Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 18 de marzo de 1997 (BOJA núm. 54, de 10-5-97) se reguló el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios para Bibliotecas Públicas Municipales.
El artículo 18 de dicha Orden delegó en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia para la convocatoria de dichas subvenciones para los siguientes ejercicios.
Por todo ello,
D I S P O N G O
Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios con destino a Bibliotecas Públicas Municipales para
1998, de acuerdo con las siguientes bases:
a) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1997 (BOJA núm. 54, de 10-5-97).
b) Será criterio para el año 1998: Aquellos municipios que no cuenten con Biblioteca o que quieran ampliar el servicio bibliotecario mediante la apertura de nuevas bibliotecas o ampliación de las bibliotecas existentes en más de un 50% del espacio que se utilizaba anteriormente.
c) Para el año 1998 se convocan subvenciones por importe de
60.000.000 de ptas., que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.19.00.03.00.762.01.35C.7 del presupuesto de la Consejería de Cultura.
Segundo. Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 1998.- El Director General, Reynaldo Fernández Manzano.