Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 28/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de abril de 1998, por la que se adoptan medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica.

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Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, una vez confirmada la presencia de focos de peste porcina clásica, procede declarar oficialmente la enfermedad y tomar medidas urgentes para prevención.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración oficial.

Se declara oficialmente la presencia de la peste porcina clásica en dos explotaciones del término municipal de Carmona (Sevilla).

Artículo 2. Zona de protección.

Se establece una zona de protección, con un radio mínimo de tres kilómetros que engloba los focos de la enfermedad, que se delimita en el Anexo 1 a esta disposición.

Artículo 3. Zona de vigilancia.

Se establece una zona de vigilancia, con un radio mínimo de 10 kilómetros que engloba los focos de la enfermedad, que se delimita en el Anexo 2 a la presente Orden.

Artículo 4. Prohibición del movimiento de ganado en las zonas.

1. Queda totalmente prohibido el movimiento de ganado porcino ubicado en las zonas delimitadas en los Anexos 1 y 2 de esta Orden. La prohibición se mantendrá en las zonas de protección como mínimo 21 días y en la de vigilancia como mínimo 7 días, contados ambos plazos a partir de que se hayan finalizado las tareas de limpieza y de desinfección definitiva de las explotaciones infectadas de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre.

2. El resto de especies de ganado podrá trasladarse previa autorización de los servicios veterinarios oficiales, extremándose las medidas de limpieza y de desinfección de los vehículos utilizados para el transporte.

Artículo 5. Traslado para sacrificio.

A partir de los plazos citados en el apartado 1 del artículo anterior, sólo se podrá autorizar el traslado de cerdos bajo control oficial con destino al matadero designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 6. Traslado y movimiento de ganado en Andalucía.

1. Todos los animales de la especie porcina que se trasladen o se hayan trasladado dentro del ámbito territorial de Andalucía sin la preceptiva documentación sanitaria, los que no vayan identificados o los casos en que la identificación no coincida con la que figura en la documentación sanitaria, se considerarán sospechosos de sufrir enfermedad infectocontagiosa.

2. En estos casos se procederá al sacrificio inmediato de los animales y destrucción higiénica de las canales. Estos animales no serán objeto de indemnización.

Artículo 7. Concentraciones.

Queda prohibida cualquier concentración de ganado porcino en la provincia de Sevilla.

Artículo 8. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Orden se considerará infracción administrativa y será sancionado al amparo de la normativa vigente en materia de epizootías.

Disposición adicional única. Legislación aplicable. En todos los aspectos no recogidos en esta Orden será de aplicación lo que dispone el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden, así como para dictar las medidas que sean necesarias y adaptar los Anexos a las circunstancias epizootilógicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

ZONA DE PROTECCION

Polígono curvilíneo definido como sigue:

Norte: Carretera Comarcal SE-110 (Carmona-Brenes), desde el límite del término municipal de Carmona hasta su intersección con la carretera SE-207 (Viso del Alcor-Tocina).

Este: Carretera Comarcal SE-207 (Viso del Alcor-Tocina) desde su intersección con la Carretera Comarcal SE-110 (Carmona-Brenes) hasta su confluencia con la Pista de Alcaudete, continuando por la misma hasta su salida a la Carretera Comarcal SE-432 (Carmona-Viso del Alcor), y siguiendo ésta en dirección hacia El Viso del Alcor hasta el límite del Término Municipal de Carmona.

Sur y Oeste: Límites del Término Municipal de Carmona.

ANEXO 2

ZONA DE VIGILANCIA

Términos municipales completos de Mairena del Alcor y El Viso del Alcor.

Porción del término municipal de Carmona situada al oeste de la carretera SE-1220 (Carmona-Guadajoz) continuada con la carretera SE-215 (Carmona-Utrera), excluyendo de esta zona la situada al sur de la autovía A-92 (Sevilla-Puerto Lumbreras).