantos

informes

adicionales considere necesarios.

b) Se considerarán de carácter preferente: Las solicitudes que estén directamente relacionadas con la

investigación.

Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquéllas cuya actividad

guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía, y en concreto, las que se enmarcan

dentro de las prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma (Plan Andaluz de Salud, Plan Andaluz

de

Investigación).

Las propuestas de estudios de investigación que guarden estrecha relación con el trabajo actual del

candidato y en especial con actividades asistenciales de carácter preferente.

Los estudios de investigación relacionados con Economía de la Salud, gestión y administración

sanitaria.

Los estudios de investigación relacionados con la evaluación de procedimientos diagnósticos y

terapéuticos.

Los estudios y estancias de investigación a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.

El curriculum vitae del candidato.

c) Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

15.ï Notificación.

Las ayudas concedidas serán notificadas mediante Resolución de la Dirección General de Asistencia

Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose

como no concedidas las que no hayan recibido contestación expresa o no hayan sido publicadas en dicho

Boletín.

16.ï Obligaciones y responsabilidades de los becarios.

a) En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la beca, los beneficiarios presentarán

una Memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos

en su formación, a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los

directores y profesores del Centro en el que haya desarrollado los estudios.

b) En el mismo plazo se remitirá también un informe del Jefe del Departamento, Servicio o Unidad de la

Institución a la que pertenece, con el correspondiente visto bueno del Director del Centro, en el que se

expresen los beneficios para éste y un programa para obtenerlos.

c) En caso de interrupción de la beca por motivos no justificados a juicio de la Comisión Científica

Evaluadora, el interesado viene obligado a devolver las cantidades percibidas.

d) Serán, en todo caso, obligaciones de los becarios las siguientes:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante el Servicio

Andaluz

de Salud la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las de

control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, tanto nacionales como

internacionales.

Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones

fiscales, y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería

de Economía y Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Dicha acreditación deberá realizarse, salvo circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de 60 días

naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución por la que se conceden

estas ayudas.

17.ï Reintegro de cantidades y renuncias.

a) Procederá el reintegro de las cantidades que los becarios percibieran desde el momento del pago de la

beca en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los becarios con motivo de la concesión de la beca.

b) En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios o la existencia de cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados que supere el

coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución

de concesión, pudiendo proponer la Comisión Científica dicha concesión a otro u otros de los

solicitantes,

siguiendo los criterios fijados en el apartado 4 del presente Anexo.

c) Será competente para resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que propuso el pago de la

cantidad que deba reintegrarse.

18.ï Abono de las becas de ampliación de estudios.

a) Las becas se concederán directamente a los beneficiarios.

b) Una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el abono se realizará

en

dos fases. En una primera, se abonará al beneficiario el 75% de la subvención concedida. Una vez

justificada dicha cantidad, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su ingreso,

se abonará el 25% restante, que deberá igualmente justificarse dentro de los tres meses siguientes a la

fecha de su ingreso.