Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Guillermo Luque Caño.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 3 de marzo de 1998, la siguiente Resolución:

«Resolución expediente de reclamación núm. 3576/93, sobre disconformidad en consumos, facturación de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.

Reclamante: Don Guillermo Luque Caño.

Suministro: Póliza: 026620881.

Situación: La Estacada, bloque 9, 4º B. La Rinconada. Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0000830839.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos, y solicitando la verificación oficial del aparato contador.

Que, asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remitiera la hoja de lectura y procediera al levantamiento del contador para su verificación oficial.

Que igualmente se puso en conocimiento del reclamante el trámite de verificación del contador.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, realiza la prueba de verificación y comprobación del contador epigrafiado correspondientes al abonado, en laboratorio autorizado, dando como resultado de tal prueba, según Acta de Verificación Oficial unida al expediente y que las partes conocen, dado que este organismo les remitió en su momento copia de la misma, no obstante lo cual se une a la presente Resolución, que el aparato de medida no funcionaba con regularidad, sino con el error detectado y demás circunstancias de hecho que constan en la expresada Acta de Verificación Oficial.

5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto

724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de

25 de septiembre), y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de

24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que se ha probado en el expediente, según verificación oficial, que el contador correspondiente a la póliza del abonado no funcionaba con regularidad, a tenor de cuanto previene el art. 27 del Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

Segundo. Que procede, en consecuencia, de conformidad con el art. 46 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y

Regularidad en el Suministro de Energía que el contador sea desmontado y reparado por el abonado si es de su propiedad, o sustituirlo por otro por la entidad suministradora en el menor tiempo posible, si es de la suya.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

RESUELVE

1º Que se ha producido en error negativo en la medida del contador del abonado por irregular funcionamiento del aparato, al comprobarse y verificarse oficialmente que el contador no funcionaba con regularidad, pues su error de aproximación excede en menos en laboratorio autorizado del reglamentariamente admitido.

2º Que procede sustituir el contador en el menor tiempo posible por otro que funcione con regularidad si es propiedad de la compañía suministradora o repararlo el abonado si es de la suya.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 3 de marzo de

1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello, para que sirva de notificación a don Guillermo Luque Caño, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Barriada La Estacada, bloque 9,

4º B, 41309, La Rinconada, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.