Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/05/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1997

Aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 3 de febrero de 1998.

Primero. Objeto de la convocatoria.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 1997, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre, una plaza de categoría Policía de la Policía Local de la plantilla de funcionarios al servicio del ilustre Ayuntamiento de la Villa de Algodonales, correspondiente al Grupo D, nivel de complemento de destino 18, y demás retribuciones correspondientes a la plaza, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo y Catalogación.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, será necesario:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no haber cumplido los 30, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

C) Estar en posesión en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar o equivalente, y permiso de conducir en vigor de las clases A-2 y B-2.

D) No padecer enfermedad o defecto que impida el normal desempeño de las funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, Central, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) Carecer de antecedentes penales por delito doloso. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.G) Compromiso formal de portar armas, y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como de conducir vehículos policiales.

H) No estar incurso en ninguna causa de exclusión del cuadro médico de exclusiones que figura en la Orden de 29 de enero de

1993 (BOJA núm 13, de 6 de febrero), especialmente la estatura exigida, de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en días y horas hábiles de oficinas públicas, debiendo constar en las mismas, además, de los requisitos generales prevenidos por el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el compromiso de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, así como manifestación responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como compromiso de portar, y de utilizar, armas durante el servicio.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de tres mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes antes de la presentación de la instancia respectiva, adjuntando a ésta última la carta de pago o resguardo de ingreso bancario o postal, del citado importe en la Tesorería del Ayuntamiento.

Quinto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde resolverá en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre, dos apellidos y número del DNI de los admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión en estos últimos, concediendo un plazo de diez días para

subsanación de defectos, en su caso, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71 de La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución el Alcalde hará pública la composición del Tribunal calificador, orden de actuación de los aspirantes y lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

Sexto. Tribunal calificador.

1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue. Vocales:

- El Primer Teniente de Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El Concejal Delegado de Policía o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El Delegado Sindical del Personal Funcionario o representante sindical en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación.

- Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cádiz.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes, del mismo modo, podrán recusarlos.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente o suplente del mismo. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el Presidente del Tribunal con voto de calidad, en caso de empate.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que

correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Las indemnizaciones por asistencia de los miembros del Tribunal y de los asesores, si los hay, se regirán por su legislación específica, clasificándose a estos efectos como del Grupo 2º Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J. de las A.P. y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Séptimo. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, que será el último anuncio publicado en este medio, puesto que los sucesivos lo serán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

2. El orden de actuación de los aspirantes se determinará en sorteo público que se realizará cinco días antes de ser publicada la lista de admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes, que deberán acudir provistos de su DNI, lápiz, bolígrafo, y para las pruebas físicas con ropa y calzado deportivo, serán convocados en llamamiento único y, salvo casos justificados de fuerza mayor, apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará de forma automática la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, quedando en consecuencia excluido del proceso selectivo.

Octavo. Sistema de calificación.

1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto en las pruebas físicas y test psicotécnico donde la calificación será únicamente de apto o no apto. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros presentes, siendo el cociente la calificación resultante.

2. El orden de calificación en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

Noveno. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, elevando dicha relación al Alcalde para que formule el

pertinente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Los aspirantes aprobados deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Territorial 196/1992, de 24 de noviembre. Durante la realización del curso tendrán la consideración de Funcionarios en prácticas. Realizado el curso con aprovechamiento, se efectuará el nombramiento de funcionario en la categoría de Policía.

Décimo. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes aprobados y nombrados aportarán, en el plazo de veinte días naturales contados desde la notificación de su nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas selectivas:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido.

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto invalidantes para el ejercicio de las funciones, referido al cuadro de exclusiones médicas de la Orden de 29 de enero de 1993.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.

- Declaración jurada/compromiso de portar armas y conducir vehículos policiales durante el servicio.

2. Quienes con anterioridad tuvieren la condición de

funcionarios públicos, estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos justificados de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán tomar posesión, quedando anuladas todas las actuaciones no convalidables, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en documento público.

Undécimo. Toma de posesión.

Aportados los documentos referidos en la base anterior, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados igualmente desde la fecha de notificación de su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa en el mismo acto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomaren posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Duodécimo. Pruebas selectivas y programa de la oposición. Las pruebas selectivas se regulan en el Anexo I y el Programa de la oposición figura como Anexo II.

Décimotercero. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto

2568/86, de 28 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Territorial

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto Territorial 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Con carácter supletorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto

896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Algodonales, 4 de diciembre de 1997.- El Secretario Interventor, Fernando I. Ambrosy Jiménez.

ANEXO I

PRUEBAS SELECTIVAS

INSTRUCCIONES

Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo prevenido en el art. 4º del Decreto

196/92, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, de acuerdo con lo prevenido en la Orden de 29 de enero de 1993.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados en la citada Orden y con los requisitos mencionados en la misma.

Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que se indican en la citada Orden de 29 de enero de 1993.

Ejercicio escrito.

1. De carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que hayan superado las pruebas físicas y psicotécnicas. Consistirá en dos pruebas:

a) Realización de problema práctico.

b) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa Anexo a esta convocatoria, que contenga, al menos, 75 preguntas. Respecto de la calificación, se estará a lo dispuesto en la Base Octava, en relación con el art. 4º d) del Decreto

196/92.

El tiempo de que dispondrán los aspirantes para la realización de estas pruebas será de tres horas.

El procedimiento que se seguirá para garantizar el anonimato de los aspirantes será el siguiente:

a) Comprobará algún testigo de los aspirantes que los números de entrada están numerados del 1 en adelante.

b) Se entregarán a medida que vayan entrando los aspirantes, un sobre cerrado, otro abierto y extraerán una papeleta doblada con los números del 1 en adelante, del sobre grande correspondiente.

c) Se sentará cada uno ante una mesa, rellenará el folio en blanco con sus datos personales y núm. de DNI, abrirá, sin enseñar, la papeleta con el número de entrada e introducirá el folio ya relleno en el sobre abierto y lo cerrará, poniendo por fuera el número que les ha tocado, guardando la papeleta amarilla con el número hasta la finalización de la prueba, en que se les requerirá, una vez corregidos los ejercicios.

d) Cuando lo indique el Tribunal, abrirán el sobre cerrado. Inmediatamente se dará comienzo a la prueba.

e) A los ciento ochenta minutos, se recogerán los ejercicios y los sobres cerrados numerados, que entregarán los aspirantes al Sr. Secretario del Tribunal.

f) Se procederá a la corrección de los exámenes.

g) Una vez puntuados éstos, se hará pública el Acta y se procederá a abrir los sobres con los datos personales, en presencia de los aspirantes.

ANEXO II

PROGRAMA

Será el que figura en la citada Orden de 29 de enero de 1993.

Algodonales, 4 de diciembre de 1997.- El Secretario Interventor, Fernando I. Ambrosy Jiménez.