Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 25/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 31 de marzo de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica la extinción de la Fundación Miguel Estremera y Biedma, de la localidad de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Miguel Estremera y Biedma, de la localidad de Jaén, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La Fundación Miguel Estremera y Biedma, instituida en la ciudad de Jaén por don Miguel

Estremera y Biedma mediante testamento otorgado el día 17 de enero de 1769, fue clasificada como de

Beneficencia Particular por Orden del Protectorado competente de fecha 31 de julio de 1914, teniendo

como fines fundacionales los de vestir pobres de la provincia de Jaén.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Deán y Cabildo de la Santa Catedral de

Jaén.

Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la

imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la inexistencia actual de patrimonio

de

la Fundación que haga posible su cumplimiento, según certificación aportada al respecto por el Patronato

de la misma.

Cuarto. Mediante Acuerdo adoptado el día 11 de octubre de 1997, por el Patronato de la Fundación se

ha

acordado la extinción de la citada Fundación por la causa antes señalada.

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los

Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el artículo 29.c) de la referida Ley

30/1994, la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la inexistencia actual de patrimonio fundacional que permita su cumplimiento.

Segunda. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30.2 de la señalada norma legal, la extinción de

la

Fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. No procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el artículo 31 de la citada Ley, al estar acreditada la actual inexistencia de patrimonio fundacional.

Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado artículo 31, el acuerdo de extinción se

inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le

atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del

Instituto Andaluz de Servicios Sociales

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 1997 adoptado por el Patronato de la Fundación

Miguel Estremera y Biedma, de la localidad Jaén, por el que se acuerda la extinción de la misma.

Segundo. Dar traslado del Acuerdo de extinción adoptado al Registro de Fundaciones a efectos de su

procedente inscripción.

Tercero. Dar los traslados reglamentarios de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un

mes

a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según

faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.