Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de mayo de 1998, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999, primero que se desarrollará en el marco de la Unión Monetaria, debe contribuir a la consolidación del Estado del Bienestar, a la creación de empleo estable y a la prolongación de la actual fase expansiva de la economía andaluza.

Para conseguir los objetivos señalados se deberán priorizar las políticas de gasto que atienden a las prestaciones sociales y los programas dirigidos al fomento del empleo y de la actividad productiva, a la vez que se consigue maximizar el volumen dedicado a inversiones.

Igualmente, teniendo en cuenta que 1999 es el último ejercicio comprendido en el Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, y la trascendencia institucional, económica y financiera que comporta, tendrán carácter prioritario los programas financiados con recursos procedentes de la Unión Europea.

El Presupuesto para 1999 deberá, asimismo, contribuir a la reducción del déficit de las Administraciones Públicas mediante el incremento del ahorro público, que tendrá que alcanzarse continuando con la política de rigor y austeridad en el gasto corriente, al igual que en los últimos ejercicios presupuestarios.

Como criterio para su elaboración, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999 incorporará las orientaciones políticas y los compromisos contemplados en los diferentes documentos de planificación, tanto regional como sectorial, elaborados por la Junta de Andalucía.

En lo referente a la estructura del Presupuesto se mantienen, básicamente, las clasificaciones vigentes con ligeras modificaciones en la clasificación económica de gastos.

En el ámbito presupuestario de las empresas de la Junta de Andalucía, hay que destacar las modificaciones introducidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

En la anterior redacción de la citada Ley General, el Presupuesto de la Comunidad contenía los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas y, en su caso, los presupuestos de explotación y capital si las empresas percibían subvenciones de esta naturaleza con cargo al Presupuesto. Con la modificación introducida, las empresas deberán elaborar, además del programa, los presupuestos de explotación y de capital correspondientes al ejercicio siguiente aunque no perciban subvenciones con cargo al Presupuesto; y presentar los citados presupuestos de forma consolidada en determinados supuestos.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

1. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 se elaborará sobre la base de la cuantificación y clasificación de los recursos financieros y de la estructura de programas y actividades que recojan las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar a través de las actuaciones de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus Empresas.

b) La priorización de las políticas sociales, de promoción de empleo y de fomento económico.

c) La atención de los gastos comprometidos en los diferentes programas como consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Gobierno.

d) La priorización de los proyectos de inversión financiados con fondos de la Unión Europea o con subvenciones finalistas.

e) La contención del gasto corriente, en especial los gastos de funcionamiento, las transferencias y las subvenciones, para permitir la maximización del ahorro.

f) La contención del déficit público.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de

Andalucía, y a sus Organismos Autónomos y Empresas.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble

clasificación: Orgánica y Económica.

3.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se realizará una

distribución de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primer y Segundo Grado que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

3.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

A nivel de subconcepto se distinguirán los siguientes tipos de servicios:

Subconcepto 01. En Ambulancias Asistidas (UVIMóviles).

Subconcepto 02. En Ambulancias Convencionales.

Subconcepto 03. En Ambulancias de transporte

colectivo.

Subconcepto 04. Traslado de enfermos con otros medios de transporte.

Artículo 26. Conciertos de servicios sociales.

Se reflejarán en estos artículos los gastos de los conciertos epigrafiados, celebrados con entidades o profesionales ajenos al Sistema. Se desarrollarán en el concepto 261, distinguiendo a nivel de subconcepto el coste de los servicios concertados.

01. Con Instituciones del Estado.

02. Con Instituciones de Entes Territoriales.

03. Con Instituciones del Sector Privado.

CAPITULO III: «GASTOS FINANCIEROS¯

Se aplican a este Capítulo los gastos siguientes:

- Carga financiera por intereses de todo tipo de

endeudamiento contraído o deuda emitida por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se

encuentren representadas.

- Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Si se tratase de gastos genéricos y sin relación directa a cada emisión o asunción concreta, o de aquellos gastos no estrictamente de carácter financiero, se tramitarán con cargo al Capítulo 2 «Gastos corrientes en Bienes y Servicios¯.

- Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas, intereses de demora y otros gastos

financieros.

Artículo 30. De Deuda Pública en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de deuda emitida en moneda nacional, ya sean formalizadas en el interior como en el exterior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300. Intereses de obligaciones y bonos en moneda nacional.

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondiente a la financiación ajena

instrumentada en valores negociables cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Programa de Bonos y Obligaciones.

Subconcepto 01. Programa de Pagarés.

Subconcepto 02. Otras emisiones.

Concepto 301. Gastos de Emisión, Modificación y Cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones

reseñadas en la denominación del concepto: Honorarios de profesionales, impresión de memorias, boletines y títulos, gastos de colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.

Artículo 31. De Préstamos en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos en moneda nacional, ya sean formalizados en territorio nacional o en territorio extranjero, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses de préstamos en moneda nacional. Intereses de préstamos recibidos ya sean a corto o a largo plazo.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos a corto plazo.

Subconcepto 01. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 02. Otros préstamos a largo plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones

reseñadas en la denominación del concepto en relación con los préstamos recibidos en moneda nacional.

Artículo 32. De Deuda Pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deuda emitida en divisas ya sea formalizada en el exterior o en el interior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y

diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 320. Intereses de obligaciones y bonos en moneda extranjera.

