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En el recurso contencioso-administrativo número 676/95, interpuesto por Recreativos Sánchez, S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/02560/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad "Recreativos Sánchez, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de febrero de 1995, desestimatoria de la reclamación núm. 14/2560/93 en que la entidad actora había impugnado las liquidaciones correspondientes por gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre máquinas recreativas y de azar (Ley 5/90, de 29 de junio) por máquinas recreativas. Anulamos dichos actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, con el fundamento que se desprende de la presente resolución, sin hacer especial condena de costas procesales¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 22 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.