Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/05/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BACOR-OLIVAR

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA ENTIDAD LOCAL DE BACOR-OLIVAR

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, encuadrada en la Escala de Administración General, enumerada en el Grupo D y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A la presente Oposición le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85,

2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L./86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D./95, de 10 de marzo, que regula el Rto. General de Ingreso del Personal al servicio de la Admón. del Estado, y las Bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente Oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal de Bacor-Olivar, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Entidad Local, sito en C/ Príncipe de Asturias, 3, en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., que se ingresarán en la cuenta núm. 2031.0068.06.0100365255. A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.

3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y

exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios de esta Entidad Local de Bacor-Olivar.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinarán el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de esta Entidad Local de Bacor-Olivar.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría D de los recogidos en el art. 32 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Junta Vecinal o persona en quien delegue.

Vocales: Un miembro del Grupo Municipal del PSOE, un miembro del Grupo Municipal del PP, un funcionario designado por la Junta de Andalucía y otro funcionario de carrera perteneciente a la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

Secretario: El de la Junta Vecinal o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal junto con el titular tendrán el correspondiente suplente.

5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de la Oposición.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores

circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Oposición y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección. Oposición.

6.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán los

siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba escrita con preguntas tipo test o cuestionario sobre el conjunto del temario. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de 45 minutos; para superar esta prueba los aspirantes deberán contestar

correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como el nivel mínimo a superar.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y media, dos temas, de los incluidos en el Bloque 1º Para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio se extraerán al azar dos bolas correspondientes a los temas incluidos en este Bloque. El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública, tras la cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor, hasta un máximo de 10 minutos, sobre el contenido del mismo y en relación con las funciones a desarrollar . El candidato presentará su tema mediante copia en ordenador (Tratamiento de Textos Word o Word-Perfect 5.0, a elección por el Tribunal).

Tercer ejercicio: Eliminatorio y de carácter igualmente obligatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en la forma y tiempo fijados por el Tribunal, relacionado con los temas incluidos en el Bloque 2º Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legislativos que estimen oportunos.

6.2. Calificación de los ejercicios: Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

6.3. Puntuación final: Vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la Oposición.

6.4. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal, a fin de que éste lo nombre funcionario de carrera.

6.5. El Tribunal en ningún caso podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Presentación de documentos.

7.1. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación en el tablón de anuncios de esta Entidad Local, para presentar en la Secretaría General de esta Entidad Local los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

7.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3. Quienes obstenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependan acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que

carecieran de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionario de carrera al propuesto por el Tribunal de Selección que haya presentado su documentación en regla.

8.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

8.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

9. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BLOQUE 1º

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial: Conceptos fundamentales.

3. El Gobierno y el Sistema Constitucional Español. La

designación y re nomoción del Presidente del Gobierno.

Composición y funciones.

4. Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y

administrativa de las Comunidades Autónomas. La financiación de la Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma Andaluza.

5. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa.

6. Principios de Actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Elaboración de las Leyes.

7. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local español. Principios Constitucionales y regulación Jurídica.

8. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Ejecución. Notificación. Publicidad. Silencio administrativo. Revisión de los actos administrativos.

9. El administrado. Actos jurídicos del administrado.

Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

10. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

11. Presupuesto y actividad pública. Concepto. Estructura. Los Ingresos Públicos. El Control del Gasto Público.

12. El procedimiento administrativo local. Registro de

Documentos. Comunicaciones y notificaciones.

13. Los contratos administrativos en la esfera pública local según la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y Aprobación.

15. El municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomía Municipal.

16. Los bienes de las Entidades Locales.

17. Otras Entidades Locales. Las Entidades Locales inferiores al municipio. Relaciones entre Entes Territoriales.

18. Organos de Gobierno Municipales. El Alcalde, Elección, Deberes y Atribuciones. Los Concejales. Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno.

19. La Función Pública Local. Estudio de su organización. Normativa aplicable.

20. Derechos y deberes de los funcionarios. Derecho de

Sindicalización. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

21. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales: Su Régimen Jurídico.

22. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Competencia urbanística municipal.

23. Instrumentos de planeamiento. La clasificación del suelo.

24. La Entidad Local de Bacor-Olivar. Situación Geográfica. Población. Constitución. Competencias. Patrimonio. Límites territoriales. Funcionamiento.

BLOQUE 2º

1. El sistema de la Seguridad Social. Tipos de Regímenes de la Seguridad Social. Bases de Cotización. Deducciones. Retenciones. Acción Protectora. Procedimiento Administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. El salario. Tipos de salarios y complementos salariales. Cálculos de nóminas. Utilización de aplicaciones informáticas específicas: Prestaciones, funciones y procedimientos de uso.

3. Las Haciendas Municipales: Regulación. Principios

Constitucionales. Presupuesto Municipal.

4. Recursos de los Municipios: Recursos no Tributarios. Recursos Tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.

5. Gestión Económica Local. Ordenación de Gastos y Ordenación de Pagos. Organos competentes.

6. Modificaciones Presupuestarias: Excepciones a la limitación cuantitativa. Excepciones a la limitación temporal.

Procedimiento Ordinario. Procedimiento simplificado.

7. El Procedimiento Administrativo Local.

8. Los Contratos Administrativos en la Esfera Local según la Ley

13/95.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases, la cuales constan de 9 bases y dos Anexos contenidos en seis folios, todos ellos rubricados por mí, el Secretario-Interventor de la Entidad Local, han sido aprobadas por la Junta Vecinal de Bacor-OLivar en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de

1998.

Bacor-Olivar, 4 de marzo de 1998.- El Secretario-Interventor, Antonio Linares García.