Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de abril de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Sevilla, en el tramo afectado por Unidad de Ejecución Urbanística AE-7, en el término de Brenes (Sevilla).

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Examinado el expediente de aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla¯, en el tramo afectado por Unidad de Ejecución Urbanística AE-7, término de Brenes, provincia de Sevilla, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de junio de 1962.

Segundo. Por Resolución de fecha 31 de mayo de 1994, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio del deslinde en el tramo de vía pecuaria antes escrito.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron en fecha 18 de abril de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 21 de marzo de 1996.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 20 de junio de 1997.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones contrarias al mismo de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, en su calidad de Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, que pueden ser resumidas tal como sigue:

- Amparo legal derivado de la inscripción registral de terrenos pecuarios.

- Prescripción posesoria de los mismos.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Sevilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de junio de 1962, siendo esta Clasificación, como reza el artículo 7º de la vigente Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características de cada vía pecuaria, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación. En este caso, la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial antes citada.

Cuarto. En referencia a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por el representante de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico citado en el punto Sexto de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, cabe aducir:

a) En cuanto a la adquisición de terrenos pecuarios por constar éstos en escritura pública inscrita además en el Registro de la Propiedad, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público. El Registro le es indiferente al dominio público, y las vías pecuarias lo son. Como indica Roca Sastre: «A los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad, no interesan propiamente cuántos derechos puedan recaer sobre bienes de dominio público estatal, comunitario, provincial o municipal que no tengan carácter patrimonial, salvo en cuanto y en la medida que hayan sido objeto de concesión administrativa¯.

La razón es que todos ellos, y por tanto también las vías pecuarias, se encuentran fuera del comercio de los hombres y, por consiguiente, no pueden ser objeto de tráfico. Estos bienes, según Beraud y Lezon, carecen de potencialidad jurídica para ser puestos bajo salvaguardia de la inscripción, porque su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos es

completamente superflua la inscripción. De lo dicho se infiere que, incluso en el caso de que porciones de los mismos

accedieran al Registro, tal inclusión resultaría irrelevante, pues en ningún caso desnaturalizaría el bien ni prevalecería sobre su carácter demanial.

b) En cuanto a la prescripción que se aduce haber sido ganada, por el transcurso de los plazos legales a ello sobre porciones de vía ocupadas, ha de indicarse que, sin duda, tal posibilidad corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la nueva Ley, pues la interpretación

jurisprudencial es que ya no se puede hablar de dominio público relajado o de segunda categoría, y sí de dominio público militante y equiparable al correspondiente a cualquier otro bien.

Ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto a los derechos adquiridos, declarando de un lado la vía como bien no susceptible de prescripción ni de enajenación, sin que pudiera alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupados, ni legitimarse las usurpaciones de que hubieren sido objeto. Ello no obstante, su Disposición Final Primera señala que lo dispuesto en la Ley «se entiende sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos que hayan hecho irreivindicables los terrenos ocupados de vías pecuarias y cuyas situaciones se apreciarán por los tribunales de justicia¯.

De cualquier modo, parece evidente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos de plazo de prescripción, porque ello sería tanto como desconocer lo que el artículo 1 de la Ley establecía, ni podrían completarse períodos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que no se hace en el presente supuesto.

Considerando que el presente deslinde se ha ajustado

preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden

Ministerial de 16 de junio de 1962, se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la favorable propuesta de deslinde evacuada en fecha 30 de octubre de 1997 por la Delegación Provincial competente, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha

16 de marzo de 1998, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

1º Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, en el tramo que va desde el final de viviendas en la calle Paseo del Agua y antiguo cementerio municipal hasta la casa del guarda del canal, tramo afectado por la Unidad de Ejecución Urbanística AE-7, en el término de Brenes (Sevilla), a tenor de la

descripción que sigue y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción. El tramo de la vía pecuaria a deslindar tiene su comienzo al final de la linde de la última casa-almacén existente al final de la prolongación de la calle Paseo del Agua en su margen derecho. Continúa en la misma dirección en línea recta dejando en su margen izquierda, e intrusando la vía pecuaria, diversas naves industriales y/o ganaderas, y en su margen derecha, diversos solares explanados para la construcción de viviendas, que forma la Unidad de Ejecución AE-7, donde se ubica una casa vivienda con patio delantero. Terminando el deslinde al comienzo de la malla-cerca que rodea la casa del guarda del canal, donde se encuentra un viejo mojón de piedras hormigonado. El tramo a deslindar tiene una longitud de 302 metros lineales y una anchura de 37,50 metros lineales.

2º Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, en su calidad de Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función a los argumentos esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 16 de abril de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]