Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de abril de 1998, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convoca la concesión de subvenciones a ONGD para el ejercicio presupuestario 1998.

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Desde sus comienzos, la colaboración entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones No Gubernamentales en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo obedece al reconocimiento general del papel que éstas desempeñan, canalizando los valores solidarios de la sociedad andaluza y propiciando su participación activa, con el único objetivo de obtener una más efectiva y eficaz cooperación internacional en favor de los Países en Vías de Desarrollo.

Por otra parte, las especiales características de las ayudas que la Junta de Andalucía destina a la Cooperación Internacional al Desarrollo, a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) exigen, en orden a garantizar su correcta aplicación, una continua adaptación y mejora de la capacidad de gestión, tanto en el ámbito de la Administración Pública como de las ONGD, para garantizar su eficacia y eficiencia.

En ese sentido, la experiencia de los últimos años aconseja introducir algunos cambios en su normativa reguladora para, por un lado, concentrar las ayudas en determinados países, con el objeto de alcanzar un mayor grado de eficacia y efectividad y, por otro, definir con mayor precisión las actuaciones objeto de la ayuda. Igualmente, se ha valorado conveniente modificar el plazo de presentación de las solicitudes, con la intención de progresar en la capacidad de identificación, formulación y evaluación de proyectos, a partir de una mayor información, elaboración y coordinación entre la Administración y las ONGD, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo

18 de la Ley 7/97, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización que lleven a cabo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y convoca la concesión de subvenciones a ONGD para el año 1998.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes:

a) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, a realizar en los países en vías de desarrollo previstos en el artículo 3.A).1.

b) Proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando el importe de las ayudas a conceder condicionado a las disponibilidades presupuestarias para 1998 y futuros ejercicios.

Artículo 2. Requisitos de las ONGD.

Para poder concurrir a la presente convocatoria, las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Disponer de sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA) desde la que se gestione el proyecto. Se entiende por sede, a tales efectos, la presencia y estructura de la ONGD en la CAA para la gestión del proyecto y desde donde se desarrolla su relación con la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. A tales efectos, será necesario:

- Contar con cuenta corriente en Andalucía.

- Tener presencia y estructura propia en la CAA.

- Centralizar los documentos derivados de la ejecución, seguimiento, evaluación y justificación del proyecto ante la Consejería de la Presidencia.

Estos requisitos se acreditarán documentalmente conforme se prevé en el artículo 5.1.g) de la presente Orden.

5. Disponer de una presencia significativa de la ONGD en la CAA, acreditando sus socios en el territorio autonómico y en el resto de España.

6. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad, para el cumplimiento de fines análogos.

7. Acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de subvenciones haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

A) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Para la admisión y estudio de las solicitudes, los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los proyectos subvencionables deberán estar localizados en uno o varios de los siguientes países: Mauritania, Honduras, Nicaragua, Argelia, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez y Venezuela.

2. Los proyectos subvencionables deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos:

Primero: Salud, en ámbitos como la atención primaria, agua potable, saneamiento, nutrición, inmunización, planificación familiar, formación sanitaria, salud preventiva, atención materno-infantil, etc.

Segundo: Educación y recursos humanos en ámbitos tales como la alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional, educación de adultos, formación y asistencia técnica.

Tercero: Infraestructura y sector productivo, en ámbitos como la traída de agua, habitabilidad de viviendas, caminos vecinales, saneamiento, electrificación rural, producción agropecuaria, artesanal, industrial, etc.

3. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos formales:

a) Cumplimentación rigurosa de la Instancia-Formulario en todos sus apartados.

b) Desglose minucioso de las distintas partidas del presupuesto e imputación precisa de éstas a las correspondientes entidades financiadoras, en el supuesto de que participe más de una entidad, y a la ONGD promotora del proyecto.

c) Acreditación documental de las autorizaciones o acuerdos necesarios por parte de las autoridades o colaboradores del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto.

d) Aportación de documentación e información adicional en anexos que acrediten o amplíen adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan.

B) Proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización. Para la admisión y estudio de las solicitudes, los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización deberán tener como objetivo fomentar en la sociedad andaluza la solidaridad con los países en vías de desarrollo, partiendo del principio de igualdad de derechos de todos los seres y colectividades humanos.

Deberán estar incluidos en, al menos, uno de los siguientes grupos:

a) Jornadas de divulgación e información de la realidad social o económica de los Países en Vías de Desarrollo, con documentación actualizada y contrastada.

b) Campañas de Educación al Desarrollo y Sensibilización, destinadas a la promoción de valores tales como la tolerancia ante las diferencias, la igualdad y el respeto a la diversidad cultural y religiosa.

c) Cursos de formación especializada en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, destinados a la formación de agentes cooperantes.

Los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización deberán reunir los siguientes requisitos formales:

a) Cumplimentación rigurosa de la Instancia-Formulario en todos sus apartados.

b) Desglose detallado de las distintas partidas del presupuesto e imputación precisa de éstas a las correspondientes entidades financiadoras, en el supuesto de que participe más de una entidad, y a la ONGD promotora del proyecto.

c) Definición detallada del programa de actividades a realizar con especificación de los contenidos y la duración de las mismas.

d) Descripción clara de los destinatarios de la acción y de los resultados que se esperan alcanzar con la actividad.

e) Relación y curriculum del profesorado encargado de la formación prevista en el proyecto.

f) Copia del material divulgativo a editar o distribuir a los destinatarios del proyecto.

g) Aportación de documentación e información adicional en anexos que acrediten o amplíen adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan.

