Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Federico González Villalobos Romero.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1998, la siguiente Resolución:

«RESOLUCION EXPEDIENTE DE RECLAMACION NUM./93, SOBRE DISCONFORMIDAD EN CORTE DE SUMINISTRO Y PAGO DERECHOS DE RECONEXION

Reclamante: Don Federico González Villalobos Romero. Suministro: Póliza: 082098020.

Situación: Avda. de Miraflores, 7, local A. Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0009762493.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad en corte de suministro y pago de derechos de reconexión.

Que asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, y remitiera la hoja de lectura.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas ni hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto

724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de

25 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), los Reales Decretos 1091/1981, de

24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio), y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la Condición General núm. 29 de la vigente Póliza de abono según la redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18.7, establece los requisitos formales que la Entidad Suministradora ha de cumplir para suspender el suministro de energía al abonado, los cuales son dar cuenta al Organismo competente de la Administración Pública y al abonado por Correo certificado, considerándose autorizado si no recibe la Compañía orden en contrario en el término de doce días hábiles.

Que según documentación aportada al expediente la Compañía Suministradora ha acreditado cumplir los requisitos formales exigidos con la antelación debida.

Que el abonado no ha probado en el expediente que Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no ha cumplido con los requisitos que debe cumplimentar para solicitar una suspensión de suministro.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Desestimar la reclamación formulada por Federico González Villalobos Romero sobre suspensión de suministros denunciado por cuanto según la documentación aportada al expediente las peticiones de corte interesadas por Cía. Sevillana de

Electricidad, S.A., se han llevado a cabo cumpliendo las formalidades reglamentariamente establecidas, por lo que procede reconocer igualmente la procedencia de los derechos de

reconexión cobrados por la Entidad Suministradora.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 9 de marzo de

1998. La Delegada Provincial, Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Federico González Villalobos Romero, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Avda. Miraflores, número 7, local A, 41008, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.