Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 20 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (Código de Convenio 7100692) .

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (Código de Convenio

7100692), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17 de abril de 1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

23 de marzo de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1998.- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA

Artículo 1º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y los/as trabajadores/as que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador/a que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Se exceptúa del presente acuerdo los cargos electivos y que por tanto estén sujetos a la temporalidad y revocabilidad inherente al cargo.

Igualmente no están sujetos a este convenio aquéllos que desarrollen trabajos de colaboración sindical, llámese adjunto/a u otra denominación concedida por las distintas ejecutivas provinciales y andaluza a propuesta de el/la responsable de la secretaría correspondiente. Asimismo, no están sujetos a este Convenio los/as trabajadores/as de Asesorías Jurídicas de aquellas organizaciones que tengan acuerdos específicos, diferenciados y firmados con anterioridad a la presente fecha.

Artículo 2º Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entra en vigor el día de su firma por la Comisión Negociadora y su vigencia concluirá el día 31 de diciembre del 2000, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más, si al menos, con un mes de antelación, al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

No obstante, la tabla salarial y la jornada laboral retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 1998.

Artículo 3º Participación y organización del trabajo. Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los/as

trabajadores/as. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Comisión Obrera de Andalucía a través de sus Comisiones Ejecutivas.

En todo caso se tendrá en cuenta lo determinado por la

legislación vigente.

Artículo 4º Jornada.

Se establece una jornada anual para la vigencia del presente Convenio de 1.650 horas, que se realizarán en jornada partida y serán distribuidas en los calendarios anuales a concretar en cada ámbito territorial, estableciéndose un período de descanso retribuido de 20 minutos, así como tres días de asuntos propios.

En todos aquellos supuestos en los que por motivo de

organización se tengan que prestar servicios fuera de la jornada anteriormente citada se le compensará al trabajador/a con el mismo tiempo de descanso.

Artículo 5º Vacaciones.

A. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán 31 días de vacaciones ininterrumpidas, preferentemente en julio y agosto.

B. Cuando el trabajador/a cause baja (enfermedad grave u hospitalización) por incapacidad temporal durante el disfrute de sus vacaciones anuales se dejará de computar dichas vacaciones durante el tiempo que dure la baja por incapacidad temporal, volviéndose a reanudar su cómputo una vez se obtenga el alta médica.

C. Los/as trabajadores/as que en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio que preste durante el año natural en curso.

D. Los/as trabajadores/as fijos/as o eventuales que cesen por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional

correspondiente.

E. Previamente en la primera quincena de mayo, se reunirán las partes firmantes del acuerdo para definir las vacaciones, preferentemente con carácter rotativo, de forma que se garantice la continuidad de funcionamiento del trabajo en la mejor forma para todos.

F. En Navidad el personal disfrutará de 4 días hábiles de vacaciones, que se hará coincidir en dos turnos rotativos, el primero en la última semana de diciembre y el segundo en la primera semana de enero, estos turnos se establecerán por mutuo acuerdo entre el personal y los representantes de las CC.OO. de Andalucía en cada ámbito.

Artículo 6º Permisos retribuidos.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos justificándolos con los documentos necesarios en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante.

1º Por maternidad, una hora diaria que podrá dividirse en dos medias horas para la alimentación del hijo/a, durante los doce meses posteriores a su nacimiento, pudiéndolo tomar al inicio o al final de la jornada.

2º Por matrimonio o convivencia, 19 días naturales.

Corresponderá a las distintas comisiones de interpretación del presente convenio el estudio de la efectividad de dicha convivencia.

3º Por matrimonio de padres e hijos/as o hermanos/as, 1 día, el de la celebración del acto.

4º Por nacimiento o adopción de hijos/as, 3 días naturales.

5º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales.

6º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

7º Por intervención quirúrgica de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la operación.

8º Por fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad, 1 día.

9º En los supuestos de fallecimiento, contemplados en los apartados 5º y 6º de este artículo y si éstos originan

desplazamiento, los días señalados se ampliarán en dos más.

10º Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

11º Por asistencia al médico, debiendo hacerse uso del tiempo estrictamente necesario.

12º Por el tiempo necesario para asistir a cursillos impartidos por la Seguridad Social para preparación al parto, aportando los correspondientes partes de asistencia.

En los temas de permisos retribuidos no fijados en el presente artículo, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º Permisos sin sueldos y excedencias.

A. Cualquier trabajador/a que lo solicite tendrá derecho a la concesión de permiso sin sueldo con un máximo de 6 meses. Terminado el permiso el reintegro será inmediato. No se tendrá derecho a un nuevo permiso hasta pasado dos años de la

terminación del anterior. La concesión de dichos permisos será facultad de la Comisión Ejecutiva de cada ámbito con el informe previo de los representantes de los/as trabajadores/as.

B. Se pasará a la situación de excedencia forzosa por:

- Servicio militar o prestación social sustitutoria con derecho a las pagas extraordinarias anuales.

- Nombramiento por cargo público o sindical liberado.

- Para atender al cuidado de los/as hijos/as (art. 46.3 E.T.).

En los tres supuestos anteriores la reincorporación al trabajo se producirá de forma automática en el mismo puesto de trabajo en el que se venía prestando servicios y computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

C. La excedencia voluntaria se concederá al personal con más de un año de servicio, mediante solicitud al organismo

correspondiente. La excedencia voluntaria no contará a efectos de generar antigüedad.

El tiempo mínimo de la excedencia será de un año y el máximo de cinco años.

No se tendrá derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos

3 años del disfrute de la anterior.

Artículo 8º Tabla y revisión salarial.

A. Tablas salariales.

Grupo A (Técnicos/as y Titulados/as).

- Técnico/a Superior: 179.906 ptas.

- Técnico/a Medio: 164.064 ptas.

Grupo B (Administrativos/as).

- Oficial 1ª: 149.479 ptas.

- Oficial 2ª: 145.835 ptas.

- Auxiliar: 140.367 ptas.

- Cajero/a: 145.835 ptas.

Grupo C (Personal Oficio).

- Oficial 1ª: 149.479 ptas.

- Oficial 2ª: 145.835 ptas.

- Auxiliar: 140.367 ptas.

Grupo D (Varios).

- Trabajador/a de limpieza: 140.367 ptas.

- Conserje: 140.367 ptas.

- Telefonista: 140.367 ptas.

Los/as trabajadores/as que desempeñen como trabajo habitual el de Cajero/a de la Comisión Ejecutiva de CC.OO. de Andalucía de las ocho Uniones Provinciales tendrán la categoría de Oficial

2ª Administrativo/a.

La subida salarial para el año 1999 y 2000 será del IPC previsto más un 0,5% en cada ejercicio, garantizándose en todo caso, mediante las revisiones salariales que correspondan que a la finalización del año 98 haya subido un 1% sobre el IPC real y a la finalización del 99 y del 2000 un 0,5% sobre el IPC real.

Artículo 9º Antigüedad.

Durante la vigencia de este Convenio cada trabajador/a percibirá por este concepto la cantidad de 5.500 ptas. por cada trienio o quinquenio consolidado.

A partir de los 6 trienios se empezará a computar la antigüedad cada quinquenio, fijándose en dos el límite de éstos.

Los trienios y quinquenios empezarán a abonarse desde el mismo mes de su cumplimiento.

Artículo 10º Pagas extras.

Se abonarán dos pagas extraordinarias al año, coincidiendo con los meses de julio y diciembre. Cada una de estas pagas será una mensualidad completa, consistiendo en SBA más antigüedad que corresponda.

Artículo 11º Anticipos.

Todo/a trabajador/a podrá solicitar anticipos del neto a percibir y hasta el 75% del mismo.

Artículo 12º Salud Laboral, bajas ILT y asimilados.

A. Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por tanto, el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la organización de protección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección la dirección de CC.OO.-A garantizará la seguridad y salud de los/as trabajadores/as a su servicio. A estos efectos, dicha dirección realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en materia de protección, evaluación y vigilancia de riesgos.

La organización de la empresa aplicará las medidas necesarias que integran el deber general de prevención en base a los siguientes principios:

- Evitar riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona en determinados casos.

- Tener en cuenta la evolución técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

- Planificar la prevención.

En los supuestos en que existan problemas de salud laboral, el Comité o delegados/as de prevención comunicará a la organización éstos, procurando aportar propuestas de solución a las

cuestiones planteadas.

B. Anualmente se entregarán dos prendas de ropa y calzado para cada trabajador/a que desempeñen funciones de limpieza, reprografía o mantenimiento en los meses de octubre y mayo.

C. El vestuario del personal de limpieza o/y mantenimiento debe contar como mínimo con taquillas y sillas, así como el

mantenimiento en buen estado de los mismos.

D. A los/as trabajadores/as que tengan que realizar tareas administrativas, informáticas, etc., cuyo desarrollo requiera estar sentados, se les facilitará por parte de la empresa una silla anatómica.

