Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Tomás Francisco de Vera, de la
localidad de Jaén, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. La Fundación Tomás Francisco de Vera, instituida en Jaén por don Tomás Francisco de Vera
mediante testamento otorgado el día 27 de agosto de 1687, fue clasificada como de Beneficencia
Particular por Orden del Protectorado competente de fecha 31 de julio de 1914, teniendo como fines
fundacionales los de socorrer a pobres y viudas de la ciudad de Jaén.
Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Deán y Cabildo de la Santa Catedral de
dicha capital.
Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la
imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la inexistencia actual de patrimonio
de
la Fundación que haga posible su cumplimiento, según Certificación aportada al respecto por el
Patronato
de la misma.
Cuarto. Mediante Acuerdo adoptado el día 11 de octubre de 1997 por el Patronato de la Fundación se
ha
acordado la extinción de la citada Fundación por la causa antes señalada.
Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los
hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. De acuerdo con el artículo 29.c) de la referida Ley
30/1994, la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la inexistencia actual de patrimonio fundacional que permita su cumplimiento.
Segunda. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30.2 de la señalada norma legal, la extinción de
la
Fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.
Tercera. No procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el artículo 31 de la citada Ley, al estar acreditada la actual inexistencia de patrimonio fundacional.
Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado artículo 31, el acuerdo de extinción se
inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le
atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto
252/1988, de 12 de julio, de Organización
del Instituto Andaluz de Servicios Sociales
RESUELVE
Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 1997 adoptado por el Patronato de la Fundación
Tomás Francisco de Vera, de la localidad de Jaén, por el que se acuerda la extinción de la misma.
Segundo. Dar traslado del Acuerdo de extinción adoptado al Registro de Fundaciones a efectos de su
procedente inscripción.
Tercero. Dar los traslados reglamentarios de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un
mes
a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según
faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de marzo de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.