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables cualquiera que sea el plazo de

vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Se distingue el siguiente subconcepto:

Subconcepto 00. Intereses de obligaciones y bonos en moneda extranjera.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones

reseñadas en la denominación del concepto relacionado con deudas en moneda extranjera, excluidos los préstamos.

Concepto 322. Diferencias negativas de cambio.

Diferencias entre el valor contable en pesetas de las deudas en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por las mismas, cuando este último supere a aquél, así como diferencias de cambio originados como consecuencia de las operaciones de compra-venta de divisas o permuta financiera destinadas a dar cobertura a las operaciones de emisión de deuda.

Artículo 33. De Préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, ya sean formalizados en el exterior o en el interior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la

cancelación.

Concepto 330. Intereses de Préstamos en moneda extranjera. Intereses de préstamos recibidos ya sean a corto o a largo plazo.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 01. Otros préstamos a largo plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones

reseñadas en la denominación del concepto relacionado con préstamos en moneda extranjera.

Concepto 332. Diferencias negativas de cambio.

Diferencias entre el valor contable en pesetas de los préstamos en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por los mismos, cuando este último supere a aquél, así como diferencias de cambio originadas como consecuencia de las operaciones de compra-venta de divisas o de permuta financiera destinadas a dar cobertura a préstamos contraídos.

Artículo 34. De Depósitos, Fianzas y Otros.

Otros Intereses y Gastos Financieros.

Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 341. Intereses de Fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 342. Intereses de Demora.

Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma como

consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, ya tenga su origen en el reconocimiento de una obligación

contractual o legal o en una sentencia judicial.

Si se trata, no obstante, de intereses originados a

consecuencia de la demora en el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, se imputará al mismo concepto de gasto que la obligación principal.

Unicamente se imputarán a este capítulo los intereses de demora devengados a partir de la recepción del bien o servicio, así como aquellos intereses de demora cuyo origen sea el retraso en el pago de liquidaciones de contratos.

Asimismo se imputarán los intereses de demora devengados por la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos.

CAPITULO IV: «TRANSFERENCIAS CORRIENTES¯

Créditos destinados a efectuar pagos sin contrapartida

directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico o subvenciones.

Se estructura el Capítulo en artículos, según la tipología de los distintos receptores de transferencias corrientes y beneficiarios de subvenciones. Se entiende por estos últimos los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se

encuentren en una situación que legitime su concesión,

independientemente de que la gestión de los fondos se articule directamente por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o indirectamente a través de entidades

colaboradoras.

La distribución por conceptos y, en su caso, subconceptos responderá a cada uno de los diferentes tipos de actuaciones y, en su caso, actividades específicas que se desarrollen, manteniéndose constante en los distintos artículos entre los que se pueda distribuir una determinada línea de subvención.

Artículo 40. A la Administración del Estado.

Transferencias que la Comunidad prevea efectuar al Estado para financiar Operaciones corrientes de éste, sus Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes.

Artículo 41. A Organismos Autónomos.

Financiación de gastos corrientes que las Consejerías prevean otorgar a Organismos Autónomos de carácter administrativo de la Comunidad.

Se reservará el concepto 410 para las Transferencias

consolidables.

Artículo 42. A la Seguridad Social.

Transferencias que las Consejerías y sus Organismos concedan a cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 44. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. Transferencias que las Sociedades Públicas, estatales o comunitarias, así como a Consejos Reguladores y otros Entes Públicos que, por Ley, tengan Estatuto propio (Universidades, etc.), para financiar gastos corrientes.

Se reservan los conceptos 440 para las subvenciones de

explotación a las Empresas de la Junta de Andalucía y 441 para las Universidades de Andalucía.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a favor de otras Comunidades

Autónomas.

Artículo 46. A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes que la Junta y sus Organismos aporten a las Corporaciones Locales, incluida la participación en ingresos establecida a favor de las mismas.

Artículo 47. A Empresas privadas.

Transferencias corrientes a favor de empresas privadas.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones..., que la Junta o sus Organismos otorguen a Formaciones Políticas, Organizaciones Sindicales, Fundaciones, Instituciones

religiosas, Entidades benéficas, deportivas o culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Artículo 49. Al Exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

También se aplicarán a este artículo, los gastos corrientes, de cualquier naturaleza, que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se realicen en territorio nacional.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI: «INVERSIONES REALES¯

Este Capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar directamente por la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos con la finalidad de la creación,

construcción, adquisición, conservación o reparación de:

A. Inversiones destinadas al uso general. Tendrán esta

consideración aquellos bienes o inversiones efectuadas sobre éstos que estén incluidos en el dominio público.

B. Inmovilizado material. Estará constituido por el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, incluidos los terrenos que hayan de ser objeto de inclusión en inventario de cualquier tipo, tengan naturaleza amortizable y con una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico.

C. Inmovilizado inmaterial. Se concreta en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica y de inclusión en inventario de cualquier tipo, que tengan carácter de amortizable y que cumplan además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes o servicios o constituyen una fuente de recursos para la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos. Asimismo se incluyen gastos realizados en el ejercicio, no materializados en activos, y, por tanto, de carácter no amortizable y no susceptibles de ser incluidos en inventario.

D. Asimismo, este Capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar por la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos a través de Empresas Públicas con las mismas finalidades indicadas en los apartados anteriores, siempre que la titularidad de las inversiones reales se atribuya a la Junta de Andalucía o a sus Organismos Autónomos.

En particular se tendrán en cuenta los siguientes criterios para imputar gastos a este Capítulo:

- En el coste de los bienes se incluirán los gastos

inherentes a la transmisión de la propiedad y los derivados de la incorporación de bienes y servicios a los bienes

principales, entendiendo en este sentido como «servicios¯ aquéllos que posibilitan la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la Comunidad.

Asimismo se incluirán gastos relacionados directamente con las inversiones tales como revisiones de precios; impuestos que graven las importaciones de bienes de capital; gastos de transporte, entrega e instalación de maquinaria y equipo; gastos preliminares como deslindes, honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc., y finalmente gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.

En obras o construcciones realizadas directamente por la Administración Autonómica, se incluirán los materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra, incluso los jornales empleados en la misma, siempre que no se realicen por personal retribuido con cargo al Capítulo I. Estos jornales

corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.

- Los intereses de demora por retraso en el pago de

obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos a consecuencia de las inversiones

acometidas, se registrarán como un mayor precio de adquisición por las cuantías devengadas hasta la expedición del acta o certificado de recepción de la inversión en los términos previstos en la legislación vigente. Los intereses de demora devengados a partir del momento citado se contabilizarán como gasto financiero del ejercicio, imputables, por tanto, al Capítulo III.

- Los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing¯, se imputarán a este Capítulo cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra. Los intereses de la operación se imputarán al Capítulo III de Gastos Financieros.

Se actuará, en todo caso, conforme a lo establecido en el párrafo anterior siempre que se dé alguna de las tres

circunstancias siguientes:

- Que el precio de la opción de compra estipulado en el contrato sea poco significativo respecto al valor del bien o coincidente con su valor residual.

- Que el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien.

- Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado.

En caso contrario, las cuotas de arrendamiento financiero se aplicarán en su integridad al Capítulo II de Gastos Corrientes en «Bienes y Servicios¯.

La distribución por artículos se deja abierta a las necesidades de cada Sección Presupuestaria.

Los artículos 60 a 65 se reservarán a inversiones nuevas entendiéndose aquéllas que, mediante obras de primer

establecimiento o adquisición, incrementan el capital público.

Los artículos 66 a 69 se asignarán a inversiones de reposición destinadas a mantener o reponer las condiciones de

funcionamiento de los bienes mediante la reparación, reforma o conservación de bienes inmuebles o la sustitución de bienes muebles por otros análogos. Asimismo se incluirán en éstos los gastos de conservación y reparación que, como tales, figuren especificados en el Anexo de Inversiones de los Presupuestos de la Comunidad.

Los conceptos y subconceptos de cada artículo tendrán análoga clasificación y denominación a la que se desarrolla para el artículo 60.

600. Terrenos y Bienes naturales.

00. De uso general.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, etc.

01. Patrimoniales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

601. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

602. Edificios y Otras Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugio y casas forestales.

603. Maquinaria, instalaciones y utillajes.

00. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la

extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios. Este subconcepto abarca un amplio abanico de elementos como, a título de ejemplo, instrumentos de laboratorio, maquinaria agropecuaria y de obras públicas, aparatos médico-asistenciales, equipos de radar, fotocontrol y material fotográfico, etc.

01. Instalaciones Técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos y recambios válidos

exclusivamente para este tipo de instalaciones. Se incluyen en este subconcepto centros agrarios y ganaderos experimentales, piscifactorías, granjas y parques cinegenéticos, silos, instalaciones y redes hidráulicas, centros de depuración y de tratamiento de residuos.

02. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

604. Elementos de Transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas, animales o mercancías.

605. Mobiliario y Enseres.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban imputarse al subconcepto 07 «Equipos de procesos de información¯.

606. Equipos para procesos de información.

Adquisición de equipos informáticos, ofimáticos, de

trasmisiones de datos, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos.

607. Bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o de infraestructura de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, puentes, mobiliario urbano y demás obras públicas de

aprovechamiento o utilización general.

608. Otro Inmovilizado Material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los apartados anteriores como los Fondos Bibliográficos y Documentales, o el ganado afecto a actividades de

investigación.

609. Gastos en Inversiones de carácter inmaterial.

Comprende aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles de naturaleza inventariable y amortizable.

Igualmente comprende otras inmovilizaciones inmateriales concretadas en actuaciones de carácter no inventariable relativas a Estudios y Trabajos Técnicos y de Investigación aplicables a planes o proyectos de inversión; programas de empleo, campañas de promoción, exposiciones, etc. Estas actuaciones deberán estar claramente definidas en el Anexo de Inversiones que se une al Presupuesto de la Comunidad.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

00. Gastos en Investigación y Desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. Desarrollo: Aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

01. Propiedad industrial.

Gastos originados por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Asimismo incluirán los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el

correspondiente Registro.

02. Aplicaciones informáticas.

Comprende los gastos originados por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de

producción de aquellos de elaboración propia, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

03. Propiedad intelectual.

Incluye los gastos satisfechos por la propiedad, o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

04. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento

financiero.

Se incluirán los créditos necesarios para reflejar el valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la Junta de Andalucía y sus Organismos utilizan en régimen de arrendamiento financiero.

05. Otro inmovilizado inmaterial.

Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en los apartados anteriores.

CAPITULO VII: «TRANSFERENCIAS DE CAPITAL¯

Se define y estructura de forma análoga al Capítulo IV

«Transferencias Corrientes¯ cuando los pagos se destinen a Operaciones de Capital y Financieras.

OPERACIONES FINANCIERAS

CAPITULO VIII: «ACTIVOS FINANCIEROS¯

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados por títulos- valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente lo reconozca, anticipos al personal así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público a corto y largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de Obligaciones y Bonos del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos Autónomos Administrativos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 04. Organismos Autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 05. Empresas Públicas y otros entes

públicos.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones Locales.

Concepto 801. Adquisición de Obligaciones y Bonos del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 800.

Artículo 81. Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos emitidos por cualquier agente no integrante del Sector Público, a corto y largo plazo,

documentada en títulos-valores.

Concepto 810. Adquisición de Obligaciones y Bonos a corto plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas Privadas.

Subconcepto 08. Familias e Instituciones sin fines de lucro. Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 811. Adquisición de Obligaciones y Bonos a largo plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades no integrantes del Sector Público con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 810.

Artículo 82. Concesión de Préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de

reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos Autónomos Administrativos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 04. Organismos Autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 05. Empresas Públicas y otros entes

públicos.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de

reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Se distinguirán los subconceptos que se indican en el concepto

820.

Artículo 83. Concesión de Préstamos fuera del Sector Público. Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de

reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro¯.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas Privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro. Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de

reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Se distinguirán los subconceptos indicados en el concepto.

Artículo 84. Constitución de Depósitos y Fianzas.

Entrega de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en las Cajas de otros Agentes siempre que estas operaciones se efectúen con

aplicación al Presupuesto y no como operaciones de tesorería.

Concepto 840. Depósitos.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones dentro del Sector

Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital. Concepto 850. Empresas Públicas.

Adquisición de acciones emitidas por empresas públicas, o de otras participaciones en el capital de las mismas, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del Sector

Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. Empresas Nacionales.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales.

Concepto 861. Empresas Extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas extranjeras.

CAPITULO IX: «PASIVOS FINANCIEROS¯

Amortización de deuda emitida o endeudamiento contraído por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, según su precio de reembolso.

Devolución de depósitos y fianzas constituidas por terceros.

Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en moneda

nacional.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900. Amortización de Deuda Pública a corto plazo en moneda nacional.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Obligaciones y Bonos.

Subconcepto 01. Otros Valores Negociables.

Concepto 901. Amortización de Deuda Pública a largo plazo en moneda nacional.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a doce meses.

Por subconceptos se detallarán las diferentes deudas o

emisiones, ya sea en obligaciones y bonos o en otros valores negociables.

Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. Cancelación de préstamos contraídos por la Comunidad Autónoma en moneda nacional y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos por la Comunidad Autónoma obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los diferentes préstamos, ya sean formalizados con entidades de crédito o con otros terceros.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos por la Comunidad Autónoma obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los diferentes préstamos, ya sean formalizados con entidades de crédito o con otros terceros.

Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda

extranjera.

Cancelación de todo tipo de deuda pública en moneda extranjera, emitida por la Comunidad Autónoma, a corto y largo plazo, documentados en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente lo reconozca,

excluidos préstamos.

Concepto 920. Amortización de Deuda Pública a corto plazo en moneda extranjera.

Cancelación de deuda emitida en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.

Concepto 921. Amortización de Deuda Pública a largo plazo en moneda extranjera.

Cancelación de deuda emitida en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

Se distinguirá, mediante subconcepto, las diferentes deudas o emisiones.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera. Cancelación de préstamos contraídos por la Comunidad Autónoma en moneda extranjera ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos a corto plazo en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos a largo plazo en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Mediante subconceptos, se distinguirán los diferentes préstamos.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas de la Comunidad, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos.

Se abrirán los siguientes conceptos para distinguir depósitos y fianzas:

Concepto 940. Devolución de depósitos a corto plazo.

Concepto 941. Devolución de fianzas a corto plazo.

Concepto 942. Devolución de depósitos a largo plazo.

Concepto 943. Devolución de fianzas a largo plazo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, funcional y económica.

3.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

3.2.2. Clasificación funcional y por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

3.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, los órganos gestores acordarán con la Dirección General de

Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido

siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio de 1999.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio de 1999.

El programa responderá a las previsiones plurianuales

oportunamente elaboradas.

Además, las Empresas elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

4. Propuesta de anteproyecto.

Los Centros Gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos en inversiones reales y transferencias de capital a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía.

5. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

5.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

5-1-1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 1998, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos en las fichas P.G. 99-1 a P.G. 99-22, que al efecto se recogen en el Anexo V de esta Orden.

Además, las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el sistema informático del Presupuesto.

Igualmente, las Consejerías y Organismos Autónomos que

gestionen ingresos públicos cumplimentarán sus previsiones en las fichas P.I. 99-1 y P.I. 99-2, que figuran en el mismo Anexo V.

5.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, los Directores Generales de Planificación,

Presupuestos y Fondos Europeos, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio 1997 y la previsión de 1998 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Determinar el coste que comporta cada programa, en función de los objetivos que se establezcan y de la propuesta del Centro Gestor.

d) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

e) Determinar los proyectos de inversión que sean susceptibles de obtener financiación de Fondos Europeos o de transferencias finalistas.

f) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

Los trabajos de estos grupos deberán estar finalizados antes del día 15 de septiembre de 1998.

