Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de enero de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, El Garrobo y Alcalá del Río. (PD. 33/98).

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La Comisión de Precios de Andalucía ha revisado el expediente de tarifas de agua potable de las ciudades de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, El Garrobo y Alcalá del Río, analizando exclusivamente el suministro domiciliario de agua (agua en baja), no entrando a considerar el estudio y posterior propuesta de aprobación de la tarifa de agua en alta.

Vista la propuesta de revisión de tarifas formuladas por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Primero. Cuota variable de la tarifa:

1. Consumo doméstico

Tarifa base doméstica aplicable

al consumo entre 0 a 17 m3/viv./mes 52,94 ptas./m3

Bloque 1. Los consumos domésticos

que no excedan de 7 m3/viv./mes

tendrán una bonificación de 26,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base

doméstica, facturándose a 26,47 ptas./m3

Bloque 2. Los consumos comprendidos

entre 0 a 17 m3/viv./mes,

cuando excedan de 7 m3/viv./mes,

se facturarán todos a la tarifa

base doméstica de 52,94 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos superiores a 17

m3/viv./mes, tendrán en el exceso

un recargo de 71,26 ptas./m3

(sin IVA) sobre la tarifa

base doméstica, facturándose

el exceso a 124,20 ptas./m3

2. Consumo no doméstico

Tarifa base aplicable a los

consumos no domésticos 66,17 ptas./m3

Consumos industriales y comerciales

Bloque 1. Los consumos industriales

nocturnos de 22 a 6 horas, sólo

aplicables a suministros de este

tipo con contador de calibre

igual o superior a 80 mm ?,

tendrán una bonificación

de 24,43 ptas./m3 (sin IVA)

sobre la tarifa base no doméstica,

facturándose a 41,74 ptas./ m3

Bloque 2. Los consumos industriales

diurnos mayores de 10 m3/mes

se facturarán en su totalidad

a la tarifa base no doméstica 66,17 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos industriales

y comerciales diurnos hasta 10 m3/mes

se facturarán con una bonificación

de 6,11 ptas./m3 (sin IVA)

sobre la tarifa base 60,06 ptas./m3

Otros consumos

Los consumos de los Centros

de Beneficencia que tengan

reconocido tal carácter, así como

de las Dependencias y Servicios

municipales, tendrán una

bonificación de 19,85 ptas./m3

(sin IVA) sobre la tarifa base

no doméstica, facturándose

en su totalidad a 46,32 ptas./m3

Los consumos que se realicen

por las Dependencias del Estado

y de la Junta de Andalucía, tendrán

con arreglo a los términos

del punto tercero una bonificación

de 19,85 ptas./m3 (sin IVA)

sobre la tarifa base no doméstica,

facturándose en su totalidad a 46,32 ptas./m3

Segundo. En concepto de cuota fija de la tarifa de agua potable por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre contador en mm Ptas./mensuales

Hasta 13 mm 310,5

15 mm y acom. s/cont. 558,9

20 948,8

25 1.417,1

30 19759

40 3.402,2

50 5.185,7

65 8.594

80 12.831,9

100 19.826,6

125 30.680,5

150 43.851,4

200 77.441,3

250 121.404,6

300 172.867,6

400 226.070,3

500 y siguientes 414.518,4

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 310,5 ptas./mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.

Tercero. Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de consumos no domésticos de 66,17 ptas./m3 (sin IVA), conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos:

Derechos de acometida.

Parámetro A = 2.412 ptas./mm.

Calibre en mm Repercusión (A x d)

20 48.240 ptas.

25 60.300 ptas.

30 72.360 ptas.

40 96.480 ptas.

50 120.600 ptas.

65 156.780 ptas.

80 192.960 ptas.

100 241.200 ptas.

125 301.500 ptas.

150 361.800 ptas.

200 y ss. 482.400 ptas.

Parámetro B = 11.818 ptas./L/seg. instalados.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:

Cuota de contratación

Calibre contador en mm

Hasta 13 3.916 ptas.

15 5.208 ptas.

20 8.262 ptas.

25 11.316 ptas.

30 14.370 ptas.

40 20.479 ptas.

50 26.494 ptas.

65 35.494 ptas.

80 44.494 ptas.

100 y ss. 56.494 ptas.

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un

50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Sexto. En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de la acometida mm m3 mínimo mensual

12 60

20 90

25 150

30 180

40 380

50 600

65 680

80 980

100 y ss. 1.100

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:

Fianzas

Calibre contador en mm

Hasta 13 5.357 ptas.

15 7.691 ptas.

20 10.047 ptas.

25 y suministros contra incendios 16.755 ptas.

30 20.724 ptas.

40 32.813 ptas.

50 y ss. 86.956 ptas.

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:

Reconexión de suministro

Calibre contador en mm

13 3.986 ptas.

15 5.208 ptas.

20 8.262 ptas.

25 11.316 ptas.

30 14.370 ptas.

40 20.479 ptas.

50 26.494 ptas.

65 35.494 ptas.

80 44.494 ptas.

100 y ss. 56.494 ptas.

Noveno. Las unidades familiares compuestas por más de 6 personas, que deberá acreditar el Ayuntamiento correspondiente, que habiten en la misma vivienda, verán rebajada la penalización por mayor consumo, que se devengará hecha la última facturación anual, del siguiente modo:

A) Vivienda con contador propio: El tope del bloque intermedio será de 34 m3/viv./mes, en vez de 17 m3/viv./mes. El exceso sobre 34 m3/viv./mes, se facturará al importe del exceso de 17 m3/viv./mes según la tabla de tarifas.

B) Vivienda abastecida por contador general: Se considerarán como viviendas abastecidas una más, por cada unidad familiar de más de 6 personas.

Décimo. Sobre los precios de la cuota variable de la tarifa que se establece en el punto 1º, se facturará un Recargo Especial Transitorio finalista por coste adicional de la sequía de 18,5 ptas./m3 en el suministro en baja de agua depurada.

En el plazo de aplicación del citado Recargo será el mismo que el de amortización de los préstamos necesarios.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 7 de enero de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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