Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Villatoro Centella, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río, (Córdoba).

Hago saber: Que por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de octubre de 1997, fueron aprobadas las bases para la provisión de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, modificadas en sesión plenaria de fecha 2 de diciembre de 1997.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA ENTRE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de acceso de Promoción interna entre los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento, de una plaza de Cabo de la Policía Local, correspondientes a la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cabo de la Policía Local encuadradas en el Grupo D, siendo el procedimiento de selección el Concurso.

Si las vacantes convocadas no se pudieran proveer por este sistema, se realizaría nueva convocatoria por turno libre como procedimiento de selección.

1.2. Al presente Concurso le será de aplicación en lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo y demás legislación general de aplicación supletoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido al presente Concurso los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Policía Local, clase Guardia.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, en condiciones de obtenerlas en la fecha en que concluye el plazo de presentación de instancias.

d) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que aspira.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

f) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOE, en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base II de la presente Convocatoria, referida a la fecha de aspiración del plazo señalado para la presentación de

instancias con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 1.500 pesetas que deben de abonarse, en metálico o en giro postal, en la Tesorería Municipal. El justificante del pago de los mismos debe de adjuntarse a la instancia.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores, de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de

Andalucía y extracto del mismo en el BOE.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del Concurso.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente, De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta o Delegado de Personal; el resto del Tribunal estará compuesto por un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.

El Secretario será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo se designará a un suplente de cada uno de los miembros titulares.

5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que convoca.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del Concurso.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de los asesores especialistas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran

realizado tareas de preparación de los aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Comisión y para la publicación de los resultados.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección Concurso. Valoración de

méritos.

6.1. Titulación académica.

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller superior o F.P.2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

6.2. Antigüedad.

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

6.3. Formación.

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose:

Por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido la asistencia se valorarán respectivamente en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

6.4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

6.5. Puntuación final. Vendrá determinada por la suma de cada uno de los distintos apartados del Concurso.

6.6. El Tribunal declarará aprobado a aquellos aspirantes que obtengan la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a fin de que éste efectúe el nombramiento como funcionario en prácticas.

6.7. El Tribunal, en ningún caso podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Superación de cursos de capacitación.

7.1. Quien supere la fase del Concurso, tendrá que superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación y formación para la categoría de Cabo de la Policía Local en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía.

7.2. La no incorporación a los cursos de capacitación y formación o al abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse el primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL

CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE

AYUNTAMIENTO MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Uno. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición Libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, clasificada en el Grupo D y dotada con las retribuciones básicas y complementarias a dicho grupo.

Dos. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley uno de mil novecientos ochenta y nueve, de ocho de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto ciento noventa y seis de mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco de dos de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo setecientos ochenta y uno de mil novecientos ochenta y seis, de dieciocho de abril; Ley treinta de mil novecientos ochenta y cuatro, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto ochocientos noventa y seis de siete de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios

de Administración Local; Real Decreto dos mil doscientos veintitrés de mil novecientos ochenta y cuatro, de diecinueve de diciembre.

Tres. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas y en consecuencia, ingresar en los cuerpos de la Policía local, los aspirantes deben de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Tener una estatura mínima de uno coma setenta metros los hombres y uno coma sesenta y cinco metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local o

Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer ni enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Todos estos requisitos enumerados en esta base deberán

reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General, durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación del anuncio de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Podrán presentarse las instancias en cualquiera de las formas que determina el artículo treinta y ocho de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán de ir acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados, así como el justificante del ingreso de los derechos de examen que serán de tres mil quinientas pesetas. Dicho importe podrá ser abonado en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Cinco. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente aprobará, en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos y presentación de

reclamaciones que de no producirse dará lugar a la aprobación definitiva de la lista. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas así como la composición del Tribunal. La publicación de los anuncios de los demás ejercicios se efectuará por el Tribunal calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Seis. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta o Delegado de Personal.

- Un concejal de cada uno de los grupos municipales que componen la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y del Presidente y las decisiones se adoptarán por mayoría. Podrá contar, para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialización técnica.

Los Vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Siete. Inicio de las pruebas y celebración de las pruebas. Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se deben de hacer públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

Ocho. Proceso selectivo.

La selección se hará mediante el procedimiento de oposición libre que constará de las siguientes pruebas todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Los aspirantes deberán de superar, previa entrega al Tribunal de un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas y realizada la medida de talla, deberán de superar las pruebas de aptitud física que a continuación se relacionan, calificándose de apto o no apto:

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos para la realización de la prueba. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar cincuenta y dos centímetros los hombres y cuarenta centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar cuatro coma cinco metros los varones y tres coma ochenta metros las mujeres.