E. Anualmente se efectuará a los/as trabajadores/as una revisión médica que se concertará con una mutua de accidente u organismo similar que la sustituya. Dicha revisión será voluntaria.

F. Se abonará al trabajador/a en situación de incapacidad por enfermedad o accidente y continencias asimiladas cuando esté debidamente justificado, el 100% de su salario o la diferencia entre éste y las prestaciones de Seguridad Social cuando éstas existan, a partir del primer día.

Artículo 13º Estudios del personal.

Todos/as los/as trabajadores/as tienen derecho a poder cursar estudios. Será requisito la presentación del justificante de matrícula y el horario de las clases de dichos estudios. Cuando el horario de asistencia coincida con parte de su jornada, se recuperará ese tiempo en otro momento de la jornada laboral. Para evitar que un servicio desasistido por ausencia del trabajador/a, se estudiará, previamente al comienzo del curso, por parte del órgano competente las medidas a adoptar. Cuando esto no sea posible, por causa mayor, se entenderá que no se concede el permiso, esta situación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado/a por escrito y razonando la

imposibilidad de ajustar los horarios.

Se tendrá derecho a un permiso para la preparación de exámenes el día de la realización del mismo y el tiempo necesario.

Aquellos cursos de formación profesional organizados por las Comisiones Obreras de Andalucía serán con cargo a las mismas y se harán en horas efectivas de trabajo.

Artículo 14º Categorías.

Teniéndose en cuenta la diversidad de asignación de categorías existentes en las distintas organizaciones que conforman CC.OO. de Andalucía y con el fin de posibles modificaciones a las actuales, se acuerda que en cada ámbito provincial y en CC.OO.- A, los/as representantes de éstas y de los/as trabajadores/as analicen los niveles de cada uno/a de los/as trabajadores/as en su ámbito y acuerden una propuesta en el caso de que se entienda existan casos concretos en el que se deba modificar. En los casos en que existieran discrepancias se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio, quien resolverá sobre el tema.

Para los casos de posibles modificaciones en las categorías se tomará como referencia el nomenclator que recoge el Estatuto del Personal al Servicio de la Confederación Sindical de CC.OO.

Aquellas propuestas que hayan realizado de común acuerdo se pasarán igualmente a la Comisión Paritaria, necesitándose la ratificación de ésta.

Artículo 15º Acceso y promoción.

Cuando la dirección opte tanto por la cobertura de vacantes como para los puestos de trabajo de nueva creación, será requisito previo y preceptivo la preparación de una convocatoria interna que permita la promoción o acceso a las vacantes o nuevas plazas, a los/as trabajadores/as afectados por este convenio.

Una vez realizada dicha convocatoria interna, si el puesto de trabajo no ha sido cubierto podrá sacarse a convocatoria pública.

En dichas convocatorias participará la representación de los/as trabajadores/as en la realización y valoración de las pruebas.

Cuando un puesto muy cualificado lo requiera (técnicos/as y abogados/as) la contratación se hará por las Comisiones Ejecutivas dando conocimiento a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Artículo 16º Formación profesional.

Los planes de formación profesional se negociarán con los/as representantes de los/as trabajadores/as, anualmente, en función de las necesidades que se estimen.

Artículo 17º Desplazamientos y dietas.

En este aspecto los/as trabajadores/as tendrán el tratamiento establecido en cada ámbito. Cuando por necesidades del trabajo y a petición de la dirección del Sindicato, el/la trabajador/a deba quedarse en horas de comida, ésta será abonada por la organización.

Artículo 18º Cupo de reserva trabajadores/as discapacitados/as. Las distintas Comisiones Ejecutivas tenderán, en las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores/as

minusválidos/as no inferior al 5% de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores/as minusválidos/as de la oficina de empleo.

Artículo 19º Derechos sindicales.

El comité de empresa o delegados/as de personal tendrán a su disposición los locales y medios necesarios para ejercer su labor de representación.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en jornada laboral de 12 horas previa solicitud a la dirección de la empresa, al menos con 48 horas de antelación.

Las respectivas comisiones ejecutivas provinciales y de la CC.OO.-A informarán de todas las sanciones, amonestaciones, independientemente de su grado, con anterioridad a hacerlas efectivas. En caso de que la calificación de la misma sea muy grave, será preceptiva la apertura de expediente contradictorio, independientemente de que el/la trabajador/a expedientado/a sea o no miembro del comité de empresa o delegado/a de personal.

