Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de abril de 1998, por la que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de transporte de ámbito andaluz, para viajeros y mercancías.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.: La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 25 de noviembre de 1985, dictada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 237/1983, de 23 de noviembre, de creación de la Autorización de Transporte Andaluz (ATRA), estableció un plazo de admisión de las solicitudes de ATRA, reguladas en sus artículos tercero, cuarto y quinto, que finalizó en diciembre de 1986.

Para las solicitudes de ATRA, reguladas en sus artículos segundo y sexto, referidas a las autorizaciones de ámbito andaluz para el transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros y para el transporte privado complementario de mercancías, respectivamente, dicha Orden estableció, en su artículo 9º, que estas solicitudes podían ser efectuadas sin plazo limitado.

Asimismo, en su artículo 5º se establecía la posibilidad de que los titulares de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros consideradas de débil tráfico pudieran solicitar autorizaciones especiales VDR de ámbito andaluz, siempre que se justificara que con la prestación de estos servicios discrecionales no se afectaba al servicio regular.

Por su parte, el Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de

1997, ha publicado sendas Ordenes del Ministerio de Fomento de

23 de julio de 1997, por las que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera y discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, modificando la normativa hasta ahora vigente en materia de autorizaciones de transporte, para su adecuación a las directivas de liberalización del sector que propugna la Unión Europea.

Para transporte de viajeros, se modifica el régimen vigente haciendo referir las respectivas autorizaciones a la empresa y no a vehículo concreto, y para transporte de mercancías, se establece un período transitorio con un régimen específico de otorgamiento de nuevas autorizaciones hasta establecerse un régimen similar al del transporte de viajeros y, de otra parte, se extiende la exigencia de capacitación profesional para la realización de transporte de mercancías con vehículos ligeros.

Por último, y en relación con las autorizaciones de la clase VR para servicios regulares de transporte de viajeros, la nueva normativa estatal suprime las mismas, y las existentes se convierten en autorizaciones para transporte discrecional de la clase VD con el radio de acción local o nacional que corresponda.

A la vista, pues, de este nuevo marco jurídico de las autorizaciones de transporte de competencia estatal, que entrará en vigor a partir de 1998, y teniendo en cuenta el sistema que establece y los requisitos que impone en cumplimiento de la normativa comunitaria, se hace necesario adoptar las medidas oportunas en relación con las autorizaciones de transporte de ámbito andaluz, suspendiendo su otorgamiento a fin de evitar toda incidencia perturbadora de éstas en el mercado de transportes, que sobredimensione la oferta existente, y ello en orden a la mejor ordenación y coordinación de los transportes en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

A tal fin, se estima conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en la precitada Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 25 de noviembre de 1985, de una parte continuar manteniendo cerrado el plazo de admisión de solicitudes de autorización de transporte de ámbito andaluz para transporte discrecional de viajeros y para transporte de mercancías en vehículo pesado, y de otra, cerrar el plazo de admisión de solicitudes de autorizaciones de ámbito andaluz para transporte de mercancías en vehículos ligeros y para transporte privado de mercancías.

Por último, y dado que, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, sobre autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, las actuales autorizaciones de la clase VR se reconvierten en autorizaciones VD, se hace necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 5º de la reiterada Orden de 25 de noviembre de 1985 sobre autorizaciones especiales VDR de ámbito andaluz.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 6 del Decreto 237/1983, de 23 de noviembre.

DISPONGO

Artículo 1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones de transporte de ámbito andaluz para viajeros y mercancías, dejando cerrado hasta una nueva Orden el plazo de admisión de las solicitudes de ATRA, reguladas en los artículos 2º y 6º de la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y

Transportes, de 25 de noviembre de 1985, referidas a transporte de mercancías en vehículos ligeros y a transporte privado de mercancías.

Artículo 2. Se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Orden, sobre autorizaciones especiales VDR de ámbito andaluz, a partir del día 1 de julio de 1998, fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, dictada en materia de autorizaciones de

transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

Artículo 3. Las actuales autorizaciones de transporte andaluz para viajeros y mercancías se someterán, en lo que les afecte, a las normas que para el resto de autorizaciones establecen las Ordenes del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997.

Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Transportes para dictar las instrucciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.