5.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebrados los distintos grupos de trabajo y establecida la envolvente financiera, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección Presupuestaria, para su elevación a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

5.2. Procedimiento para las Empresas.

La documentación presupuestaria de las Empresas se remitirá a la Dirección General de Patrimonio por las Secretarías

Generales Técnicas de las Consejerías a las que estén

adscritas, antes del día 1 de julio de 1998.

En todo caso, deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A. 99-1 a E.J.A. 99-13, que se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

5.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999, y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

5.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 31 de julio de 1998, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

CLASIFICACION ECONOMICA PRESUPUESTARIA

DEL GASTO PUBLICO

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO I: «GASTOS DE PERSONAL¯

Se aplicarán a este Capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste.

No se incluyen en esta apartado las indemnizaciones por razón del servicio.

- Los de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino a su personal.

Artículo 10. Altos Cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración, incluyendo a los Delegados Provinciales y asimilados:

- Retribuciones Básicas.

- Otras Remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones Básicas y Otras Remuneraciones de Altos Cargos.

Subconcepto 00. Retribuciones Básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

- Sueldos.

- Pagas Extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios que pudieran tener reconocidas como personal funcionario se imputarán al subconcepto 120.05.

Subconcepto 01. Otras Remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean

procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente, así como las retribuciones en especie que pudieran corresponder.

Artículo 11. Personal Eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Asimismo se incluirán en este artículo las retribuciones de los cargos de carácter singularizado nombrados por Decreto.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Los trienios reconocidos que pudieran tener como personal funcionario se aplicarán al subconcepto 120.05.

Artículo 12. Funcionarios.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos

retributivos del personal funcionario, estatutario e interino:

- Retribuciones básicas.

- Retribuciones complementarias.

- Retribuciones en especie.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al

rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones Básicas.

Comprende:

- Sueldo.

- Trienios.

- Pagas extraordinarias.

Subconcepto 00. Sueldo del Grupo A.

Subconcepto 01. Sueldo del Grupo B.

Subconcepto 02. Sueldo del Grupo C.

Subconcepto 03. Sueldo del Grupo D.

Subconcepto 04. Sueldo del Grupo E.

Subconcepto 05. Trienios.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los grupos indicados. Las retribuciones básicas del personal funcionario en régimen de provisionalidad se imputarán a los subconceptos que correspondan al grupo de adscripción del puesto de trabajo desempeñado.

El subconcepto 05 recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y estatutario, los incluidos en pagas extraordinarias y los que correspondan a los altos cargos de la Administración y eventuales en su caso, así como los complementos personales de antigüedad.

Concepto 121. Retribuciones Complementarias.

Comprende las destinadas a satisfacer el complemento de destino, complemento específico y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Subconcepto 00. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel o complemento consolidado, según proceda.

Subconcepto 01. Complemento específico.

Subconcepto 02. Complementos personales y transitorios. Subconcepto 03. Complementos de atención continuada.

Subconcepto 04. Complementos específico docente: Componente periódico.

Subconcepto 08. Prestaciones por diferentes retribuciones en Incapacidad Temporal.

Subconcepto 09. Otros complementos.

Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores.

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a atender determinadas retribuciones reglamentarias en especie, que tengan carácter individual y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personas.

Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Bonificaciones.

Subconcepto 02. Manutención.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 124. Retribuciones Personal Sanitario de cupo y Sanitarios Locales.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que pueda percibir este personal.

Subconcepto 00. Retribuciones Básicas del Grupo A.

Subconcepto 01. Retribuciones Básicas del Grupo B.

Subconcepto 02. Retribuciones Complementarias.

Concepto 125. Sustituciones de Personal.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal nombrado para sustituciones:

Subconcepto 00. Personal Docente.

Subconcepto 09. Otro Personal.

Concepto 126. Atención Continuada.

Subconcepto 00. Por módulos de persona física y servicios localizados (FEAS, EBAP y MIR).

Subconcepto 01. Por Horarios Especiales.

Subconcepto 02. Festivos y Domingos.

Subconcepto 03. Por Ampliación de Jornadas.

Artículo 13. Laborales.

Este Artículo comprende: Toda clase de retribuciones básicas y complementarias, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Retribuciones Básicas del Personal Laboral Fijo. Retribuciones de personal laboral fijo o temporal que ocupe plaza contemplada en la plantilla presupuestaria que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios

colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento. Subconcepto 00. Salarios Grupo I.

Subconcepto 01. Salarios Grupo II.

Subconcepto 02. Salarios Grupo III.

Subconcepto 03. Salarios Grupo IV.

Subconcepto 04. Salarios Grupo V.

Subconcepto 05. Antigüedad (incluido Complemento Personal no Absorbible).

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 131. Otras Remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral, según la normativa que les sea de

aplicación no incluidas en el concepto anterior. No se

imputarán a este concepto los gastos destinados a vestuario del personal al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario del servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción.

Subconcepto 00. Complemento de Categoría.

Subconcepto 01. Complemento de Puesto de Trabajo.

Subconcepto 02. Complemento de Convenio.

Subconcepto 03. Plus de Modernización.

Subconcepto 04. Complementos Personales y Transitorios. Subconcepto 08. Prestaciones por diferencias retributivas en Incapacidad Temporal.

Subconcepto 09. Otros Complementos.

