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En el recurso contencioso-administrativo número 2449/94, interpuesto por don Cristóbal Prieto Tarradas, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/754/93, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Escribano de la Puerta en nombre y representación de don Cristóbal Prieto Tarradas, y declaramos la conformidad a Derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.