Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 09/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de abril de 1998, por la que se exceptúa del cumplimiento de las obligaciones relativas a los límites de la retirada de tierras y a la rotación de cultivos, respecto del régimen de ayudas que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1997 se establecen, entre otras, las normas relativas a la aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de noviembre de 1997, que regula para la citada campaña de comercialización (cosecha de 1998) la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE)

1765/92, del Consejo, de 30 de junio, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y trigo duro y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario, establece en su Disposición Adicional Unica la posibilidad de exceptuar del cumplimiento de ciertos requisitos a los solicitantes que se vean afectados por excepcionales circunstancias climáticas o medioambientales. Concretamente, se determina que, en tales supuestos, los agricultores podrán ser exonerados de observar las obligaciones relativas a los límites de la retirada de cultivo establecidos en el segundo párrafo del apartado 3 y en el primer párrafo del apartado 4 de su artículo 2, así como la de respetar la rotación de cultivos establecida en la letra b) del artículo 9.

Las intensas y persistentes lluvias del último trimestre de

1997 han impedido la realización de las pertinentes labores de siembra de una gran parte de la superficie destinada al cultivo de cereal de invierno en Andalucía, dando lugar a encharcamientos e inundaciones, que hacen aconsejable la adopción de las medidas excepcionales que permite la Disposición Adicional de la Orden Ministerial anteriormente citada, y en este sentido se ha puesto en conocimiento de las autoridades estatales. Dichas medidas, que han de contemplar tanto la ampliación de los límites de las retiradas como la no rotación de cultivo de oleaginosas, deben evitar, por otra parte, que se produzca un aumento sensible de la superficie final de girasol que ocasionara fuertes penalizaciones económicas por rebasamiento. Por este motivo, esta última excepción sólo debe afectar a los productores acogidos al sistema simplificado.

En consecuencia, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común,

D I S P O N G O

Artículo único. Al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Unica de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de noviembre de 1997, por la que se regula, para la campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha de 1998), la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y trigo duro y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario, para los agricultores cuyas explotaciones, tanto en secano como en regadío, se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la campaña de comercialización 1998/1999, se establecen las siguientes excepciones:

a) Estarán exceptuados de la obligación relativa a los límites a respetar en la retirada del cultivo, establecidos en el segundo párrafo del apartado 3 y en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 2 de la citada Orden, de forma que se podrá realizar una retirada voluntaria, adicional a la

obligatoria, sin que la suma de ambos conceptos supere la superficie total de cultivos herbáceos por la que se solicite pagos compensatorios.

b) Estarán exceptuados del cumplimiento de la obligación relativa al respeto a la rotación de cultivos, establecida en la letra b) del artículo 9 de la referida Orden, los

productores acogidos al sistema simplificado, pudiendo realizar el cultivo de semillas oleaginosas sobre parcelas que en la campaña anterior estuvieran sembradas con esa misma especie.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación a las solicitudes correspondientes a la campaña 1998/1999, cualquiera que sea su fecha de presentación.

Sevilla, 21 de abril de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca