Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de abril de 1998, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el funcionamiento del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, durante el ejercicio de 1998.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el funcionamiento del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 1998 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de solicitudes: Será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

- La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 1998, en concreto a la aplicación

01.01.31.01.00.760.00.23D.

- Modo de pago: El pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará un primer pago por importe del 75% de la subvención.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado el pago anterior.

- No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Segundo. Para aquellas entidades que hubieran desarrollado en el período 95-97, mediante Convenio con el Instituto Andaluz de la Mujer, el Programa OPEM, se tendrá en cuenta como criterio de valoración para la concesión de la subvención, aparte de los señalados en el art. 8 de la Orden de 13-4-98, el período de contratación del/la técnico/a que se impute al referido Convenio como resultado de la liquidación efectuada del mismo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1998.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.