Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 8 de mayo de 1998, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal al servicio de la Administración de Justicia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía ha sido convocada huelga general para el próximo día 14 de mayo de 1998. La duración de la misma será desde las 00 horas del día 14-5-98 hasta las 24 horas del mismo día.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar al personal al servicio de la Administración de Justicia y considerando que la paralización de la actividad desarrollada por la Administración de Justicia puede suponer un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, ya que en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución española, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28.2 y 24 de la Constitución española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

RESUELVO

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de mayo de 1998, de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1998.- El Viceconsejero, José A. Sainz- Pardo Casanova.

ANEXO QUE SE CITA

- Un oficial, un Auxiliar y un Agente en cada uno de los órganos judiciales unipersonales, con excepción de los Juzgados que estén de guardia, que deberán contar con toda su dotación de personal.

- Un 20% del total de funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten servicios en órganos colegiados.

- El Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un sólo funcionario de este Cuerpo.

- Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.

- El 15% del total de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.