Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de mayo de 1998, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal de las empresas y de los organismos públicos encargados de la retirada de lodos tóxicos y limpieza de la zona afectada como consecuencia de la ruptura de la presa de las Minas de Aznalcóllar (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores de Andalucía y de la Confederación Sindical de Comisiones Obrera de Andalucía, ha sido convocada huelga general desde las 0,00 a las 24 horas del día 14 de mayo de 1998, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y de los organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en su caso, podrá afectar al personal de las empresas y organismos públicos encargados de la retirada de lodos tóxicos y limpieza de la zona afectada como consecuencia de la ruptura de la presa de las Minas de Aznalcóllar (Sevilla), en los supuestos en que existan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Dada la dimensión de la convocatoria se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores de las empresas y de los organismos públicos encargados de la retirada de los residuos tóxicos vertidos en el entorno del Parque Natural de Doñana, como consecuencia de la reciente catástrofe ecológica acaecida tras la ruptura de la presa de las Minas de Aznalcóllar, trabajos que por su propia naturaleza han de ser considerados como de ineludible emergencia para evitar en lo posible la expansión de los efectos de dicha catástrofe y disminución de los riesgos, en el menor plazo de tiempo, de la contaminación de aguas, tierras y ambiente de su entorno, por cuanto que la paralización, en todo o en parte, de los mismos colisiona frontalmente con derechos constitucionalmente protegidos como pueden ser el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45 C.E.), agravado en este caso en concreto por verse afectado un Parque Natural declarado Patrimonio de la Humanidad, y otros derechos constitucionales como la salud y la seguridad de los ciudadanos que habitualmente viven y trabajan en dicho entorno afectado por la referida catástrofe (artículos 43.1 y 51.1 C.E.).

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas y de los organismos públicos encargados de la retirada de los residuos tóxicos vertidos en el entorno del Parque Natural de Doñana, como consecuencia de la reciente catástrofe ecológica acaecida tras la ruptura de la presa de las Minas de Aznalcóllar (Sevilla), convocada desde las 0,00 a las 24 horas del día 14 de mayo de

1998, y que en las empresas que tengan varios turnos de trabajo el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, deberá de ir acompañada del mantenimiento del cien por cien de los medios humanos y materiales encargados de tales trabajos.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sres. Directores Generales de Protección Ambiental y de Gestión del Medio Natural.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía.