Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de Reclamación promovido por don Sebastián Uribe Sarabia.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 31 de marzo de 1998 la siguiente Resolución:

«Resolución expediente reclamación núm. 3691/94, sobre disconformidad con aviso de suspensión de suministros y error administrativo de empresa distribuidora.

Reclamante: Don Sebastián Uribe Sarabia.

Suministro: Póliza: 112101P005618.

Situación: C/ Genaro Parladé, 13, bl. 2-5º B. Sevilla. Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0008612596.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad con aviso de suspensión de suministro y error administrativo de la empresa distribuidora, al girar un recibo correspondiente al período 7-8-91 al

7.11.1991, con fecha 26-7-93.

Que asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas, hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de

12.3.1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto

26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurrente alega en su escrito de reclamación determinadas cuestiones que no es posible dilucidar en la presente resolución al no entrar dentro de las competencias que tiene otorgadas este organismo en virtud de lo determinado en el artículo 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro que establece que "la intervención del Estado en los suministros de energía eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y

empresas, estará a cargo de las Delegaciones de Industria, las cuales vigilarán entre otros supuestos, el funcionamiento de los aparatos destinados a medir la energía y la equidad en la facturación".

Segundo. Centrada la cuestión en las alegaciones que afectan a la competencia de esta Delegación Provincial, que es la aplicación de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de la Póliza de abono de suministro de Energía Eléctrica, aprobada por Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, al supuesto que nos ocupa, que la expedición tardía con fecha 26-7-93, de una factura por importe de 25.959 ptas., correspondiente al período de 7-8-91 al 7-11-91, y el requerimiento de pago por parte de la Compañía Suministradora con ausencia de corte de suministro.

Tercero. La Cláusula 30 de las Condiciones Generales de la Póliza de abono determina "En los casos que por error

administrativo se hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiende la facturación errónea, con un tope máximo de dos años", de su lectura se aprecia claramente que no es aplicable al supuesto que nos ocupa dado que la Cláusula es aplicable solo a supuesto de facturaciones de cantidad inferior a las reales, y al objeto de ser menos gravoso al usuario, el pago de una cantidad que por error de la Compañía

Suministradora no se factura en su tiempo, no siendo por otro lado cuestión debatida en la presente reclamación la cantidad adeudada, que el reclamante da por válida.

Cuarto. Ante la inexistencia de norma aplicable al supuesto contemplado, y dada la doble naturaleza que tiene el contrato de energía eléctrica, derivada de la relación especial entre la empresa suministradora y el usuario, en el que, por un lado hay una intervención de la Administración a través los organismos, como servicio público que es y, por otro lado, hay una

vertiente privada, que enmarca la relación entre la empresa suministradora y el abonado en cuanto al pago del precio pactado, por lo que son las partes contratantes las que deberán llegar a un acuerdo en cuanto a la forma o modo de abonar la deuda pendiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria

RESUELVE

Unico. Que no es de aplicación al presente supuesto la

aplicación de la cláusula 30 de las Cláusulas Generales de la Póliza de abono aprobado por Decreto 1725/1984, de 18 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 31 de marzo de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Sebastián Uribe Sarabia, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Genaro Parladé, 13, bloque 2,

5º B, 41013, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de mayo de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.