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En el recurso contencioso-administrativo número 2506/94, interpuesto por José Zambrana Navarro, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/2025/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José Zambrana Navarro contra la referida resolución del TEARA, debemos anular y anulamos dada su inadecuación al Orden Jurídico, a fin de que por la Administración se proceda a la comprobación de valores más cuantas diligencias posteriores sea exigibles. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.