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En el recurso contencioso-administrativo número 2567/94, interpuesto por don Miguel Ariza Cañete, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/2617 y 2618/93 acum., la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por los expresados actores contra la referida resolución del TEARA, debemos anularla y la anulamos dada su inadecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.