Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 99/1998, de 12 de mayo, sobre adopción de medidas contra los efectos producidos en el territorio andaluz como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, SL, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, Sevilla.

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Ante la situación creada por la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Bolidén Apirsa S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla, y una vez adoptadas una serie de actuaciones urgentes con objeto de minimizar las consecuencias directas de dicha rotura, es necesario articular las medidas que permitan tanto garantizar la seguridad de las personas y protección del medioambiente, como impulsar de forma eficaz y rápida las labores de limpieza y regeneración de la zona afectada.

Este régimen excepcional de intervención administrativa tiene su fundamento genérico en el mandato constitucional establecido para la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales y, de otra parte, fundamentos concretos y específicos que tienen cabida en otros preceptos constitucionales.

Al respecto adquiere especial virtualidad, en cuanto a la actuación tuitiva de los poderes públicos, la finalidad establecida en el art. 45.2 de la Constitución española, de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, con especial desarrollo en el Capítulo V del Título I de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios protegidos y de la flora y fauna silvestres, así como en concretas leyes sectoriales, resultando de especial aplicación la amplia gama de intervención pública que en relación con la salud individual y colectiva se establece en el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de la Sanidad.

El régimen de intervención administrativa que se regula en el presente Decreto está dirigido directamente al cumplimiento de varios de los objetivos básicos definidos en el art. 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para lo cual se habilita el uso de los poderes por parte de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma, que en este caso se manifiestan en condiciones de urgencia y excepcionalidad en su ejercicio.

De otro lado, hay que tener presente que en el control, seguimiento y solución de la situación creada concurren diferentes competencias que radican tanto en la Administración Estatal como en la Autonómica, y dentro de ésta en diferentes Departamentos del Gobierno Andaluz. La coordinación de las diferentes Administraciones implicadas es requisito básico para garantizar una protección adecuada de las personas y bienes a proteger. A los efectos anteriores, el 4 de mayo de 1998, son creados unos grupos de trabajo por parte de la Comisión de Coordinación constituida entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía para la recuperación de la Cuenca del Guadiamar.

Con el presente Decreto se pretende establecer un marco referencial nítido tanto para las Administraciones como para los ciudadanos de las actuaciones necesarias que posibiliten el pronto retorno a la normalidad perdida.

A su vez, es necesario arbitrar las fórmulas jurídicas que den cobertura a las actuaciones que se están realizando y que en un futuro sean precisas acometer por las diferentes Administraciones implicadas que garanticen el sometimiento a Derecho de las mismas, la seguridad de los particulares y la celeridad y eficacia en la solución del problema. Para ello, en primer lugar, se concreta la zona de actuación en función de la afección que al día de hoy existen sobre los terrenos. Se enuncian una serie de medidas a adoptar en las diferentes facetas productivas y sociales que pueden verse afectadas. Se concreta el instrumento jurídico que permite a las Administraciones el acceso a la propiedad privada por el interés general para la rápida eliminación de los lodos de residuos mineros. Y se mandata a las Administraciones para que en su ámbito competencial se adopten cuantas medidas sean necesarias para el efectivo cumplimiento de lo aquí

contemplado.

Por todo ello y en base a lo previsto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de mayo de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y fines.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la actuación de los órganos y autoridades competentes en orden a paliar los efectos que pudieran

derivarse de la rotura de la balsa de decantación de residuos mineros propiedad de la empresa Bolidén Apirsa S.L., en el término municipal de Aznalcóllar, en Sevilla, con el fin de prevenir los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que puedan producirse por efecto de dicha rotura, y limitar sus consecuencias en orden a la protección de la población, del medio ambiente y de los bienes, la seguridad y la protección de la salud de las personas en todas las zonas afectadas y la restauración del territorio afectado.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. El presente Decreto es de aplicación a:

a) El área concesional minera de la explotación regentada por la empresa Bolidén Apirsa S.L., en el término municipal de Aznalcóllar, en Sevilla.

b) El territorio de Andalucía correspondiente a la zona delimitada gráficamente en la cartografía reproducida en el Anexo I, del presente Decreto.

2. Dicho ámbito territorial podrá ser alterado por las

Consejerías afectadas para la realización de las medidas paliativas o reparadoras de los efectos de la rotura de la balsa de decantación de la explotación minera de Bolidén Apirsa S.L., en Aznalcóllar, todo ello, siempre en el ejercicio de sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 3. Organos y autoridades administrativas competentes. Se consideran autoridades competentes a los efectos de este Decreto, los titulares de los órganos administrativos

competentes de la Junta de Andalucía que seguidamente se enuncian, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre Protección Civil, y demás disposiciones legales que pudieran ser de aplicación en relación con el contenido del mismo. Los órganos competentes de la Junta de Andalucía son las

Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Agricultura y Pesca, Salud y la de Medio Ambiente, todas ellas en sus respectivos ámbitos competenciales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se llevará a efecto sin perjuicio de las competencias específicas que puedan incidir en el ámbito del presente Decreto por otras Consejerías de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Medio Ambiente y

especialmente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los Ayuntamientos de los Municipios afectados, las Diputaciones Provinciales implicadas u otros órganos administrativos con competencia territorial o funcional.

Artículo 4. Medidas paliativas y reparadoras.

Sin perjuicio de otros aspectos específicos que deban ser considerados por los órganos administrativos enunciados en el artículo anterior en el ejercicio de sus respectivas

competencias, se adoptarán medidas paliativas y reparadoras de los efectos de la rotura de la balsa de decantación de residuos mineros de la explotación de Bolidén Apirsa S.L., en

Aznalcóllar, respecto a:

1. El abastecimiento de agua a la población.

2. El control sanitario de productos alimenticios.

3. El tránsito de las personas y vehículos.

4. La caza y pesca fluvial y marítima, tanto comercial como deportiva.

5. El laboreo agrícola.

6. El riego para cultivos.

7. El pastoreo y abrevadero del ganado.

8. La acuicultura.

9. La seguridad e higiene en el trabajo.

10. La seguridad minera.

11. La recuperación de la actividades productivas.

12. La protección de la fauna y de la flora silvestres y sus hábitats con singular atención a la especialmente protegida.

13. El control de la calidad de las aguas.

14. La información a los habitantes de las zonas afectadas.

Artículo 5. Actuaciones específicas.

1. Con el fin de mantener los puestos de trabajo de la empresa Bolidén Apirsa S.L., y recuperar la actividad industrial de la misma, la Consejería de Trabajo e Industria elaborará un Programa para el seguimiento de las obras necesarias que garanticen la estabilidad de los residuos mineros existentes en la balsa, que deberán reunir las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Dicho Programa deberá contemplar asimismo, el seguimiento y control de las deposiciones de lodos de residuos mineros que, con carácter provisional, se realizan en la corta antigua de la mina de Aznalcóllar, así como de la ubicación definitiva de los citados residuos mineros.

La Consejería de Trabajo e Industria, a través del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Sevilla, elaborará con carácter urgente un Programa con el fin de evaluar y prevenir los posibles riesgos higiénicos a que puedan estar sometidos los trabajadores ocupados en la retirada de los residuos mineros.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, se efectuará el estudio y evaluación del estado de los suelos de uso agrícola afectados por los resíduos mineros.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se declara la urgente ocupación de los terrenos que requiera la ejecución del plan de Conservación del suelo Agrícola que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda realizar, si las circunstancias lo requieren, al amparo de la Ley de 20 de julio de 1955, sobre conservación y mejora de suelos de uso agrícola.

En función del estado de los terrenos, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las limitaciones que sean necesarias sobre las actividades agrícolas, ganaderas y de comercialización de los productos agrarios.

3. En relación con la actividad pesquera, marisquera y

acuícola, por las Consejería de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, se efectuará el seguimiento del estado de las aguas y la adopción de las medidas de limitación, prohibición y control que sobre las mencionadas actividades sean necesarias.

