Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias establece como requisito para el ejercicio de dichas actividades la acreditación del conocimiento y aptitud sobre las materias relacionadas con ellas.
Dicha acreditación requiere la superación de un examen o de un curso con aprovechamiento y prueba final, pudiendo este último ser impartido por la Consejería de Medio Ambiente o por entidades o instituciones homologadas. La organización de ambos, examen o curso, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, conforme al aludido Decreto.
Por Orden de 31 de enero de 1997 se aprobaron las convocatorias anuales de exámenes y cursos y los requisitos de homologación de entidades para la impartición de cursos. El carácter permanente de estas pruebas aconseja que se dicte una Orden que regule la organización de las mismas, evitando la exigencia de sucesivas convocatorias anuales.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 6º y la Disposición Final Primera del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se Regula el Examen del Cazador y del Pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de licencias,
D I S P O N G O
Artículo 1º Programa de materias.
El programa de materias de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y el conocimiento requeridos para la obtención de las licencias de caza y pesca continental, expedidas por la Consejería de Medio Ambiente, es el que figura como Anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 2º Normas de exámenes y cursos.
Las normas que regirán la realización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador se incluyen como Anexos y 3, respectivamente, de esta Orden.
Artículo 3º Homologación de entidades.
1. La Consejería de Medio Ambiente podrá homologar, para la impartición de cursos, a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados superiores o medios.
b) Disponer de medios -locales y material docente- para el desarrollo del programa del curso.
2. La ampliación del número de entidades homologadas será acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión.
3. Se otorgará preferencia para la homologación a las Federaciones Andaluzas de Caza y de Pesca Deportiva y a aquellas instituciones sin ánimo de lucro que contemplen en sus estatutos alguno de los siguientes fines: La conservación de la naturaleza y la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y piscícola.
4. Se autoriza a las entidades homologadas al cobro a los interesados, por todos los conceptos en los cursos que impartan, de una cantidad equivalente, como máximo, a la tasa establecida por la Consejería de Medio Ambiente.
5. La Consejería de Medio Ambiente podrá subvencionar a las entidades homologadas en orden a las inversiones que realicen para la puesta en marcha del programa de cursos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Adicional Primera. Licencias infantiles de pesca. Los menores de catorce años podrán obtener licencia infantil de pesca sin necesidad de acreditar la aptitud y el conocimiento para el ejercicio de dicha actividad. A partir de dicha edad, la expedición de licencia ordinaria queda sujeta al artículo 2 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre.
Disposición Adicional Segunda. Cazadores y pescadores de otras Comunidades Autónomas y de otros países.
Los interesados procedentes de otras Comunidades Autónomas que no hayan implantado un sistema de acreditación de aptitud y conocimiento homologable al de Andalucía podrán obtener licencia de caza o pesca en esta Comunidad, previa
justificación de haber sido titulares de licencias expedidas en cualquier Comunidad Autónoma, al menos, durante dos años entre el 5 de enero de 1991 y el 5 de enero de 1996.
Los cazadores y pescadores procedentes de otros países que se encuentren en la misma circunstancia prevista en el párrafo anterior podrán acreditar la aptitud y el conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental mediante la justificación de la titularidad de licencias en sus países de origen en el mismo período y con idéntica duración mínima.
Disposición Transitoria Primera. Titulares de Licencias con Vigencia Condicionada.
Las personas que a la entrada en vigor de la presente Orden sean titulares de licencias de caza y pesca expedidas antes del
5 de enero de 1996, sin reunir el requisito de aptitud y conocimiento para el ejercicio de dichas actividades, deberán superar el examen o curso durante el período de vigencia de las mencionadas licencias.
Los titulares de licencias provisionales concedidas a partir del 6 de enero de 1996 deberán superar necesariamente el examen o curso durante el año 1998.
Disposición Transitoria Segunda. Reconocimiento de aptitud y conocimiento.
La Consejería de Medio Ambiente podrá reconocer la aptitud y el conocimiento a los interesados que suscriban declaración de responsabilidad de haber sido titulares de licencias de caza o de pesca durante al menos dos años entre el 5 de enero de 1991 y el 5 de enero de 1996 y aporten, si disponen de ellas, copia de las licencias correspondientes.
Disposición Transitoria Tercera. Calendario para la
convocatoria de exámenes y cursos de 1998.
El calendario para la convocatoria de 1998 se desarrollará de la siguiente forma:
- Presentación de solicitudes de examen y calendario de cursos: Desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta el 30 de mayo.
- Resolución por la Delegación Provincial correspondiente sobre admitidos para el examen y aprobación de calendario de cursos: Antes del 30 de junio.
- Los exámenes se realizarán en los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre.
- Los cursos a los que se refiere la citada programación abarcan el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente Orden y el mes de marzo del año 1999.
Disposición Derogatoria Unica.
Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1997, por la que se aprueban las convocatorias de 1997 para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Gestión del Medio Natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1998
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA