Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de abril de 1998, sobre delegación de determinadas competencias en materia de las Juntas Arbitrales del Transporte en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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Ilmos. Sres.: La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y, más concretamente, su Reglamento de 28 de septiembre de 1990, al regular las Juntas Arbitrales del Transporte establecen, entre otras determinaciones, que su localización geográfica, ámbito territorial y composición serán determinados por las correspondientes Comunidades Autónomas cuando éstas hayan asumido las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

En nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 152/1990, de 15 de mayo, asignó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las funciones y medios traspasados por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la citada Ley Orgánica, entre las que se comprendían las atinentes a la materia de las referidas Juntas Arbitrales.

En base a ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º

1 del reseñado Reglamento, por Decreto 127/1991, de 24 de junio, aprobatorio de una modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería, se procedió a determinar la localización y el ámbito territorial de las Juntas Arbitrales del Transporte, creándose en cada Delegación Provincial de esta Consejería los puestos singularizados de Presidente y Secretario de dichas Juntas Arbitrales.

En la actualidad, y tras el Decreto 223/1997, de 15 de octubre, que ha modificado nuevamente la citada Relación de Puestos de Trabajo, han quedado suprimidos de ésta, como puestos singularizados, los de Presidentes de las Juntas Arbitrales de las Delegaciones Provinciales de Almería y Huelva, y de Secretario de las Juntas Arbitrales de las Delegaciones Provinciales de Almería y Córdoba, situación que obliga, para evitar cualquier paralización en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas las citadas Juntas, a proceder a la designación de Presidente y/o Secretario de la correspondiente Junta Arbitral entre personal de la Delegación Provincial donde se haya producido la mencionada supresión.

Además de ello, y considerando la conveniencia de acudir a la figura de la delegación de competencias, prevista y regulada en nuestra legislación para conseguir mayor celeridad y eficacia en el actuar de la Administración, la presente Orden posibilita que, a partir de la entrada en vigor, sean los Delegados Provinciales de la Consejería quienes procedan a la designación de Presidentes y Secretarios de las Juntas Arbitrales del Transporte existentes en Andalucía cuando, como ha ocurrido tras el citado Decreto 223/1997, de 15 de octubre, se produzca cualquier modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve la supresión de algunos de dichos puestos singularizados de Presidente y/o Secretario.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y de la autorización contenida en la Disposición Final del ya citado Decreto 152/1990, de 15 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo Unico.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la designación del Presidente y del Secretario de la correspondiente Junta Arbitral de Transporte ubicada en su respectivo ámbito territorial de competencias, en los casos de supresión de dichos puestos singularizados de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería.

Dicha designación recaerá entre personal adscrito a la

correspondiente Delegación Provincial con conocimientos en las materias de competencia de las Juntas Arbitrales del

Transporte, debiendo ser su Presidente Licenciado en Derecho.

Disposición Final Unica.

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de la presente

Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.