4. Por parte de la Consejería de Salud se adoptarán las medidas extraordinarias necesarias para asegurar la calidad sanitaria de las aguas de consumo y uso humano, y de los alimentos en la zona afectada por los residuos mineros procedentes de la balsa de decantación de la mina explotada en Aznalcóllar por la empresa Bolidén Apirsa S.L., o que tuvieran su origen en la misma.

Asimismo dicha Consejería, al objeto de detectar cualquier situación que pudiera entrañar riesgos para la salud de la población, potenciará el sistema de Alerta en Salud Pública y realizará los estudios epidemiológicos pertinentes. En base a los mismos intervendrá, tomando las medidas que le correspondan en el ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud de la población.

5. La Consejería de Medio Ambiente velará por la adecuada aplicación de la suspensión acordada en la Disposición

adicional tercera del presente Decreto respecto al Decreto

2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Doñana en relación con las medidas y actuaciones reguladas en el presente reglamento.

Para los terrenos forestales afectados por los residuos mineros, no procederá el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la Orden de 2 de junio de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de ciertas especies vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada. Asimismo dicha Consejería procederá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, a la suspensión o revisión de las autorizaciones ya otorgadas en la zona afectada.

Artículo 6. Medidas administrativas.

Para la efectiva realización de las actuaciones a que se refieren los artículos anteriores y cuantas otras exija el cumplimiento del objeto del presente Decreto, conforme a su artículo 1º, los órganos competentes en cada caso podrán adoptar cuantas medidas sean precisas, pudiendo a todos los efectos entrar en los terrenos de propiedad privada y proceder a su ocupación temporal, cuando resulte necesario, de acuerdo a la normativa de aplicación.

Artículo 7. Emergencia y tramitación de urgencia.

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y preceptos concordantes del Reglamento General de Contratación, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones y suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por los efectos de los residuos mineros de la balsa de decantación de la mina de Bolidén Apirsa S.L., en Aznalcóllar, cualquiera que se su cuantía.

2. Tales obras llevarán implícita la consideración de la urgente tramitación, de acuerdo con el artículo 90 del

Reglamento General de Contratación, en relación con los expedientes de contratación de consultoría y asistencia, de servicios, obras y suministros.

8. Vigilancia, inspección y control.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto,

establecerán los sistemas de vigilancia, inspección y control necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 de este Decreto y cuantas otras sean precisas para el cumplimiento de los fines

perseguidos.

Artículo 9. Coordinación en relación con la información sobre la zona afectada.

Las autoridades competentes, en cada caso, estudiarán y evaluarán las informaciones obtenidas sobre la zona afectada, estableciéndose entre todas las Administraciones actuantes y entidades implicadas la coordinación necesaria para el

intercambio de información que permita la adopción de las medidas extraordinarias definidas en la presente norma.

Disposición Adicional Primera.

Se ratifican en su totalidad las acciones llevadas a cabo por la Consejería de Trabajo e Industria, durante el período comprendido entre el 25 de abril de 1998, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, específicamente las relativas a bombeo del agua de la balsa de decantación de la mina de Aznalcóllar y la deposición provisional de los residuos mineros rescatados en la corta de Aznalcóllar, si bien se deberán incorporar las determinaciones ambientales que para la

deposición de estos residuos exija la legislación minera de aplicación.

Disposición Adicional Segunda.

La Consejería de Gobernación y Justicia en el ámbito de sus competencias y lo previsto en la legislación de régimen local, realizará la necesaria coordinación con las entidades locales implicadas en la aplicación del presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera.

Desde el 25 de abril y durante la vigencia del presente Decreto y en orden al cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo, se suspende la aplicación de aquellas disposiciones del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Doñana, que contradigan o dificulten la adopción de las medidas contenidas en la presente norma en la zona afectada de este espacio protegido.

Disposición Final Primera.

Se faculta a los Consejeros afectados por la presente norma para dictar cuantas disposiciones y llevar a cabo las

actuaciones que sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]