Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INS. E INSTR. DE PUENTE GENIL

EDICTO. (PP. 1267/98).

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Doña Marta María Romero Lafuente, titular del Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil y su Partido Judicial.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo y bajo el número

092/98 penden autos de juicio universal de quiebra voluntaria respecto de la Entidad Mercantil «Almacenes Cortes, S.A.¯, domiciliada socialmente en Puente Genil, Cuesta del Molino, s/n, habiéndose acordado por providencia del día de la fecha tener por articulada propuesta de convenio de acreedores, cuyo tenor literal dice:

Primero. Almacenes Cortes, S.A., cede a sus acreedores la totalidad de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en pago de sus créditos.

Segundo. Como instrumento para las operaciones de liquidación y pago de créditos a los acreedores se crea una comisión liquidadora que estará constituida por la Sociedad quebrada, el Sr. depositario de la quiebra, y el mayor de los acreedores, Dámaso Melero, S.A., y en calidad de sustituto, Cash Barea, S.A., en cuanto segundo acreedor de mayor volumen.

La comisión actuará por consenso de sus componentes, dirimiendo en caso de desacuerdo el voto del Sr. depositario nominado por la Autoridad Judicial.

Tercero. La comisión que ha quedado designada tendrá plenas facultades de administración y disposición de todos y cada uno de los bienes de la quebrada así como la representación del patrimonio activo y pasivo de la misma, pudiendo otorgar todos los documentos públicos y privados necesarios o convenientes al buen fin de la liquidación y pago de los acreedores.

A tal efecto, la sociedad quebrada se obliga a otorgar dentro de un plazo de quince días contados desde que sea firme el convenio, poder a favor de la comisión, en el que se le conferirán todas las facultades de disposición y administración de todos los bienes y derechos de Almacenes Cortes, S.A.

Cuarto. La Junta Liquidadora podrá por tanto vender los bienes muebles e inmuebles de la quebrada estipulando libremente el precio y las condiciones de pago, que en caso de ser aplazado no excederá de cinco meses y exigirá aval bancario del comprador.

Podrá abrir y cancelar cuentas corrientes y de crédito y concluir toda clase de actos y contratos, así como el ejercicio de toda clase de acciones judiciales y de representación del convenio, otorgado a dichos fines poderes generales a procuradores con tantas facultades especiales como sean necesarias o convenientes.

Quinto. Las cantidades que se vayan obteniendo se irán destinando a pago de acreedores, primero aquéllos que lo sean de la masa, y después de los de la masa, por el orden de prelación fijado por Ley.

Sexto. La Comisión Liquidadora queda facultada para abonar cualquier crédito contra la masa que les conste haya sido reconocido judicialmente o resulte de documento fehaciente no discutible en su contenido.

Séptimo. El plazo de liquidación de los bienes muebles e inmuebles será el más pronto posible, y siempre dentro del plazo de un año.

Para el cobro de los créditos que existan o puedan existir a favor de la masa se concede un plazo definitivo y por todo el tiempo necesario, para obtener sentencia judicial firme que los consagre y su completa ejecución.

Octavo. La aprobación de este convenio no supone novación de las acciones que los acreedores puedan tener contra sujetos jurídicos distintos de la quebrada.

Noveno. Los componentes de la comisión percibirán como

contraprestación de su gestión, por todos los conceptos, un premio del 3% cada uno del activo que pueda obtenerse con destino al pago de los créditos, sin otro incremento que los gastos derivados de los desplazamientos que hubieren realizado y justifiquen.

Décimo. Aprobado el convenio serán canceladas las anotaciones del procedimiento universal de la quiebra que afectan al patrimonio inmobiliario, siendo suficiente al efecto la prestación en el Registro de la Propiedad del testimonio del auto en que se apruebe.

Once. La aprobación del convenio requerirá de las mayorías exigidas art. 93.D y concordantes del Código de Comercio.

Y para que conste y sirva de notificación en forma así como de convocatoria a los que se consideren acreedores a fin de que en el término de tres meses acudan a adherirse a la proposición de convenio aludida, se expide y firmo el presente en Puente Genil a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.- La

Secretaria, La Juez de Instancia.