Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de Reclamación promovido por don Sebastián Montero Caro.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 19 de febrero de

1998 la siguiente Resolución:

«Resolución expediente reclamación núm. 3550/93, sobre disconformidad de facturación de energía eléctrica y verificación de contador.

Reclamante: Don Sebastián Montero Caro.

Suministro: Póliza: 1410000159263.

Situación: Bda. La Estacada, bloque 12, 4º B. Titular: El reclamante.

Contador núm.: 0000913634.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante éste organismo, formulando reclamación contra la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre facturación del período comprendido entre el 22-12-92 al

15.3.93, por considerarlo excesivo, solicitando al mismo tiempo verificación oficial del contador.

Que asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro y remitiera la Hoja de Lectura.

Que la empresa distribuidora manifiesta esencialmente al evacuar el trámite conferido que, se trata de una disconformidad común sobre una facturación concreta, referida al período 22-12-92 al 15-3-93 y correspondiente a la Bda. La Estacada de la Rinconada (Sevilla).

Las citadas reclamaciones se fundamentan en el elevado importe de la facturación, a causa lógicamente del mayor período de consumo (83 días).

Que ello fue a causa de la repetición de lecturas que tuvieron que efectuar de la ruta completa, con el retraso correspondiente, ante el fallo informático que originó la transmisión de los datos de la primera toma.

Como última alegación indica la compañía suministradora que en la próxima facturación se verá reducida en la misma proporción de período por lo que la incidencia quedará compensada y normalizada.

3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º Que con fecha 18-3-94 esta Delegación dio traslado al reclamante de los documentos remitidos por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que en el plazo de diez días comunique si queda satisfecha su reclamación con lo manifestado por aquella entidad o, por el contrario, sigue manteniéndola, aclarando en caso de continuar con ella, si desea se lleve a cabo la verificación oficial del contador en su domicilio, único medio disponible para llegar al conocimiento de la exactitud de la facturación, advirtiéndole que de no llevar a cabo las actuaciones requeridas transcurrido tres meses, se produciría la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones practicadas.

5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas y hechos de alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y

Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de

12.3.1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril) modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio), y

4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo) sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto

26/1992, de 25 de febrero por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (BOJA núm. 27, de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que de conformidad con el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá, que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias la Administración acordará el archivo de las actuaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Unico. Proceder al archivo del expediente núm. 3550/93, iniciado mediante reclamación presentada por don Sebastián Montero Caro por entenderlo caducado a consecuencia del transcurso del plazo previsto en el artículo 92 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 19 de febrero de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José

Fernández Muñoz.¯

Y ello para que sirva de notificación a don Sebastián Montero Caro, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Barriada la Estacada, bloque 12,

4º B, La Rinconada, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José

Fernández Muñoz.