Asimismo y por medio del presente Convenio Colectivo se constituirá un Comité Intercentros al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores. Su composición será de 7 miembros, que serán elegidos por los distintos Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de cada centro de trabajo. El Comité Intercentro es el órgano

interlocutor entre los/as trabajadores/as y la dirección de CC.OO.-A para todas aquellas cuestiones que correspondan al desarrollo de las relaciones laborales del ámbito. Será éste el encargado de la negociación del Convenio en representación de los/as trabajadores/as. El funcionamiento de dicho Comité Intercentros será regulado por un reglamento interno que se elaborará por éste. Los gastos de funcionamiento serán pagados por CC.OO. de Andalucía.

Artículo 20º Seguro.

Con efecto desde el 1 de enero de 1998 se realizará una póliza de seguro que cubra a todos/as los/as trabajadores/as sujetos a este Convenio, mientras dure la relación laboral.

La cobertura de dicha póliza garantizará con una indemnización de un millón de pesetas a aquellos/as trabajadores/as que sufran una invalidez permanente absoluta o gran invalidez o muerte, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 21º Jubilación.

Al personal que se jubile con menos de 5 años de servicio continuado en la empresa se le concederá una indemnización por jubilación equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad; si cumpliera más de 5 años de servicio dos

mensualidades y si cumpliera más de 20 años 3 mensualidades.

Artículo 22º Procedimiento sancionador.

El proceso de inicio de expediente será por el órgano de dirección para el que el/la trabajador/a preste sus servicios. Este lo comunicará al órgano de dirección superior en la estructura en el que esté encuadrado.

La inhibición constatada del órgano competente para incoar expediente dará lugar a la adopción de esta iniciativa por el órgano superior y en última instancia a la Comisión Ejecutiva de CC.OO.-A.

Las discrepancias que pueden surgir entre un órgano territorial y un órgano de rama sobre estas materias se resolverán por la Comisión Ejecutiva de CC.OO.-A.

A) La incoación de expediente habrá de comunicarse, por escrito, simultáneamente, al interesado y a la representación de los/as trabajadores/as.

B) Una vez el órgano de petición de expediente la Comisión Ejecutiva a la que corresponda, formará una Comisión Mixta en la que están representados el organismo que formule la denuncia, y al menos un/a representante de los/as trabajadores/as; dicha Comisión Mixta será la encargada de la apertura del expediente, de realizar las averiguaciones oportunas y de proponer y practicar las correspondientes pruebas, así como proponer la sanción a la Comisión Ejecutiva. No obstante antes de proceder al fallo la citada Comisión Mixta dará audiencia al denunciado quien podrá alegar en el plazo de 3 días por escrito cuanto a su derecho convenga y practicar ante la misma las pruebas que estime oportunas.

C) La Comisión Ejecutiva formulará o rectificará la propuesta de sanción al trabajador/a sancionado/a por escrito dirigido al mismo.

D) Desde la comunicación por parte de la Comisión Ejecutiva hasta la propuesta si procede éste, no podrán transcurrir más de

15 días naturales. La Comisión Ejecutiva de CC.OO.-A será el órgano que en última instancia tomará la decisión final en el plazo de 30 días. De las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta se dará cuenta el/la interesado/a, al organismo

denunciante, a la representación de los/as trabajadores/as.

E) Las faltas prescriben conforme a lo dispuesto en el artículo

60.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, interrumpiéndose la misma desde el momento en que se inicie el procedimiento sancionador, que durará como máximo un mes.

Artículo 23º Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 24º Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta para interpretación y aplicación de las cláusulas del presente acuerdo.

Dicha comisión estará compuesta: Por los tres miembros de cada una de las partes. Con independencia de lo anterior, se constituirán nueve comisiones mixtas (8 uniones provinciales y C.E. CC.OO.-A) para aplicar las cláusulas que sean de su competencia.

Artículo 25º Procedimiento arbitral.

Se faculta a la Comisión Paritaria del Convenio a que elabore el texto relacionado con los procedimientos arbitrales. La elaboración del texto se hará en un plazo no superior al 30 de septiembre de 1998.

Artículo 26º Fomento de la contratación indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que se suscriban a partir del 15 de mayo de 1998 y durante la vigencia del mismo, podrán convertirse en la modalidad de «Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida¯, previsto en dicha disposición.

CLAUSULA ADICIONAL

Unica. En relación con la tabla salarial acordada, se garantiza que los/as técnicos/as superiores y medios de las asesorías jurídicas tengan los mismos porcentajes de incremento sobre el salario base que cada uno tengan, respetándoseles el mismo.