Se incluyen entre otros, pluses de turnicidad, nocturnidad, domingos y festivos, así como horas de presencia.

Concepto 134. Laboral Eventual.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que

correspondan al personal laboral contratado temporalmente para labores circunstanciales y no habituales, sin que ocupe plaza de plantilla presupuestaria, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Concepto 135. Personal laboral para Sustituciones.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal contratado por ausencias transitorias cuando la asignación presupuestaria de la plaza estuviera utilizándose por cobrar su titular y fuera necesario sustituirlo.

Artículo 14. Otro Personal.

Recogerá las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los Artículos de este Capítulo como el contratado en régimen de Colaboración Social.

Concepto 149. Otro Personal.

Artículo 15. Incentivos al Rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada, así como las Guardias Médicas del personal sanitario.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o

iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Subconcepto 00. Funcionarios.

Subconcepto 01. Laborales.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 00. Por Servicios Extraordinarios.

Subconcepto 01. Por Guardias de Incendios.

Concepto 152. Horas Extraordinarias.

Las establecidas por aplicación del Convenio o Convenios Colectivos del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 00. Por Servicios Extraordinarios.

Subconcepto 01. Por Guardias de Incendios.

Artículo 16. Cuotas, Prestaciones y Gastos Sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Concepto 160. Cuotas Sociales.

Aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.

Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General Judicial, etc.

Subconcepto 00. Seguridad Social.

Subconcepto 01. ISFAS.

Subconcepto 02. MUGEJU.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 162. Prestaciones y Gastos Sociales del Personal no Laboral.

Comprende:

- Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

- Los gastos de inscripción a cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal.

- Las ayudas de acción social establecidas en los Reglamentos que las regulen.

- Los seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por personal no laboral de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Formación y Perfeccionamiento de personal. Subconcepto 01. Acción Social.

Subconcepto 03. Prestaciones Económicas por hijo a cargo. Subconcepto 09. Otras.

Concepto 163. Prestaciones y Gastos Sociales del Personal Laboral.

Comprende los mismos tipos de gasto que se prevén para el personal no laboral, con la inclusión de las indemnizaciones por jubilación, según establezca el Convenio o Convenios colectivos en vigor.

Subconcepto 00. Formación y Perfeccionamiento de Personal. Subconcepto 01. Acción Social.

Subconcepto 03. Prestaciones Económicas por Hijo a cargo. Subconcepto 04. Indemnizaciones por Jubilación.

Subconcepto 09. Otros.

CAPITULO II: «GASTOS CORRIENTES EN BIENES

Y SERVICIOS¯

Este Capítulo recoge los créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

En general, son imputables a este capítulo los gastos

originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

- Ser bienes fungibles.

- Tener una duración previsiblemente inferior a un año.

- No ser obligatoria su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Capítulo VI «Inversiones Reales¯ relativas al Inmovilizado material e inmaterial.

- Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Además se aplican a este Capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente

relacionados con la realización de inversiones.

En especial, se excluyen de la imputación a este Capítulo los siguientes gastos en bienes y servicios:

- Los destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por servicios prestados o trabajos realizados por el personal al servicio de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos.

- Los relacionados directamente con la realización de

inversiones, de acuerdo con las normas incluidas en el Capítulo VI.

- Los gastos de tipo mixto, no susceptibles de

individualización, cuando el gasto de mayor importancia relativa deba considerarse inversión.

- Las entregas de bienes que tengan naturaleza de ayudas.

Los distintos tipos de bienes a adquirir y servicios a

obtener se distinguirán a través de las correspondientes divisiones en artículos, conceptos y subconceptos.

Artículo 20. Arrendamiento y Cánones.

Comprende los gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing¯, salvo aquéllos en este último supuesto, que sean imputables a Capítulo VI.

Asimismo incluye los gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras

construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, incluidos los de comunidad, locales y otras construcciones (almacenes, museos, aulas, etc.). Estos créditos atenderán igualmente servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros,

limpieza, etc.) siempre que su importe esté incorporado regularmente, sin figurar desglosado en el recibo de alquiler presentado por el propietario del inmueble.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. Utillaje.

Concepto 204. Arrendamientos de elementos de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario y equipos de oficina. Incluye máquinas de escribir, calculadoras de sobremesa y similares.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Se imputarán a este artículo los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación a realizar en infraestructuras y bienes de uso general, terrenos y bienes inmuebles, propios o arrendados, según los correspondientes conceptos del artículo

20, siempre que revistan carácter ordinario, se produzcan con frecuencia y sus costes sean relativamente de pequeña cuantía.

No se incluyen los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación que supongan aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien. Estos gastos deben contemplarse, asimismo, como gastos de inversión.

Tratándose de bienes muebles, se incluirán aquellos gastos de reparación y conservación que no impliquen la sustitución del bien deteriorado.

Este artículo comprende tanto los gastos circunstanciales como los contratos de mantenimiento y conservación.

Concepto 210. Infraestructura y bienes de uso general.

Gastos derivados de actuaciones de mantenimiento o conservación en bienes de uso general.

Concepto 211. Terrenos y bienes naturales.

Gastos de reparación de alambradas u otras delimitaciones de terrenos, propios o arrendados, o de mantenimiento de su estado natural.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Gastos de conservación de los edificios, propios o arrendados, e instalaciones inseparables de los mismos.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de conservación y reparación que aseguren la vida útil de este material y las mismas prestaciones que proporcionaba en el momento de su adquisición.

Se excluyen las máquinas de oficina y las instalaciones que no sean desmontables o separables del edificio o la construcción a que están incorporados.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. Utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Incluye los gastos de mantenimiento de este material, tanto vehículos como elementos específicos para el transporte de personas o mercancías, maquinaria o mobiliario.

Se incluye en este concepto el arrendamiento de plazas de garaje o aparcamientos para vehículos propios.

Concepto 215. Mobiliario y Enseres.

Comprende los muebles en general y máquinas de escribir, calcular o contables de sobremesa, archivadores, ficheros, fotocopiadoras, etc.

Concepto 216. Equipos para proceso de información.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisiones de datos, informáticos y ofimáticos.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Referido a aquel inmovilizado específico no identificable en los anteriores conceptos.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los siguientes conceptos:

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.

Gastos destinados a la adquisición de todo el material de oficina fungible y mobiliario y enseres no inventariable y otros gastos de funcionamiento como efectos timbrados, impresos y otros de naturaleza análoga.

Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas destinadas a la promoción o difusión cultural, que se aplicarán al Capítulo VI.

Incluye los gastos de edición, publicación y encuadernación, en su caso, siempre que no se trate de gastos de publicidad y propaganda, ni deba considerarse trabajo realizado por otras empresas.

Subconcepto 02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de «diskettes¯, papel continuo, etc.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y abastecimientos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y prestación de los servicios.

Se especifican en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Energía Eléctrica.

Subconcepto 01. Agua.

Subconcepto 02. Gas.

Subconcepto 03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 04. Vestuario.

Incluye los gastos de confección o adquisición de vestuario, uniformes y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para el personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como para cualquier otro colectivo, en su caso.

Subconcepto 05. Productos alimenticios.

Se consignan los créditos necesarios para la adquisición de alimentos en sentido amplio con destino a Centros o

Instituciones cuyo régimen de funcionamiento requiera el suministro de comidas.

Subconcepto 06. Productos farmacéuticos.

Se consignan los créditos para el consumo de medicamentos en los Centros, excluyéndose el coste de las recetas médicas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de los mismos.

Subconcepto 07. Instrumental y pequeño utillaje sanitario. Se consignarán los créditos necesarios para la reposición del utillaje y material de centros cuya inclusión en Inventario no sea obligatoria y que por su naturaleza y coste no se

consideren sujetos a amortización.

Subconcepto 08. Material sanitario para consumo y reposición. Se consignan los créditos para la adquisición del material de esta naturaleza utilizado por los diferentes Centros necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendadas.

Subconcepto 09. Otros suministros.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico no incluido en los subconceptos anteriores. Se incluyen los gastos de Comunidad de los edificios propiedad de la Comunidad.

Concepto 222. Comunicaciones.

Clasificados por subconceptos, incluye los gastos facturados por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como por cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Telefónicas.

Subconcepto 01. Postales.

Incluyen gastos por sellos, franqueos, apartados de correos, paquetería, mensajería, etc.

Subconcepto 02. Telegráficas.

Subconcepto 03. Télex y Telefax.

Subconcepto 04. Informáticas.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres,

marítimos o aéreos, que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que, por tener la naturaleza de gasto social, deban imputarse al Capítulo I.

Se excluyen los transportes complementarios ligados a

comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. PMM.

Subconcepto 01. RENFE.

Subconcepto 02. Entes privados.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 224. Primas de Seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales,

maquinaria e instalaciones, mobiliario, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los que tengan la consideración de acción social.

Subconcepto 00. Edificios y otras construcciones.

Subconcepto 01. Elementos de transporte.

Subconcepto 09. Otros riesgos.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones especiales e impuestos ya sean estatales o locales.

Subconcepto 00. Estatales.

Subconcepto 01. Locales.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo II.

Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar, en el desempeño de sus funciones, los Altos cargos y Delegados o Directores

Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

No podrá abonarse con cargo a este subconcepto, ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente de las Consejerías u Organismos Autónomos.

Subconcepto 02. Publicidad y Propaganda.

Gastos de edición de catálogos y folletos así como cualquier otro de divulgación, conducente a informar a los ciudadanos de los servicios y prestaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Asimismo se incluirán en este subconcepto los gastos derivados de campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada cuando por su naturaleza no tengan carácter de inversión.

Subconcepto 03. Jurídicos y Contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Subconcepto 05. Remuneraciones a agentes mediadores

independientes.

Gastos de cobranza de contribuciones e impuestos y gastos de servicios de intermediación en general.

Honorarios de los Liquidadores de Distritos Hipotecarios por sus actuaciones en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Subconcepto 06. Reuniones y Conferencias.

Gastos de organización y celebración de conferencias,

asambleas, congresos, simposiums, festivales, seminarios, convenciones y reuniones análogas.

Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc.

También se incluyen las cuotas y gastos de participación, inscripción, asociación, asistencia, estancia y transporte del personal invitado ajeno.

Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo,

necesarios para el normal funcionamiento de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía. Pueden incluir gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comida de asistentes, etc.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios de formación realizados con medios propios.

Subconcepto 07. Oposiciones y Concursos.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08. Premios, Concursos y certámenes.

Subconcepto 09. Otros.

Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje específico en los subconceptos anteriores. Se incluyen entre otros los gastos producidos por giros y transferencias.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y

profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo competencia de las Consejerías y Organismos Autónomos, se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00. Limpieza y Aseo.

Comprende la contratación de tales servicios y no la compra de materiales para estos fines.

Subconcepto 01. Seguridad.

Contratación de servicios de seguridad de edificios,

instalaciones o servicios públicos. También se incluyen los gastos derivados de la custodia en garaje de los vehículos oficiales y que no estén incluidos en el alquiler de las citadas plazas de garaje.

Subconcepto 02. Valoración y Peritajes.

Gastos de servicios de peritación y valoración.

Los trabajos de peritación y valoración que sean aplicables a proyectos concretos de inversión, se imputarán al Capítulo VI, con cargo al concepto que corresponda a tales proyectos.

Subconcepto 03. Postales o similares.

Incluye gastos derivados de distribución de mensajes,

correspondencia, paquetería, etc.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05. Procesos electorales.

Gastos de los servicios contratados con este fin específico.

Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el Capítulo VI. No dándose esta circunstancia, si por la entidad del trabajo debe considerarse como un inmovilizado inmaterial y así figure en el Anexo de Inversiones, igualmente se imputan al Capítulo VI como Otro Inmovilizado Inmaterial.

Subconcepto 09. Otros.

Cualquiera que, siendo semejante a los anteriores, no tenga cabida en los mismos.

Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios.

Gastos asignados a los Centros Escolares Públicos cuya

justificación se lleve a cabo a través del Consejo Escolar de los mismos.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Comprende este artículo las indemnizaciones destinadas a resarcir los gastos en que incurre el personal por razón del servicio y que, de acuerdo en la legislación vigente, deban satisfacerse a Altos Cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral, fijo o eventual, y varios, al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, comprende determinadas indemnizaciones al personal ajeno, si lo permite y prevé la normativa en vigor o en virtud de Convenio o Acuerdo con la Administración de origen y siempre con el cumplimiento de los requisitos legal o

reglamentariamente establecidos.

Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas.

Gastos de manutención y estancia por desplazamiento a

localidades distintas a las del puesto de trabajo que

reglamentariamente estén establecidos.

Concepto 231. Locomoción.

Compensación por desplazamiento por razón del Servicio ya se realice en vehículo de propiedad particular o por medio de transporte público.

Concepto 232. Traslados.

Indemnizaciones que corresponda conceder al personal, altos cargos y asimilados, al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos cuando, con motivo del puesto de trabajo a desarrollar o desarrollado, sea necesario el cambio de

domicilio a localidad distinta del lugar de residencia

habitual.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por asistencias a ponencias, consejos, reuniones, etc., así como aquéllas que se establezcan y no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Artículo 25. Asistencia Sanitaria con medios ajenos.

Concepto 251. Conciertos con Instituciones abiertas.

Recoge el coste de la asistencia sanitaria concertada,

correspondiente a servicios prestados en régimen ambulatorio. A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los

conciertos de esta naturaleza celebrados:

Subconcepto 03. Con Entes territoriales.

Subconcepto 04. Con Entidades Privadas.

Este último subconcepto se destinaría, exclusivamente, para el caso de existir conciertos con entidades de esta naturaleza para la utilización de consultorios para atención general de la población de la zona.

Concepto 252. Conciertos con Instituciones cerradas.

Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de hospitalización.

A nivel de subconcepto, se distinguirá el coste de los

conciertos de esta naturaleza celebrados.

Subconcepto 03. Con Entes territoriales.

Subconcepto 04. Con Entidades Privadas.

Concepto 253. Conciertos por Servicios de Diálisis.

Se recogen en este concepto los créditos destinados a atender los servicios de hemodiálisis, en centros sanitarios o

domiciliarios.

Se clasificarán, según el tipo de servicio, en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Hemodiálisis en Centros Hospitalarios.

Subconcepto 02. Club Diálisis.

Subconcepto 03. Hemodiálisis en Centros Satélites.

Subconcepto 04. Otras Diálisis.

Concepto 254. Asistencia concertada con especialistas.

Se destina a recoger el coste de servicios específicos

prestados en régimen concertado por cualquier tipo de

institución, así como los prestados por especialistas, para la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos.

Se desarrollará en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Litotricias extracorpóreas.

Subconcepto 02. Oxigenoterapia y Otras Terapias por vía respiratoria.

Subconcepto 03. Terapias quirúrgicas.

Subconcepto 04. Terapias Oncológicas.

Subconcepto 05. Rehabilitación.

Concepto 255. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Subconcepto 02. Otros Servicios de asistencia sanitaria concertada.

Subconcepto 03. Otros Servicios de asistencia sanitaria no concertada.

Concepto 256. Servicios de carácter diagnóstico.

Se imputan los gastos originados por los diferentes servicios concertados para completar el diagnóstico médico o quirúrgico, prestados por cualquier tipo de institución o por

especialistas.

A nivel de subconcepto se distinguen los siguientes tipos de servicios:

Subconcepto 01. Tomografía Axial Computerizada.

Subconcepto 02. Resonancia Nuclear Magnética.

Subconcepto 09. Otros medios de diagnóstico.

Concepto 257. Transporte Sanitario.

Se incluirán en este artículo los créditos destinados a sufragar los gastos de traslado de enfermos y accidentados tanto mediante servicios concertados como no concertados, y en los diversos medios de transporte.