Salto de altura.

Uno coma treinta metros para los varones y uno coma quince metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (sesenta metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Las marcas mínimas son de ocho segundos cincuenta centésimas para los hombres y nueve segundos cincuenta

centésimas para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre dos mil metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos. Marcas mínimas ocho minutos para los hombres y nueve minutos para las mujeres.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones que se relaciona en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, que a continuación se detallan: Se calificará de apto o no apto.

1. Talla Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente.

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte la manera importante de agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios o 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg, en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnósticos (estudio gráfico, analítico de sangre y orina).

- Tercer ejercicio: Prueba psicotécnica.

Van dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de policía. Se

calificará de apto o no apto.

Deberán de evaluar los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad. Ausencia de patología, Madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser medio-alta.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

- Cuarto ejercicio: La primera parte consistirá en la

contestación por escrito de 60 preguntas, con respuestas alternativas, en un plazo máximo de 60 minutos, propuestas por el Tribunal conforme al temario que figura como Anexo a la presente convocatoria.

La segunda parte consistirá en resolver un supuesto práctico que podrá consistir en confeccionar un parte, informe o denuncia sobre un supuesto que facilitará el Tribunal.

Nueve. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios (o pruebas) de la oposición serán calificados como apto o no apto, con carácter eliminatorio.

Las dos partes del cuarto ejercicio (o prueba de conocimiento) se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización dispondrá de tres horas, como mínimo.

Diez. Relación de los aprobados.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública el resultado del proceso selectivo en el lugar de celebración del último ejercicio, por orden de puntuación, no pudiendo sobrepasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia con propuesta de nombramiento.

Bajo ningún concepto, las actuaciones obtenidas sean las que fueren, otorgarán derecho alguno a los aspirantes salvo los propuestos por el Tribunal.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido condenado por delito doloso.

- Fotocopia compulsada de los carnets de conducir exigidos.

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificado que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Los funcionarios que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados con anterioridad, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Once. Período de práctica y formación.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, la cual remitirá un informe sobre las aptitudes de los alumnos.

Durante el período de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a esa situación.

Doce. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso selectivo de ingreso la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso y la consiguiente propuesta final.

Tras la propuesta final, el funcionario de prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto setecientos siete, de mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril.

Trece. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal tenga que hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se menciona en estas bases, se realizarán únicamente en el tablón de anuncios.

Catorce. Impugnaciones.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

10. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a la Policía Local. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad, el suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masa. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

BASES PARA LA PROVISION CON CARACTER FIJO, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE LIMPIADOR/AS DE EDIFICIOS PUBLICOS

Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presente bases, regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir con carácter fijo, mediante el sistema de Oposición Libre, dos plazas de limpiador/as de Edificios Públicos, vacantes en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están

constituidas por el sueldo y demás retribuciones de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza, será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho punto cuatro de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los/las aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la Titulación Académica exigida en la base primera.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se insertará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos/as y

excluidos/as, indicándose las causas de exclusión, y

concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo setenta y uno de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos de veintiséis de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo, y la composición del Tribunal Calificador, con designación de Titulares y sus correspondientes suplentes.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas consistirán en dos ejercicios con carácter

eliminatorio.

1. Un cuestionario de tecnología específico sobre el puesto a desempeñar.

El ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo

necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos.

2. De carácter práctico y relacionado con las funciones del puesto a desempeñar. La puntuación del ejercicio será de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

- Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal del Ayuntamiento.

- Un vocal de cada grupo político.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo veintiocho de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.

Los vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica, y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencias como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres del Real Decreto doscientos treinta y seis de mil novecientos ochenta y ocho, de cuatro de marzo.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo ciento dos y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Calendario de la realización de los ejercicios. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se fijará en la Resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se

publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los/las aspirantes que han superado las pruebas. La puntuación será elevada a la Alcaldía-

Presidencia al efecto de realizar el pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral fijo, el cual deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto setecientos siete de mil novecientos setenta y nueve de cinco de abril, formalizándose el correspondiente contrato.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquéllo que las contradigan, serán de aplicación la Ley siete de mil

novecientos ochenta y cinco, de dos de abril; el Real Decreto Legislativo setecientos ochenta y uno de mil novecientos ochenta y seis, de dieciocho de abril; la Ley treinta de mil novecientos ochenta y cuatro, de dos de agosto, y los Reales Decretos ochocientos noventa y seis de mil novecientos noventa y uno de siete de junio y trescientos sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y cinco, de diez de marzo.

Castro del Río, 14 de abril de 1998.- El Alcalde, Francisco Villatoro Centella.