Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de bases.

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Don José María Torres Zapico, Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba

HAGO SABER

Que por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 1998 se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de tres plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1997, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre, de tres plazas de Guardias de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e integradas en la Oferta de Empleo Público para 1997.

Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local y categoría de Policía, estando adscritas estas a la Escala Básica conforme determina el artículo 14 de la Ley

1/1989, de 8 de mayo; encuadrándose en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo asignados los haberes correspondientes al nivel 9 de complemento de destino y el complemento específico determinado en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley la Seguridad Ciudadana.

La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local dependiente del Ayuntamiento de La Algaba es causa de incompatibilidad para el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, público o privado.

Segunda.Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto

86/1994, BOJA núm. 13, de 23 de abril, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de enero de 1993, BOJA núm.

13, de 6 de febrero, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 264/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto

896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30 en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y

1,65 metros para las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumeradas en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de fecha 6 de febrero de 1993.

e) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las clases A-2, B- 1 y B-2.

i) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

j) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro Anexo a estas bases.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse antes de que termine el último día de presentación solicitudes, y

acreditarse documentalmente antes del nombramiento como funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarta. Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, los interesados deberán hacer constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base Tercera.

Dichas instancias, dirigidas al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.000 pesetas, que se ingresarán en las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento y cuyo justificante se

acompañará a la solicitud, no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitido el opositor a examen por falta de los requisitos exigidos para ello.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no acrediten haber efectuado el ingreso de los derechos de examen en cualquiera de las formas indicadas anteriormente dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el ingreso de los derechos de examen no podrá sustituir la obligación de presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo, dentro del plazo

establecido.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y, comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, resolución de la Alcaldía aprobatoria de la lista provisional de aspirantes, admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, causa de no admisión, al efecto de poder presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al que sea publicada en el referido Boletín.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar su participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opta habrá de acreditarse mediante Certificado Médico emitido al respecto.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de la oposición estará integrado, conforme a lo dispuesto en el apartado e), del artículo 4, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros

siguientes, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará con voz y voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos de la Corporación.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

nombrará un suplente y su composición se hará pública en los lugares de costumbre, así como en el «Boletín Oficial¯ de la provincia. Los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando

concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan tanto en la aplicación de estas bases, como en lo no contemplado en las mismas, en orden a la mejor

realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como podrá acordar la incorporación de asesores especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto.

A efectos de indemnizaciones por asistencias, el Tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y Bases para la Ejecución del Presupuesto General vigente.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se estará al orden que resulte del sorteo realizado al décimo día hábil siguiente al de la publicación de la Oferta de Empleo Público en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará al menos con quince demás de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, orden de actuación de los mismos y composición del Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios y fases:

1. Primera fase: Oposición.

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de comenzar, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de ropa deportiva.

Para la práctica de las pruebas de este ejercicio, el Tribunal podrá contar con Técnicos que asesorarán al mismo.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se calificarán de apto o no apto.

El opositor que no reúna la aptitud física necesaria o no supere todas y cada una de las pruebas anteriores, quedará excluido y no podrá tomar parte en los siguientes ejercicios, de la fase de oposición.

Segundo ejercicio: Examen médico.

Consistirá en un reconocimiento médico obligatorio, por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si los aspirantes se encuentran incursos en los casos de

incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de 6 de febrero de

1993, que figura como Anexo II.

Tercer ejercicio: Aptitud psicotécnica.

Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicológico y personal, así como test dirigidos a determinar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente general medio.

2. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Conocimientos.

Este ejercicio constará de dos partes.

Para su realización los aspirantes asistirán provistos de máquina de escribir no eléctrica y dispondrán de tres horas para la primera parte y 30 minutos para la segunda.

Primera parte. Consistirá en la contestación por escrito de tres temas extraídos al azar, uno entre los temas 1 a 7, otro entre los temas 8 a 15 y otro de entre los temas 16 a 21 de los que se compone el temario de la convocatoria y que figuren como Anexo III.

Segunda parte. Consistirá en la resolución, por medio de escritura a máquina, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de esta convocatoria.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma de ambas partes, dividida por

2.

Los ejercicios de esta primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de Formación.

Los aspirantes, una vez nombrados funcionarios en prácticas, pasarán a realizar el Curso de Formación que se les impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

264/1995, de 10 de marzo, y en materia de retribuciones, a cuanto se establece en el art. 1 del Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar favorablemente el Curso de Formación de que habrá de someterse. Si no lo superase podrá incorporarse al inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el Curso y dé comienzo el Curso posterior sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación perderá todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía para que efectúe el nombramiento como funcionarios en prácticas.

Bajo ningún precepto, las puntuaciones obtenidas, sean las que fueran, otorgarán derecho alguno a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que establece la base Tercera para tomar parte en el proceso selectivo y que son las siguientes:

A) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base Tercera de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

C) Declaración jurada manifestando no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales

administrativas.

D) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

E) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

F) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad con su instancia.

Décima. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenido en las dos fases del proceso selectivo.

Decimosegunda. Recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial¯ del Estado, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar previamente al

Ayuntamiento, su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

7. Natación (50 metros estilo libre): Antes de proceder a la realización de esta prueba, por el Tribunal calificador, asistido de Técnicos o Asesores cualificados, comprobará que cada aspirante reúne la talla exigida en esta convocatoria.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. Marcas mínimas: 55 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la forma siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiente venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblaciones, urbanas y rurales del municipio. Centros de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Algaba, 25 de febrero de 1998.- El Alcalde, José María Torres Zapico.