Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de mayo de 1998, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) ha sido convocada huelga general para el próximo día 14 de mayo de

1998. La duración de la misma será desde las cero horas a las veinticuatro horas de dicho día.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Salud y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, ya que son necesarios los servicios mínimos que se regulan, por razones obvias, tales como las actuaciones de mantenimiento del sistema de alerta de salud pública y de atención sanitaria, como inmovilización de medicamentos y especialmente las cuestiones respecto a policía sanitaria mortuoria con los trabajos de expedición, certificación y documentación ineludibles y siempre urgentes.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución española, Real Decreto-Ley

17/1977, de 4 de marzo. Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

R E S U E L V O

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de mayo de 1998 de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos, figuran en el Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de mayo de 1998.- El Viceconsejero, Ignacio Moreno Cayetano.

A N E X O

a) Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

- Un funcionario del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación.

b) Servicios Periféricos de la Consejería de Salud. En cada Delegación Provincial de esta Consejería:

- Un funcionario de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Un funcionario farmacéutico del Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial.

- Un funcionario técnico en Prestaciones Farmacéuticas.