Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 109/1998, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea la Consejería de Asuntos Sociales, atribuyéndole las competencias que venían ejerciendo la Dirección General de Atención al Niño, Dirección General de Acción e Inserción Social y Comisionado para la Droga. Asimismo, se le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Por su parte el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, relacionando las competencias de los diferentes Centros Directivos de la misma.

Recientemente, mediante Decreto del Presidente 1/1998, de 24 de marzo, de asignación de competencias, quedan atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias en materia de voluntariado, que eran hasta el momento asumidas por la Consejería de Cultura. Como consecuencia de esta atribución de competencias, se debe proceder a la modificación del Decreto

396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Gobernación y Justicia, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 1998,

DISPONGO

Artículo Unico.

1. En la relación de competencias asumidas por la Consejería de Asuntos Sociales en el artículo 1 del Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2, del siguiente tenor:

«g) La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía¯.

2. Asimismo, se añade un nuevo apartado a las competencias que el artículo 4 del citado Decreto asigna a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:

«7. Se le atribuyen las funciones relativas al ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería en materia de voluntariado¯.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Asuntos Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias, en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales