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En el recurso contencioso-administrativo número/94, interpuesto por don Antonio Nicolás Morales Benítez, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/2028/93, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Antonio Nicolás Morales Benítez contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.