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Don José María Torres Zapico, Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.
HAGO SABER
Que por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 1998, se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Cabo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1997, y cuyo detalle es el siguiente:
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición, para promoción interna, una plaza de Cabo de la Policía Local.
La plaza citada está adscrita a la Escala Básica conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, encuadrada en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Segunda. Legislación aplicable.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto 86/1994, BOJA núm. 13, de 23 de abril, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de enero de 1993, BOJA núm.
13, de 6 de febrero, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 264/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto
896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer grado, o equivalente.
g) Pertenecer a la plantilla de la Policía Local como
funcionario de carrera en propiedad haber permanecido al menos dos años de servicios efectivos en esta Corporación.
h) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B-2.
Los requisitos establecidos en la base anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Cuarta. Instancias.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba, y presentada en el Registro General del mismo o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
A la instancia se acompañará:
a) Justificante de ingreso en la Caja Municipal de los derechos de examen, que se fijan en 1.000 pesetas.
b) Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expiren el plazo de presentación de instancias. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
Quinta. Admisión y candidatos.
Terminado el plazo del presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dispondrá de un plazo de diez días a partir del siguiente aquél en que se hagan publicadas dichas listas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si les hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Estas serán públicas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición de los Tribunales.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Tribunal calificador.
El Tribunal de selección, de acuerdo con la normativa
aplicable, tendrá la siguiente composición.
Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos de la Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudiera surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas, en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. Entre la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial del Estado y la celebración del primer ejercicio del concurso-oposición no podrá transcurrir un período inferior a tres meses.
El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará, al menos, con quince días de
antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación del de los anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP, éstos serán públicos en el Tablón de Anuncio del
Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por los Tribunales.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «G¯. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto
inmediatamente siguiente.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
A) Primera fase: Concurso.
Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de
instancias, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.
En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la máxima prevista en la fase de oposición.
La valoración de méritos no servirá para superar la fase de oposición.
El baremo de méritos se recoge en el Anexo I.
B) Segunda fase: Oposición.
Primera: Pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las siguientes deportivas recogidas en el Anexo II.
Segunda: Prueba Psicotécnica.
Se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y
actitudes del aspirante para el desempeño del puesto. Se calificará de apto o no apto.
Tercera: Prueba de conocimientos.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de esta base.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de esta base.
Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación final en la prueba de conocimiento, será la suma de ambos, dividido por dos.
La calificación se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La calificación final será la suma de la puntuaciones obtenida en la fase de concurso más la de la fase de oposición.
Novena. Relación de aprobados.
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación con
especificación de la obtenida por cada aspirante, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación a la
presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento del correspondiente nombramiento, sin que en ningún caso pueda proponer, para su nombramiento, un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base Tercera.
Los que tuvieran la condición de Funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias conste en su expediente personal.
Quienes en el plazo fijado, y salvo en los caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anulada todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad y en Instancia.
Una vez presentada la documentación la Alcaldía elevará definitiva la propuesta de nombramiento practicada en su día por el Tribunal. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
nombramiento conferido.
Decimoprimera. Norma final.
La convocatoria sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los plazos y formas
establecidos en los arts. 107, 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS
A) Titulaciones académicas:
- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º Grado:
0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible. Puntuación máxima, 3 puntos.
B) Antigüedad:
- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo, 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo, 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Máximo, 15 años.
C) Formación:
- Por cursos superiores en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos.
Las fracciones con: 0,10.
- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.
- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico o interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.
4. Otros méritos: Haber sido recompensando con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos.
Máximo, 4 felicitaciones.
ANEXO II
PRUEBAS Y MARCAS QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE CABO
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará sobre la raya de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo, paralela y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies.
Estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de las piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Pruebas y marcas: De las siguientes pruebas, todas se
establecen obligatorias, salvo la de natación que será
opcional.El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.
- Carrera de velocidad:
Hasta 31 años: 9"00.
De 32 a 35 años: 9"3.
De 36 a 40 años: 9"8.
De 41 a 45 años: 10"1.
De 46 a 50 años: 10"4.
De 51 a 55 años: 10"7.
De 56 a 60 años: 10"10.
De 61 a 65 años: 11"2.
- Carrera de resistencia (1.000 metros):
Hasta 31 años: 3".
De 32 a 35 años: 4".
De 36 a 40 años: 4".
De 41 a 45 años: 4".
De 46 a 50 años: 4".
De 51 a 55 años: 4".
De 56 a 60 años: 4".
De 61 a 65 años: 5".
- Salto de longitud (pies juntos):
Hasta 31 años: 2,00.
De 32 a 35 años: 1,80.
De 36 a 40 años: 1,70.
De 41 a 45 años: 1,60.
De 46 a 50 años: 1,50.
De 51 a 55 años: 1,40.
De 56 a 60 años: 1,30.
De 61 a 65 años: 1,20.
- Balón medicinal (5 Kg.):
Hasta 31 años: 5,30.
De 32 a 35 años: 5,00.
De 36 a 40 años: 4,80.
De 41 a 45 años: 4,70.
De 46 a 50 años: 4,60.
De 51 a 55 años: 4,50.
De 56 a 60 años: 4,40.
De 61 a 65 años: 4,30.
- Natación (25 m.):
Hasta 31 años: 23".
De 32 a 35 años: 31".
De 36 a 40 años: 36".
De 41 a 45 años: 38".
De 46 a 50 años: 41".
De 51 a 55 años: 43".
De 56 a 60 años: 46".
De 61 a 65 años: 49".
b) Examen médico con sujeción al cuadro siguiente, que
garantiza la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.
ANEXO III
Cuadro de Exclusiones Médicas
1. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o
incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.
2. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.
3. Ojo o visión.
3.1. Agudeza visual con corrección inferior a los tres
cuartos de la visión normal.
3.2. Desprendimiento de retina en más de dos ocasiones.
3.3. Hemianopsias.
3.4. Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 3.000 y 4.000 hertzios a 35 decibelios o 5.000 hertzios a
45 decibelios.
5. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, o retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna o vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
6. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial mal
controlada, no debiendo sobrepasar la cifra en reposo los 155 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión
diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica
importante, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
8. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la bronquiopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
9. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
10. Piel y faneras: Lesiones que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
11. Otros procesos patológicos: Diabetes insulinodependientes, diabetes insípidas, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso patológico que límite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
ANEXO IV
P R O G R A M A
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.
9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.
11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la administración local.
13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de los policías locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizadas por la Constitución. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales.21. Delitos contra la Administración Pública. De los desórdenes públicos. De los atentados con la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.22. Del homicidio. De las lesiones. De las detenciones ilegales. De las amenazas y coacciones. De los hurtos. De los robos. Del robo y hurto de uso de vehículos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento abierto al público.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica Policial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Algaba, 25 de febrero de 1998.- El Alcalde.