Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Federico González Villalobos Romero.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1998, la siguiente Resolución:

«Resolución expediente de reclamación núm. 3591/93, sobre posible suspensión indebida de suministro y reclamación por daños y perjuicios.

Reclamante: Don Federico González Villalobos Romero. Suministro: Póliza: 082098020.

Situación: Avda. de Miraflores, 7-A.

Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0009762493.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre posible suspensión indebida de suministro y reclamación de daños y perjuicios.

Que, asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, y remitiera la hoja de lectura.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas ni hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto

724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de

25 de septiembre), y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de

24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 84 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la condición General núm. 29 de la vigente Póliza de abono, según la redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18.7, establece los requisitos formales que la entidad suministradora ha de cumplir para suspender el suministro de energía al abonado, los cuales son dar cuenta al organismo competente de la Administración Pública y al abonado por Correo certificado, considerándose autorizado si no recibe la Compañía orden en contrario en el término de doce días hábiles.

Que, según documentación aportada al expediente, la compañía suministradora reconoce que el corte de suministro de fecha

23.4.93 fue improcedente.

Que el abonado deberá dirigirse a la compañía suministradora al objeto de que le resarza de los daños y perjuicios ocasionados con el indicado corte de suministro improcedente, constando también en el expediente escrito aportado por el mismo

reclamante, en el que la Cía. Sevillana de Electricidad pone en conocimiento del abonado que deberá dirigirse a la compañía aseguradora para que efectúe la reclamación que proceda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Estimar la reclamación formulada por don Federico González Villalobos Romero sobre suspensión del suministro denunciado, reconociendo el derecho que le asiste de reclamar a la Compañía Sevillana la correspondiente indemnización por daños y

perjuicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 9 de marzo de

1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Federico González Villalobos Romero, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Avda. Miraflores, número 7-A, 41008, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.