Artículo 4. Criterios de valoración y selección de los

proyectos.

A) En la valoración y selección de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo a ejecutar en terceros países, que se ajustarán a los grupos indicados en el artículo 3.A).2, se tendrán en consideración los siguientes criterios (valoración máxima 10 puntos):

1. Criterios generales (valoración máxima 7 puntos):

a) Respecto a la materia objeto del proyecto, se dará prioridad al orden fijado en el artículo 3.2 (máximo 1,5 puntos).

b) Respecto a los destinatarios de las acciones, se dará prioridad a las dirigidas a: Infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, retornados, minorías étnicas y, en general, a los grupos más vulnerables de la población (máximo 1 punto).

c) Respecto a la prioridad y eficacia objetiva, se tendrá en cuenta la urgencia y gravedad de su finalidad, así como el volumen de población beneficiaria del mismo (máximo 1,5 puntos).

d) En cuanto a la financiación, se considerarán prioritarios los que cuenten con (máximo 1,5 puntos):

- Una cofinanciación de la contraparte local, de entidades del país donde se ejecute el proyecto o de otras vías.

- Una participación financiera de los solicitantes, en efectivo, superior a la mínima exigida en la presente Orden.

- Un presupuesto ajustado a las acciones a desarrollar.

e) Respecto a la eficacia económica, se tendrá presente el porcentaje del presupuesto que se destina directamente a la finalidad última del proyecto (máximo 1 punto).

f) La adquisición de bienes y suministro de la zona donde se desarrolla la acción y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía (máximo 0,5 puntos).

2. Criterios técnicos (valoración máxima 3 puntos):

a) Identificación precisa del problema o la necesidad socio- económica que el proyecto pretende abordar y su clara

formulación en cuanto a los contenidos y objetivos a alcanzar (máximo 0,5 puntos).

b) Demostración de la viabilidad del proyecto en cuanto a su ejecución y continuidad, una vez finalizada la ayuda externa (máximo 1,5 puntos).

c) Idoneidad de los métodos de seguimiento y evaluación previstos (máximo 1 punto).

B) En la valoración y selección de los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tendrán en consideración los siguientes criterios (valoración máxima 10 puntos):

1. Población beneficiaria (máximo 2 puntos).

Proyectos que tengan, en su formulación, un mayor número de potenciales destinatarios.

2. Destinatarios (máximo 2 puntos):

a) Los proyectos destinados a colectivos con capacidad de obtener un mayor efecto multiplicador (medios de comunicación, educadores en general, animadores sociales, etc.).

b) Los proyectos dirigidos a jóvenes.

3. Programa, horas lectivas, profesorado y método de desarrollo para Proyectos de Educación al Desarrollo; así como objetivos, mensajes y medios a utilizar en los proyectos de Sensibilización (máximo 2 puntos).

4. Mayor cofinanciación externa y participación financiera efectiva de los solicitantes (máximo 2 puntos).

5. Presupuesto ajustado a los objetivos del proyecto, así como equilibrio entre costes y finalidad última del mismo (máximo 2 puntos).

Artículo 5. Documentación.

1. Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia-formulario conforme al modelo que figura como Anexo I (Proyectos de Cooperación) o Anexo II (Proyectos de Educación y Sensibilización) a la presente Orden.

La ausencia injustificada de datos en cualquiera de los apartados del formulario puede ser motivo de la no aceptación del proyecto.

b) Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

d) Cédula de Identificación Fiscal de la ONGD.

e) Estatutos de la ONGD.

f) Certificación de la inscripción en el Registro de

Asociaciones o registro correspondiente.

g) Acreditación de la presencia de la ONGD en la Comunidad Autónoma:

- Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o

establecimientos a nombre de la ONGD.

- Contratos de servicios para el funcionamiento y gastos del año anterior.

- Personal de la ONGD en su sede en la CAA, contratos laborales o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la CAA

(voluntariado, becarios, etc.).

h) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la CAA y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el art. 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de

1996).

Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 1º del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Dichas entidades deberán presentar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo 1º del Título II de la Ley 30/1994.

Las acreditaciones a las que se refiere el apartado h) del presente artículo serán presentadas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, sin previo

requerimiento de ésta, antes del 10 de octubre de cada año y tendrán necesariamente fecha de expedición posterior al 30 de julio del mismo año.

B) Presentación de proyectos en consorcio:

a) Se presentará una Instancia-Solicitud por cada una de las ONGD que presentan el proyecto.

b) Se explicará por escrito y por cada proyecto el grado de participación de cada ONGD en cuanto a financiación, actividades a desarrollar y distribución, si la hay, de la subvención prevista.

c) Se indicará la ONGD y persona o personas encargadas de mantener las relaciones directas con la Consejería de la Presidencia, tanto durante la tramitación de las solicitudes como en el seguimiento y justificación del proyecto.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

En los casos en que la documentación indicada en los apartados

b) hasta f) del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

No podrán presentarse más de 4 proyectos por ONGD. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de 1 proyecto.

Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el Modelo de Solicitud y Formulario anexo a las Bases. Se dirigirán a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, y se presentarán antes del 10 de julio de 1998, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Financiación.

a) La subvención a conceder estará comprendida entre el 40% y el

80% del presupuesto validado por la Consejería de la

Presidencia. Se entenderá como presupuesto validado el ajustado por la Administración a los objetivos y fines subvencionables del proyecto presentado, con la única finalidad de determinar la subvención a conceder. La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de 30 millones de pesetas para los proyectos de Cooperación y de 5 millones de pesetas para los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización.

b) La ONGD solicitante deberá aportar, con recursos efectivos propios, al menos un 5% del presupuesto total del proyecto.

c) En el caso de programas plurianuales, se especificarán los presupuestos de cada año y se hará constar si el proyecto ha recibido aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, con el importe concedido. Debe tenerse presente que la solicitud de financiación presentada a la Junta de Andalucía afecta sólo al ejercicio presupuestario en curso. Aunque el proyecto global en el cual se enmarca la actividad subvencionada tenga una duración de ejecución superior a un año, la concesión de la subvención no compromete, en ningún caso, a la Junta de Andalucía respecto a la financiación del mismo proyecto en siguientes ejercicios.

d) No se considerarán para su financiación aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Junta de Andalucía en convocatorias anteriores y de los que no se disponga a la fecha de presentación de la nueva solicitud de los respectivos informes de seguimiento o justificación, en su caso, que permitan conocer el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en su día.

Artículo 8. Valoración y propuesta de resolución.

a) La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y selección de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las solicitudes serán rechazadas por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, y archivada la documentación, si no se cumple algún requisito de los exigidos a las correspondientes ONGD o a los proyectos presentados, conforme a las normas establecidas en la presente Orden.

c) Aceptadas las solicitudes y proyectos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios

establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Será requisito necesario para proponer la concesión de

subvención el alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos entre los distintos conceptos, debiéndose tener presente la puntuación global para la determinación de la cuantía subvencionable.

Artículo 9. Resolución.

El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente Resolución. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa en dicho plazo.

En el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la Resolución, el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la Resolución dictada. En caso contrario, se considerará como renuncia y se dictará Resolución denegatoria.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10. Abono de la subvención.

a) Si la subvención es inferior a 750.000 ptas., el abono se realizará mediante el pago del importe total de la cantidad concedida.

b) Si la subvención es superior a 750.000 ptas., se abonará al beneficiario el 75% de la misma, pudiendo abonarse el 25% restante sin previa justificación de los pagos anteriores. En este supuesto, el beneficiario solicitará el abono del segundo pago a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, quien deberá prestar su conformidad tras los oportunos informes y comprobaciones relativos a la puesta en marcha del proyecto.

Artículo 11. Inicio del proyecto.

1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la primera o única transferencia bancaria de la subvención concedida.

2. Las ONGD beneficiarias deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las partidas presupuestarias

correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo indicado, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 12. Primer informe.

La entidad beneficiaria elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en el plazo máximo de un mes.

Artículo 13. Finalización del proyecto e informe final.

1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, en lo que concierne a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución señalado en los proyectos o fase financiada de los mismos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará un informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

Artículo 14. Justificación económica.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Informe económico de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan

financiado mediante otras subvenciones o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas presupuestarias aprobadas nicialmente.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado en su día y con la Resolución de concesión de la ayuda.

c) Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

3. Las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del

establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del carnet de identidad).

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

e) Los justificantes de gasto de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso, será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión temporal de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la

justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Eventualmente, los gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. La ONGD deberá presentar solicitud, acompañada de la mayor precisión documental posible y

contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones sustanciales del proyecto, que se contemplan en el artículo decimoquinto de esta Orden. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 15. Cumplimiento del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones

introducidas.

La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios introducidos y, dependiendo de que éstos modifiquen

sustancialmente o no el carácter del proyecto inicialmente presentado, serán, en su caso, respectivamente autorizados por Resolución del Consejero de la Presidencia o de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en su caso, una modificación a la Resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la Presidencia.

La ONGD que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención en tanto no regularice su situación.

Artículo 17. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Publicidad.

En toda información o publicidad de los proyectos

subvencionados, se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban subvenciones, podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

DISPOSICION ADICIONAL

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden estarán limitadas por las dotaciones presupuestarias existentes al efecto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.A).1, se podrán conceder subvenciones para la culminación de los proyectos iniciados en los dos últimos años en los siguientes países: Brasil, Guinea-Ecuatorial, Palestina, Zaire, Togo, Burkina-Faso, México, India, Mozambique, Bangla-Desh, Madagascar, Haití, Afganistán, Argentina, Guinea-Bissau, Angola, Liberia, Bosnia- Herzegovina.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

1. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para fijar en las convocatorias anuales los criterios generales y técnicos de valoración y selección, el plazo de presentación de solicitudes, así como las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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